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VISA POR REUNIFICACIÓN FAMILIAR / VISA FOR FAMILY REUNIFICATION

Quienes residan en la jurisdicción de este Consulado y soliciten ingresar a la República Argentina en razón de vínculo familiar directo con ciudadanos argentinos o extranjeros con residencia temporaria o permanente en la Argentina (cónyuges, padres e hijos menores de 18 años o mayores de 18 años con discapacidad) deberán en forma previa obtener la visa correspondiente. El trámite es personal y se deberá presentar la siguiente documentación (en original y fotocopia)


Este trámite consta de dos etapas para la otorgación de la Visa de Reunificación Familiar.

  • En primer lugar, la solicitud del "Permiso de Ingreso al País por reagrupamiento familiar" que se tramita ante la Dirección Nacional de Migraciones
  • En segundo lugar, los trámites presenciales que deberá realizar el familiar que se reagrupa y cuyo domicilio de residencia habitual se encuentre dentro de nuestra jurisdicción consular. 

Las visas por reunificación familiar pueden tramitarse únicamente ante la Representación Consular de la República Argentina correspondiente al domicilio del extranjero. Este tipo de visa está disponible para el cónyuge, hijo o progenitor de un ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción. Asimismo, podrá obtener dicha visa el extranjero que sea cónyuge, progenitor o hijo menor de 18 años (o mayor con discapacidad) de un extranjero con residencia permanente. El trámite es personal, y el solicitante deberá presentar la siguiente documentación (en original y copia) ante el Consulado correspondiente:

  1. Pasaporte válido con vigencia mínima de 6 meses a la fecha de ingreso al país, y al menos una hoja (dos carillas) en blanco disponible
  2. Dos (2) fotografías actuales 4x4cm, de frente, a color, fondo blanco
  3. Formulario de solicitud de visa completo (preferentemente en forma electrónica) y firmado por el solicitante
  4. Partida relativa al estado civil de las personas, exigible según el vínculo invocado (partida de nacimiento para hijos y progenitores / partida de matrimonio en caso de cónyuges).
  5. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del familiar argentino o residente permanente
  6. Certificado de domicilio del familiar argentino o residente permanente
  7. En caso de viajeros con 16 años cumplidos, certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, emitido por la autoridad competente de los países donde haya residido por más de 1 año durante los últimos 3 años
  8. En caso de viajeros con 16 años cumplidos, compromiso de decir la verdad o declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, suscrita ante el cónsul
  9. Pago de la tasa migratoria
  10. Pago del arancel consular: $250 (Dólares estadounidenses, según la Representación Consular de tramitación, pagaderos en la moneda local donde se ubica la Representación)
  11. Entrevista consular

La enumeración precedente no es taxativa y la autoridad consular podrá requerir documentación supletoria o adicional, según lo estime pertinente.

EL SÓLO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS NO GARANTIZA EL OTORGAMIENTO DE LA VISA, SIENDO ESTA UNA PRERROGATIVA EXCLUSIVA DEL ESTADO ARGENTINO

 Para iniciar el trámite de visa, deberá tomar contacto con la Representación Consular correspondiente a fin de concertar una cita y coordinar la presentación de la documentación.

Para  mayor información acerca de cómo iniciar dicho trámite en Argentina, cliquee en  el siguiente link:

https://www.argentina.gob.ar/permiso-de-ingreso-al-pais-por-reagrupamiento-familiar-padre-hijo-conyuge

 

 

Fecha de actualización: 19/08/2020