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Licitación PERMER - Pliego de Licitación

M I N I S T E R I O    D E    E N E R G Í A   Y    M I N E R Í A

PERMER
PRÉSTAMO BANCO MUNDIAL Nº 8484-AR

PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS FOTOVOLTAICOS E INSTALACIONES INTERNAS EN VIVIENDAS RURALES DE CATAMARCA, CHACO, ENTRE RÍOS, LA PAMPA, SALTA Y NEUQUEN.

Fecha de publicación: 5/07/2016 LPN No: 02/2016

Contratante: MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES

País: REPÚBLICA ARGENTINA.

Sección II. Datos de la Licitación 3

PRIMERA PARTE
Procedimientos de Licitación

ección I. Instrucciones a los Licitantes

Índice de Cláusulas
General 6
1. Alcance de la Licitación 6
2. Fuente de Fondos 6
3. Prácticas Corruptas 7
4. Elegibilidad de los Licitantes 9
5. Elegibilidad de los Bienes y los Servicios de Instalación 11
A. Contenido del Documento de Licitación 12
6. Secciones del  Documento de Licitación 12
7. Aclaración del Documento de Licitación,  Visita al Sitio, Reunión Previa a la Licitación 13
8. Modificación del Documento de Licitación 14
Preparación de las Ofertas 14
9. Costo de la Oferta 14
10. Idioma de la Oferta 14
11. Documentos que Componen la Oferta 15
12. Carta de la Oferta y Formularios 16
13. Ofertas Alternativas 16
14. Documentos que Establecen la Elegibilidad de los Bienes y los Servicios de Instalación 17
15. Documentos que Establecen la Elegibilidad y las Calificaciones del Licitante 17
16. Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y los Servicios de Instalación 17
17. Precios y Descuentos de la Oferta 17
18. Monedas de la Oferta y de los Pagos 20
19. Período de Validez de las Ofertas 20
20. Garantía de Seriedad de Oferta 21
21. Formato y Firma de la Oferta 23
Presentación y Apertura de las Ofertas 24
22. Presentación, Sellado e Identificación de las Ofertas 24

23. Plazo para Presentar las Ofertas 25
24. Ofertas Tardías 25
25. Retiro, Sustitución y Modificación de las Ofertas 25
26. Apertura de las Ofertas 26
Evaluación y Comparación de las Ofertas 27
27. Confidencialidad 27
28. Aclaración de las Ofertas 27
29. Desviaciones, Reservas y Omisiones 28
30. Determinación del Cumplimiento de la Ofertas 28
31. Inconformidades no Significativas 29
32. Corrección de Errores Aritméticos 29
33. Conversión a Una Sola Moneda 30
34. Margen de Preferencia 30
35. Evaluación de las Ofertas 30
36. Comparación de las Ofertas 32
37. Elegibilidad y Calificación del Licitante 32
38. Derecho del Contratante a Aceptar cualquier Oferta y a Rechazar Todas o Cualquiera de las Ofertas 33
Adjudicación del Contrato 34
39. Criterios de Adjudicación 34
40. Notificación de la Adjudicación 34
41. Firma del Contrato 34
42. Garantía de Cumplimiento 35

Sección I. Instrucciones a los Licitantes
General
1. Alcance de la Licitación 1.1 En relación con el Llamado a Licitación que se indica en los Datos de la Licitación (DDL), el Contratante, conforme se indica en los DDL, publica este Documento de Licitación para la adquisición de los Bienes y Servicios de Instalación según se especifica en la Sección VI, Requisitos del Contratante. El nombre, la identificación y el número de lotes (contratos) de la Licitación Pública Nacional (LPN) constan en los DDL.
1.2 Salvo indicación contraria, las definiciones e interpretaciones que figuran en todo este Documento de Licitación serán las que se exponen en las Condiciones Generales, Sección VII.
2. Fuente de Fondos 2.1 El Prestatario o Beneficiario (en adelante denominado el “Prestatario”) que se indica en los DDL ha solicitado o recibido financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Mundial (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto designado en los DDL. El Prestatario se propone destinar una parte de dichos fondos para efectuar pagos elegibles en virtud del contrato o contratos para los que se emite este Documento de Licitación.
El Banco efectuará pagos solamente a pedido del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones establecidas en el acuerdo financiero entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado “el Convenio de Préstamo”). Nadie más que el Prestatario podrá ejercer derecho alguno en virtud del Convenio de Préstamo ni reclamar los fondos del préstamo.
El Convenio de Préstamo prohíbe todo retiro de fondos de la cuenta del préstamo para efectuar cualquier pago a personas físicas o jurídicas, o financiar cualquier importación de obra, equipos o materiales, si dicho pago o dicha importación están prohibidos por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

3. Prácticas
Corruptas

El Banco exige que todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por el Banco), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes  (hayan sido declarados o no), su personal, Subcontratistas, Subconsultores, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en proyectos financiados por el Banco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación   y  de   ejecución   de   dichos   contratos 1.   Para   dar cumplimiento a esta política, el Banco:
(a) define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones:
(i) “práctica    corrupta”2 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona2;
(ii) “práctica fraudulenta” significa cualquier actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación3;
(iii) “práctica de colusión”4 significa un arreglo de dos o más personas4 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona;
(iv) “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquier persona5, o a las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones.
(v) “práctica de obstrucción” significa
(aa) la   destrucción,   falsificación,   alteración   o

1 En este contexto, cualquier acción ejercida por el Licitante, proveedor, contratista o Subcontratista para influenciar el proceso de licitación o la ejecución del contrato para obtener ventaja, es impropia.
2 “Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de contratación o la ejecución del contrato.  En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de
otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.
3 “Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de contratación o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigido a influenciar el proceso de contratación o la ejecución de un contrato.
4 “Personas” se refiere a los participantes en el proceso de contratación (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.
5 “Persona” se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato. escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la Subcláusula 3.2 abajo.
(b) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante seleccionado para dicha adjudicación ha participado, directa o a través de un agente, en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción para competir por el Contrato de que se trate;
(c) anulará la porción del préstamo asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o de un beneficiario del préstamo han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción durante el proceso de contrataciones o la ejecución de dicho contrato, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación, dirigidas a dichas prácticas cuando éstas ocurran;
(d) sancionará a una firma o persona, en cualquier momento, de conformidad con el régimen de sanciones del Bancoa, incluyendo declarar dicha firma o persona inelegible públicamente, en forma indefinida o durante un período determinado para: i) que se le adjudique un contrato financiado   por   el   Banco   y   ii)   que   se   le   nomineba

Una firma o persona podrá ser declarada inelegible para que se le adjudique un contrato financiado por el Banco al término de un procedimiento de sanciones en contra del mismo, de conformidad con el régimen de sanciones del Banco. Las posibles sanciones incluirán: (i) suspensión temporal o suspensión temporal temprana en relación con un procedimiento de sanción en proceso; (ii) inhabilitación conjunta de acuerdo a lo acordado con otras Instituciones Financieras Internacionales incluyendo los Banco Multilaterales de Desarrollo; y (iii) las sanciones corporativas del Grupo Banco Mundial para casos de fraude y corrupción en la administración de adquisiciones.
b   Un subcontratista, consultor, fabricante y/o un proveedor de productos o servicios (se usan diferentes nombres según el documento de licitación utilizado) nominado es aquel que ha sido: (i) incluido por el licitante en su aplicación u oferta de precalificación por cuanto aporta la experiencia clave y específica y el conocimiento que permite al licitante cumplir con

subcontratista, consultor, fabricante o proveedor  de productos o servicios de una firma que de lo contrario sería elegible para que se le adjudicara un contrato financiado por el Banco.
3.2 Para dar cumplimiento a esta Política, los proveedores y contratistas deben permitir al Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de licitación y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco.
3.3 Además, los Licitantes deberán tener presente las provisiones establecidas en la Subcláusula 42.2.1(c) de las Condiciones Generales del Contrato.
4. Elegibilidad de los Licitantes 4.1 El Licitante podrá ser una entidad privada o una entidad de propiedad del Estado —con sujeción a la Subcláusula
4.5 de las IAL— o cualquier combinación de las mismas en forma de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) al amparo de un convenio existente o con la intención de suscribir un convenio tal respaldado por una carta de intenciones. En el caso de una APCA:
(a) salvo indicación contraria en los DDL, todos los socios deberán responder de manera conjunta y solidaria por la ejecución del Contrato de conformidad con los términos del mismo, y

(b) la APCA deberá nombrar un representante, el cual deberá estar autorizado a adelantar todas las operaciones para y en nombre de todos y cualquiera de los socios de la entidad durante el proceso de licitación y, en caso de ésta obtenga la adjudicación del Contrato, durante la ejecución del Contrato.
4.2 El Licitante y todos los socios que sean parte del mismo, tendrán la nacionalidad de un país elegible tal como se define en las Normas: Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, versión de enero de 2011 y revisadas en Julio de 2014 (en adelante denominadas las Normas), de conformidad con la Sección V, Países Elegibles. Se considerará que un Licitante posee la nacionalidad de un país si es ciudadano del mismo o si se los criterios de calificación para un proceso de precalificación o licitación en particular; o (ii) nominado por el prestatario.ha establecido, constituido o registrado y opera en conformidad con los términos de la legislación de ese país. Este criterio se aplicará también para determinar la nacionalidad de los Subcontratistas o proveedores propuestos para cualquier parte del Contrato, incluidos los servicios conexos.
Ningún Licitante podrá tener conflictos de interés. Los Licitantes para los que se determine la existencia de un conflicto de interés serán descalificados. Podrá considerarse que los Licitantes tienen un conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación si:
(a) tienen un socio mayoritario en común; o
(b) reciben o han recibido algún subsidio directo o indirecto de cualquiera de ellos; o

(c) comparten el mismo representante legal para fines de esta licitación; o

(d) poseen una relación mutua, directamente o a través de terceros en común, que les permite tener acceso a la información sobre la oferta de otro Licitante o influir en ella, o de influenciar las decisiones del Contratante en relación con este proceso de licitación; o

(e) un Licitante participa en más de una oferta dentro de este proceso. La participación de un Licitante en más de una oferta será causa de descalificación en todas las ofertas a las que concurra. Con todo, lo anterior no limita la inclusión de un mismo subcontratista, que no participe por otra parte como Licitante, en más de una licitación; o
(f) un Licitante o cualquiera de sus afiliados ha participado como consultor en la preparación del diseño o las especificaciones técnicas del contrato sujeto de la licitación.
(g) un Licitante o cualquiera de sus afiliados ha sido contratado (o se ha propuesto su contratación) por el Contratante o el Prestatario como gerente del proyecto para ejecutar el contrato.
Toda firma que haya sido inhabilitada por el Banco de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 3.1 (d) de las IAL, o de acuerdo con las Normas para la Prevención y Lucha

contra el Fraude y la Corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y donaciones de la (AIF) estará inhabilitada para la adjudicación de contratos financiados por el Banco o recibir cualquier beneficio de un contrato financiado por el Banco, financiero o de otra índole, durante el periodo determinado por el Banco.
4.5 Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Comprador.
Los Licitantes deberán proporcionar al Comprador evidencia satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando el Comprador razonablemente la solicite.
En caso de que se haya realizado un proceso de precalificación con anterioridad al proceso de licitación, esta licitación sólo estará abierta a los Licitantes precalificados.
Se excluirá a las empresas de un país en caso de que:
(a) las leyes o regulaciones oficiales del país del Prestatario prohíban las relaciones comerciales con aquel país, siempre y cuando se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al suministro de los bienes o servicios conexos requeridos; o
(b) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa institución, el país del Prestatario prohíba toda importación de bienes o contratación de obras y servicios de ese país, o todo pago a personas o entidades en ese país.
5. Elegibilidad de los Bienes y los Servicios de Instalación 5.1 Los Bienes y los Servicios de Instalación  a  cuyo suministro se refiere el Contrato deberán proceder de países de origen elegibles según la definición que se da en la Cláusula 4.2 de las IAL; y todos los gastos que se efectúen en el marco del Contrato se limitarán a los Bienes y los Servicios de Instalación allí especificados.
5.2 Para los fines de la Subcláusula 5.1, “origen” significa el lugar en que los bienes, o los componentes de éstos, sean extraídos, cultivados o producidos, y desde el que se suministren los servicios. Se producen componentes de

los bienes cuando, mediante un proceso de fabricación, elaboración o ensamblado sustancial o significativo se obtiene un producto reconocido comercialmente que difiere sustancialmente de sus componentes en lo que respecta a sus características básicas o sus fines o su uso.
A. Contenido del Documento de Licitación
6. Secciones del Documento de Licitación  El Documento de Licitación se compone de las Partes 1, 2 y 3, que comprenden todas las secciones indicadas a continuación, y debe leerse en conjunto con cualquier adición que se formule de conformidad con la Cláusula 8 de las IAL.
PRIMERA PARTE Procedimientos de Licitación
• Sección I. Instrucciones a los Licitantes (IAL)
• Sección II. Datos de la Licitación (DDL)
• Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación
• Sección IV. Formularios de la Oferta
• Sección V. Países Elegibles
SEGUNDA PARTE Requisitos del Contratante
• Sección VI. Requisitos del Contratante
TERCERA PARTE Condiciones Contractuales y Formularios del Contrato
• Sección VII. Condiciones Generales (CG)
• Sección VIII. Condiciones Especiales (CE)
• Sección IX. Formularios del Contrato
6.2 El Llamado a Licitación emitido por el Contratante no forma parte del Documento de Licitación.
6.3 El Comprador no se responsabiliza por la integridad de los Documentos de Licitación y sus enmiendas, de no haber sido obtenidos directamente del Comprador.
6.4 Es responsabilidad del Licitante examinar todas las instrucciones, formularios, términos y especificaciones de los Documentos de Licitación. La presentación incompleta de la información o documentación requerida en los Documentos de Licitación puede constituir causal de rechazo de la oferta.

7. Aclaración del Documento de Licitación, Visita al Sitio,
Reunión Previa a la Licitación 7.1 Todo Licitante potencial que necesite alguna aclaración del Documento de Licitación podrá solicitarla mediante petición escrita enviada a la dirección del Contratante que se indica en los DDL, o plantear sus dudas durante la reunión previa a la licitación, si se dispusiera la celebración de tal reunión de acuerdo con la Subcláusula
7.4 de las IAL. El Contratante responderá por escrito a toda solicitud de aclaración, siempre y cuando reciba dicha solicitud a más tardar siete (7) días antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los interesados que hayan obtenido el Documento de Licitación. En caso de que juzgue necesario modificar el Documento de Licitación a raíz de una solicitud de aclaración, el Contratante lo hará siguiendo el procedimiento que se describe en la Cláusula 8 y en la Subcláusula 23.2 de las IAL.
7.2 Se recomienda al Licitante que visite y examine el sitio en que se instalarán los bienes y sus alrededores y obtenga por sí mismo, bajo su propia responsabilidad, toda la información que pueda necesitar para preparar la oferta y celebrar un contrato para el suministro de los Bienes y los Servicios de Instalación. El costo de la visita al sitio de las instalaciones correrá por cuenta del Licitante.
7.3 El Contratante autorizará el ingreso del Licitante y cualquier miembro de su personal o agente a sus recintos y terrenos para los fines de dicha inspección, pero sólo con la condición expresa de que el Licitante, su personal y sus agentes dispensarán e indemnizarán al Contratante y a su personal y sus agentes por toda responsabilidad a ese respecto, y se harán responsables de toda circunstancia que resulte en muerte o lesiones personales, pérdida o daños a la propiedad y cualquier otra pérdida, daño, costo y gasto resultantes de la inspección.
7.4 Se invita al representante designado por el Licitante a asistir a una reunión previa a la licitación si la celebración de ésta se dispone en los DDL. La reunión tendrá por finalidad ofrecer aclaraciones y responder preguntas sobre cualquier asunto que pudiera plantearse en esa etapa.
7.5 Se pide al Licitante que, en la medida de lo posible, haga llegar sus preguntas por escrito al Contratante de manera que éste las reciba a más tardar una semana antes de la reunión.
7.6 El acta de la reunión, incluido el texto de las preguntas formuladas (sin identificar la fuente) y sus respectivas respuestas, además de las eventuales respuestas preparadas después de la reunión, se hará llegar sin demora a todos los interesados que hayan obtenido el Documento de Licitación. Cualquier modificación que fuera preciso introducir en el Documento de Licitación como consecuencia de la reunión previa a la licitación será hecha por el Contratante exclusivamente mediante la publicación de una enmienda, conforme a la Cláusula 8 de las IAL, y no por medio del acta de la reunión.
7.7 La inasistencia a la reunión previa a la licitación no será causa de descalificación de un Licitante.
8. Modificación del Documento de Licitación 8.1 El Contratante podrá, en cualquier momento antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, enmendar el Documento de Licitación mediante la publicación de enmiendas.
8.2 Todas las enmiendas deberán formar parte del Documento de Licitación y comunicarse por escrito a todos los interesados que hayan obtenido el Documento de Licitación del Contratante de acuerdo con lo dispuesto en la Subcláusula 6.3 de las IAL.
8.3 A fin de dar a los posibles Licitantes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta la enmienda en la preparación de sus ofertas, el Contratante podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas conforme a la Subcláusula 23.2 de las IAL.
Preparación de las Ofertas
9. Costo de la Oferta 9.1 El Licitante asumirá todos los costos asociados a la preparación y presentación de su Oferta, y el Contratante no tendrá responsabilidad ni obligación alguna respecto de tales costos, independientemente del desarrollo o el resultado del proceso de licitación.
10.  Idioma de la Oferta 10.1 La Oferta, y toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien el Licitante y el Contratante, deberán redactarse en el idioma que se indica en los DDL. Los documentos justificativos y el material impreso que formen parte de la Oferta podrán estar escritos  en otro idioma, siempre y cuando vayan

11. Documentos que Componen la Oferta

acompañados de una traducción fidedigna de las secciones pertinentes al idioma que se especifica en los DDL, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.
La oferta que presente el Licitante deberá constar de lo siguiente:
(a) Carta de la Oferta;
(b) Formularios de la Oferta debidamente diligenciados, incluyendo las Listas de Precios, de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas 12 y 17 de las IAL;
(c) Garantía de Seriedad de Oferta o Declaración de Mantenimiento de Oferta, según lo dispuesto en la Cláusula 20 de las IAL;
(d) Ofertas alternativas, cuando se permitan,  de conformidad con la Cláusula 13 de las IAL;
(e) Confirmación escrita en la que se autorice al firmante de la Oferta a comprometer al Licitante, de acuerdo con lo establecido en la Subcláusula 21.2 de las IAL;
(f) Prueba documental, establecida de conformidad con la Subcláusula 14.1 de las IAL, de la elegibilidad de los Bienes y los Servicios de Instalación propuestos por el Licitante en su Oferta o en cualquier oferta alternativa, cuando ésta esté permitida;
(g) Prueba documental, de conformidad con la Cláusula 15 de las IAL, en que se establezcan la elegibilidad y las calificaciones del Licitante para ejecutar el Contrato si se llegara a aceptar su Oferta;
(h) Prueba documental establecida de conformidad con la Cláusula 16 de las IAL de que los Bienes y los Servicios de Instalación propuestos por el Licitante se ajustan a lo estipulado en el Documento de Licitación;
(i) En el caso de una Oferta presentada por una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA), copia del convenio de ésta, o carta de intenciones para celebrar un convenio que establezca una APCA, con inclusión de un borrador de convenio en que se indiquen como mínimo qué partes de la Obra serán ejecutadas por los respectivos socios;
(j) Lista de Subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en la Subcláusula 16.2 de las IAL, y
(k) cualquier otro documento exigido en los DDL.
12.  Carta de la Oferta y Formularios 12.1 El Licitante diligenciará la Carta de la Oferta, incluidas las Listas de Precios que correspondan, valiéndose de los formularios pertinentes que se incluyen en la Sección IV, Formularios de la Oferta. Los formularios deberán completarse siguiendo las respectivas indicaciones.
13.  Ofertas
Alternativas 13.1 Los DDL indican si se autoriza la presentación de ofertas alternativas. Si se autoriza, los DDL precisan también si se autorizan tales ofertas de conformidad con la Subcláusula 13.3 de las IAL, o si se invita a los Licitantes a presentarlas según lo dispuesto en las Subcláusulas 13.2 y/o 13.4 de las IAL.
13.2 Cuando se soliciten expresamente planes de ejecución alternativos, se incluirá en los DDL un enunciado en este sentido, y la metodología para su evaluación se describirá en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.
Excepto en los casos previstos en la Subcláusula 13.4 de las IAL, los Licitantes que deseen proponer soluciones técnicas alternativas a los requisitos del Contratante que se exponen en el Documento de Licitación deberán además suministrar:
(i) el precio al que estén dispuestos a proveer elementos de obra que se ajusten a los requisitos del Contratante, y (ii) toda la información necesaria para permitir que el Contratante efectúe una completa evaluación de las soluciones alternativas, con inclusión de planos, cálculos del diseño, especificaciones técnicas, desgloses de precios y metodología de instalación propuesta, así como cualquier otro detalle pertinente. El Contratante sólo considerará las soluciones técnicas alternativas, si las hubiere, del Licitante cuya propuesta se ajuste a los requisitos técnicos básicos y haya sido la evaluada como la más baja.
13.4 Cuando en los DDL se invite a los Licitantes a presentar soluciones técnicas alternativas para elementos específicos de las instalaciones, dichos elementos se describirán en la Sección VI, Requisitos del Contratante. Las soluciones técnicas que se ajusten a los criterios técnicos y de desempeño especificados para los Bienes y los Servicios de Instalación serán consideradas por el Contratante en función de sus propios méritos, de acuerdo con la Cláusula 35 de las IAL.

14.  Documentos que Establecen la Elegibilidad de los Bienes y los Servicios de Instalación 14.1  Para establecer la elegibilidad de los Bienes los Servicios de Instalación de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 5 de las IAL, los Licitantes deberán diligenciar las declaraciones de país de origen en los formularios  de Lista de Precios que se incluyen en la Sección IV, Formularios de la Oferta.
15.  Documentos que Establecen la Elegibilidad y las Calificaciones del Licitante 15.1 A fin de determinar su elegibilidad y sus calificaciones para ejecutar el Contrato conforme a la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación, el Licitante proporcionará la información solicitada en los correspondientes formularios de información que aparecen en la Sección IV, Formularios de Oferta.
16.  Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y los Servicios de Instalación  El Licitante deberá aportar la información que se estipula en la Sección IV, de forma suficientemente detallada para demostrar que su propuesta se ajusta sustancialmente a los requisitos del Contrato y los plazos de ejecución.
Para los artículos principales de los Bienes y Servicios de Instalación que se proponga adquirir o subcontratar a partir de la lista suministrada por el Contratante en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación, el Licitante deberá especificar en cada caso el nombre y la nacionalidad de los Subcontratistas propuestos, incluidos los fabricantes. Además, deberá incluir en su Oferta información que permita determinar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Contratante para los citados artículos. Se considerará que las tarifas y precios cotizados se aplican a cualquier Subcontratista que se escoja, y no se permitirá ningún ajuste de tarifas o precios.
Será responsabilidad del Licitante asegurar que todos los Subcontratistas propuestos cumplan los requisitos de la Cláusula 4 de las IAL y que todos los elementos de los bienes o servicios que haya de proveer el Subcontratista sea conformes a los requisitos estipulados en la Cláusula 5 y la Subcláusula 15.1 de las IAL.
17.  Precios y Descuentos de la Oferta 17.1 Salvo indicación contraria en los DDL, los Licitantes deberán cotizar la totalidad de los Bienes y los Servicios de Instalación sobre la base de un contrato de “responsabilidad única”, de forma que el precio total de la Oferta cubra todas las obligaciones del Contratista que se mencionen en el Documento de Licitación o puedan deducirse razonablemente del mismo en lo referente a diseño,  fabricación  (incluidas  las  adquisiciones  y  los subcontratos, si los hubiere), entrega, construcción, instalación y terminación de los Bienes. Esto comprende todas las obligaciones del Contratista en cuanto a pruebas, inspección y ensayo previos y puesta en servicio de los Bienes y, cuando así lo requiera el Documento de Licitación, la obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias, etc., así como sus obligaciones respecto al funcionamiento, los servicios de mantenimiento y capacitación y los demás artículos y servicios que se especifiquen en el Documento de Licitación, todo ello de conformidad con las disposiciones de las Condiciones Generales. Los artículos para los cuales el Licitante no haya incluido precios se considerarán comprendidos en los precios de otros artículos y no serán pagados por el Contratante.
Los Licitantes deberán cotizar el precio correspondiente a las obligaciones comerciales, contractuales y técnicas que se exponen en el Documento de Licitación.
Los Licitantes deberán desglosar los precios en el modo y con el nivel de detalle que se exigen en las Listas de Precios incluidas en la Sección IV, Formularios de la Oferta.
En función del alcance del Contrato, las Listas de Precios podrán constar de hasta las tres (3) listas que se enumeran más abajo. Para cada uno de los elementos de los Bienes y Servicios de Instalación se utilizarán las listas numeradas separadas (de las que figuran a continuación con los números 1 y 2) incluidas en la Sección IV, Formularios de la Oferta. El monto total de cada una de las listas que corresponda a un elemento de los Bienes y Servicios de Instalación deberá traspasarse al Resumen Global (Lista No. 3), en el cual se indicará el precio o precios totales de la Oferta que hayan de incluirse en la Carta de la Oferta.
Lista No. 1 Bienes (incluidos los repuestos obligatorios) Lista No. 2 Servicios de Instalación
Lista No. 3         Resumen Global (Listas Nos. 1 a 3)
Los Licitantes tomarán nota de que los bienes y los equipos incluidos en la Lista No. 1 precedente no incluyen los materiales empleados en obras civiles, edificios y otras obras de construcción. Todos esos materiales deberán incluirse y cotizarse en la Lista No. 2, Servicios de Instalación.

En las listas, los Licitantes deberán proporcionar los detalles que se soliciten y el siguiente desglose de sus precios:
(a) Bienes (Lista No. 1):
El precio de los Bienes deberá cotizarse sobre una base DDP (lugar de destino convenido) según se especifica en los DDL.
(b) Los servicios de instalación se cotizarán separadamente (Lista No. 2) y deberán incluir las tarifas o precios del transporte al lugar de destino convenido según se especifique en los DDL, los seguros y otros servicios asociados a la entrega de los Bienes, toda la mano de obra, equipos del Contratista, obras provisionales, materiales, bienes fungibles y toda cosa y asunto de cualquier índole, como servicios de operación y mantenimiento, suministro de manuales de operación y mantenimiento, capacitación, etc., que se indiquen en el Documento de Licitación como necesarios para la ejecución adecuada de los servicios de instalación y de otra índole, incluidos todos los impuestos, derechos, gravámenes y cargos que sean pagaderos en el país del Contratante veintiocho (28) días antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas.
Las presentes disposiciones se regirán por la edición más reciente de Incoterms, publicada por la Cámara de Comercio Internacional.
Los precios serán fijos o ajustables, según se especifique en los DDL.
En la modalidad de precio fijo, los precios cotizados por el Licitante permanecerán fijos durante el período de ejecución del Contrato y no podrán variar por ningún motivo. Las ofertas que se presenten con precios ajustables se considerarán no conformes y se rechazarán.
En la modalidad de precio ajustable, los precios cotizados por el Licitante podrán ser objeto de ajuste durante la ejecución del Contrato, a fin de reflejar las variaciones del costo de elementos tales como mano de obra, materiales, transporte y equipos del Contratista, de conformidad con los procedimientos especificados en el apéndice correspondiente del Convenio del Contrato. Las ofertas   en   que   se   cotice   un   precio   fijo   no   serán rechazadas, pero el ajuste de los precios se considerará nulo. Los Licitantes deberán indicar la fuente de los índices para la mano de obra y los materiales en el respectivo formulario en la Sección IV, Formularios de la Oferta.
17.10 Si así se indica en la Subcláusula 1.1 de las IAL, el Llamado a Licitación se refiere a ofertas para contratos individuales (lotes) o para cualquier combinación de contratos (grupos). Los Licitantes que deseen ofrecer una reducción de precios (descuento) por la adjudicación de más de un contrato deberán indicar en la respectiva Carta de la Oferta los descuentos que se aplicarán a cada grupo o, alternativamente, a los contratos individuales que conformen el grupo, así como la forma en que se aplicarán tales reducciones de precio.
17.11 Los Licitantes que deseen ofrecer cualquier descuento de forma incondicional deberán precisar en la respectiva Carta de la Oferta los descuentos que se ofrecen y el modo en que los mismos se aplicarán.
18. Monedas de la Oferta y de los Pagos  La(s) moneda(s) de la Oferta serán las que se estipulen en los DDL.
El Contratante podrá requerir que los Licitantes justifiquen, de manera satisfactoria para el Contratante, sus necesidades de pagos en moneda local y extranjera.
19.  Período de Validez de las Ofertas 19.1 Las Ofertas deberán mantener su validez durante el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas establecida por el Contratante. Toda Oferta con un plazo menor será considerada no conforme y rechazada por el Contratante.
19.2 En casos excepcionales, antes del vencimiento del período de validez de la Oferta, el Contratante podrá solicitar a los Licitantes que extiendan dicho período de validez. Tanto la solicitud como las respuestas se harán por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Seriedad de Oferta de conformidad con la Cláusula 20 de las IAL, el Licitante que acceda a la solicitud también prorrogará la Garantía de Seriedad de Oferta por un plazo de veintiocho (28) días después de la fecha límite del período de validez prorrogado. Los Licitantes podrán rechazar la solicitud sin que la Garantía de Seriedad de su oferta se haga efectiva. A los Licitantes que acepten la solicitud no se les pedirá ni  permitirá  modificar  su  Oferta,  salvo  en  los  casos

previstos en la Subcláusula 19.3 de las IAL.
19.3 En el caso de los contratos a precio fijo, si la adjudicación se retrasa por más de cincuenta y seis (56) días después de que venza la validez inicial de la Oferta, el precio contractual se ajustará por un factor o factores especificados en la solicitud de prórroga. La evaluación se basará en el precio de la Oferta sin tomar en cuenta la corrección mencionada.
20. Garantía de Seriedad de Oferta  Como parte de su Oferta, el Licitante deberá presentar el original de una Declaración de Mantenimiento de Oferta o una Garantía de Seriedad de Oferta, según se estipula en los DDL y por la cuantía que se estipula en los DDL.
Para la Declaración de Mantenimiento de Oferta se usará el formulario correspondiente que figura en la Sección IV, Formularios de la Oferta.
Si se solicita una Garantía de Seriedad de Oferta según se estipula en la Subcláusula 20.1 de las IAL, dicha garantía deberá ser una garantía a la vista, en cualquiera de la siguientes formas, a opción del Licitante:
(a) una  garantía  incondicional  emitida  por  un  banco  o aseguradora;
(b) una carta de crédito irrevocable;
(c) un cheque de gerencia o cheque certificado; o
(d) otra garantía definida en los DDL,
emitida por una institución de prestigio de un país elegible. Si la garantía incondicional es emitida por una aseguradora o una compañía avalista situada fuera del país del Contratante, la institución emisora deberá tener una institución financiera corresponsal en el país del Contratante que permita hacer efectiva la garantía. Si se trata de una garantía bancaria, la Garantía de Seriedad de Oferta deberá presentarse utilizando ya sea el formulario de Garantía de Seriedad de Oferta que se incluye en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formato sustancialmente similar aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta. El formulario deberá incluir el nombre completo del Licitante. La Garantía de Seriedad de Oferta será válida por un período de veintiocho (28) días posteriores a la fecha límite de validez de la Oferta, o  de  cualquier  período  de  prórroga,  si  ésta  se  hubiera solicitado de conformidad con la Subcláusula 19.2 de las IAL.
Si se exige una Garantía de Seriedad de Oferta según se estipula en la Subcláusula 20.1 de las IAL, todas las Ofertas que no vayan acompañadas de una Garantía de Seriedad de Oferta o Declaración de Mantenimiento de Oferta sustancialmente conforme serán rechazadas por el Contratante por falta de conformidad.
Si se exige una Garantía de Seriedad de Oferta según se estipula en la Subcláusula 20.1 de las IAL, la Garantía de Seriedad de Oferta de los Licitantes no seleccionados se devolverá a éstos tan pronto como sea posible, después de que el Licitante seleccionado provea la Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 42 de las IAL.
La Garantía de Seriedad de Oferta del Licitante seleccionado se devolverá a éste tan pronto como sea posible, después que el mismo haya firmado el Contrato y suministrado la Garantía de Cumplimiento requerida.
La Garantía de Seriedad de Oferta podrá hacerse efectiva, o la Declaración de Mantenimiento de Oferta ejecutarse:
(a) si  el  Licitante  retira  su  oferta  durante  el  período  de validez estipulado por él en la Carta de la Oferta, o
(b) si el Licitante seleccionado
(i) Bno firma el Contrato según lo dispuesto en la Cláusula 41 de las IAL, o
(ii) 50Bno suministra la Garantía de Cumplimiento según lo dispuesto en la Cláusula 42 de las IAL.
La Garantía de Seriedad de Oferta o la Declaración de Mantenimiento de Oferta de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) deberán emitirse en nombre de la APCA que presenta la oferta. Si esta última no se ha constituido formalmente como entidad jurídica al momento de presentar la oferta, la Garantía de Seriedad de Oferta o la Declaración de Mantenimiento de Oferta deberán emitirse en nombre de todos los futuros socios de la APCA tal como figuren en la carta de intenciones a que hace referencia la Subcláusula 4.1 de las IAL.
Si una Declaración de Mantenimiento de Oferta se ejecuta de conformidad con lo dispuesto en la Subcláusula 20.7

de las IAL, el Contratante declarará al Licitante no elegible para adjudicarle un contrato durante el período que se estipule en el formulario de Declaración de Mantenimiento de Oferta.
Si en los DDL no se exige una Garantía de Seriedad de Oferta, y
(a) un Licitante retira su Oferta durante el período de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 19.2 de las IAL o
(b) el Licitante seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 41 de las IAL, o no suministra la Garantía de Cumplimiento  de conformidad con la Cláusula 42 de las IAL,
el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Licitante no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.
21.  Formato y Firma de la Oferta 21.1 El Licitante preparará un juego original de los documentos que constituyen la Oferta, según se señala en la Cláusula 11 de las IAL, marcándolo claramente como “ORIGINAL”. Las Ofertas alternativas, si se permiten en virtud de la Cláusula 13 de las IAL, se marcarán claramente como “ALTERNATIVA”. Además, el Licitante presentará el número de copias de la Oferta que se indica en los DDL y marcará claramente cada ejemplar como “COPIA”. En caso de que se presenten discrepancias entre el texto original y las copias, el primero prevalecerá sobre las segundas.
21.2 El original y todas las copias de la Oferta serán mecanografiados o escritos con tinta indeleble y deberán estar firmados por la persona  debidamente  autorizada para firmar en nombre del Licitante. Esta autorización consistirá en una confirmación escrita, según se especifica en los DDL, la cual deberá adjuntarse a la Oferta. El nombre y el cargo de cada persona que firme la autorización deberán escribirse o imprimirse bajo su firma. Todas las páginas de la Oferta en que se hayan hecho anotaciones o modificaciones deberán llevar la firma o las iniciales de la persona que firma la Oferta.
21.3  Las Ofertas presentadas por una APCA deberán ajustarse

a los siguientes requisitos:
(a) Salvo cuando no se requiera en virtud de la Subcláusula
4.1 (a) de las IAL, estar firmada con el fin de que sea legalmente vinculante para todos los socios, y
(b)  Incluir la autorización del Representante a que se refiere la Subcláusula 4.1 (b) de las IAL, consistente en un poder judicial firmado por las personas legalmente autorizadas para firmar en nombre de la APCA.
21.4 Los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas serán válidos solamente si llevan la firma o las iniciales de la persona que firma la Oferta.
Presentación y Apertura de las Ofertas
22.  Presentación, Sellado e Identificación de las Ofertas  Los Licitantes podrán en todos los casos enviar sus ofertas por correo o entregarlas personalmente. Asimismo, tendrán la opción de presentar sus Ofertas por vía electrónica cuando así se indique en los DDL. Los siguientes son los procedimientos para la presentación, sellado e identificación de las ofertas:
(a) 30BLos Licitantes que presenten sus ofertas por correo o las entreguen personalmente adjuntarán el original y cada una de las copias de la Oferta, incluidas las ofertas alternativas cuando éstas se permitan en virtud de la Cláusula 13 de las IAL, en sobres separados, sellados y debidamente identificados como “ORIGINAL”, “ALTERNATIVA” y “COPIA”. Los sobres que contengan el original y las copias se introducirán a su vez en un solo sobre. Para el resto del procedimiento se seguirá lo dispuesto en las Subcláusulas 22.2 y 22.3 de las IAL.
(b) 31BLos Licitantes que presenten sus ofertas por vía electrónica seguirán los procedimientos que se indican en los DDL.
Los sobres interiores y el sobre exterior deberán:
(a) llevar el nombre y la dirección del Licitante;
(b) estar dirigidos al Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Subcláusula 24.1 de las IAL;
(c) llevar la identificación específica de este proceso de licitación según se indica en la Subcláusula 1.1 de las IAL; y

(d) llevar la advertencia de no abrir antes de la fecha y hora de apertura de las ofertas.
22.3 Si todos los sobres no están sellados e identificados conforme a lo prescrito, el Contratante no asumirá responsabilidad alguna en caso de extravío o apertura prematura de la Oferta.
23.  Plazo para Presentar las Ofertas 23.1 Las ofertas deberán ser recibidas por el Contratante en la dirección y a más tardar en la fecha y hora que se indican en los DDL.
23.2 El Contratante podrá, a su discreción, prorrogar el plazo para la presentación de Ofertas mediante una enmienda al Documento de Licitación, de conformidad con la Cláusula 8 de las IAL. En tal caso todos los derechos  y obligaciones del Contratante y de los Licitantes previamente sujetos a la fecha límite original quedarán sujetos a la nueva fecha prorrogada.
24.  Ofertas Tardías 24.1 El Contratante no considerará ninguna Oferta que llegue con posterioridad al plazo estipulado para la presentación de Ofertas en virtud de la Cláusula 23 de las IAL. Toda Oferta que reciba el Contratante después del plazo para la presentación de las Ofertas será declarada fuera de plazo, rechazada y devuelta al Licitante sin abrir.
25.  Retiro,
Sustitución y Modificación de las Ofertas  Un Licitante podrá retirar, sustituir o modificar su Oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, la cual deberá ir debidamente firmada por un representante autorizado e incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 21.2 de las IAL (con excepción de la comunicación de retiro, que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la Oferta deberá adjuntarse a la respectiva comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán:
(a) prepararse y presentarse de conformidad con las Cláusulas 21 y 22 de las IAL (con excepción de la comunicación de retiro, que no requiere copias), y los respectivos sobres deberán marcarse claramente con las indicaciones “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) ser recibidas por el Contratante antes del plazo establecido para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAL.
25.2  Las ofertas cuyo retiro se haya solicitado de conformidad

con la Subcláusula 25.1 de las IAL se devolverán sin abrir a los Licitantes.
25.3 Ninguna oferta podrá retirarse, sustituirse ni modificarse durante el intervalo comprendido entre la fecha  límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Licitante en la Carta de la Oferta, o cualquier prórroga del mismo.
26.  Apertura de las Ofertas 26.1 El Contratante llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas en público, en presencia de los representantes designados por los Licitantes y de quienquiera desee asistir a dicho acto, en la dirección, fecha y hora que se estipulan en los DDL. El procedimiento para la apertura de ofertas presentadas por vía electrónica, si éstas se han autorizado conforme a la Subcláusula 22.1 de las IAL, se especificará en los DDL.
26.2 Primero se abrirán los sobres marcados como “RETIRO”, que se leerán en voz alta sin abrir el sobre con la oferta correspondiente, la cual se devolverá al Licitante. No se permitirá el retiro de ninguna oferta a menos que la respectiva comunicación de retiro contenga  la autorización válida para solicitar el retiro y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Seguidamente se abrirán los sobres marcados como “SUSTITUCIÓN”, los cuales se leerán en voz alta y se intercambiarán con la Oferta correspondiente que está siendo sustituida; la Oferta sustituida se devolverá sin abrir al Licitante. No se permitirá ninguna sustitución a menos que la respectiva comunicación de sustitución contenga una autorización válida para solicitar la sustitución y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Los sobres marcados como “MODIFICACIÓN” se abrirán y leerán en voz alta con la Oferta correspondiente. No se permitirá ninguna modificación de las ofertas a menos que la comunicación de modificación correspondiente contenga la autorización válida para solicitar la modificación y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Solamente se considerarán en la evaluación las ofertas que se hayan abierto y leído en voz alta durante el acto de apertura de las ofertas.
26.3 Todos los demás sobres se abrirán de uno en uno, leyendo en voz alta: el nombre del Licitante y los precios de la Oferta, con inclusión de todos los descuentos u ofertas alternativas e indicación de cualquier eventual modificación;  la  existencia  o  no  de  la  Garantía  de Seriedad de Oferta o Declaración de Mantenimiento de Oferta; y todo otro detalle que el Contratante juzgue pertinente. Tan sólo se considerarán en la evaluación los descuentos y ofertas alternativas que se hayan leído en voz alta en el acto de apertura. No se rechazará ninguna oferta durante dicho acto, excepto las ofertas recibidas fuera de plazo, de conformidad con la Subcláusula 24.1 de las IAL.
26.4 El Contratante preparará un acta del acto de apertura de las ofertas, que incluirá como mínimo: el nombre del Licitante y si hay retiro, sustitución o modificación; el precio de la Oferta, por lote si corresponde, con inclusión de cualquier descuento y oferta alternativa; y la existencia o no de la Garantía de Seriedad de Oferta o la Declaración de Mantenimiento de Oferta. Se solicitará a los representantes de los Licitantes presentes que firmen el acta. La omisión de la firma de un Licitante en dicho documento no invalidará su contenido ni efecto. Los Licitantes que hayan presentado ofertas dentro del plazo recibirán una copia del acta, la cual se publicará en línea en caso de haberse autorizado la licitación por vía electrónica.
Evaluación y Comparación de las Ofertas
27.  Confidencialidad 27.1 No se divulgará a los Licitantes, ni a ninguna persona que no esté oficialmente vinculada al proceso de la licitación, información alguna relacionada con la evaluación de las ofertas o con la recomendación de adjudicación del Contrato, hasta que la información sobre la adjudicación del mismo se haya comunicado a todos los Licitantes.
27.2 Cualquier intento por parte de un Licitante de influenciar al Contratante en la evaluación de las ofertas o en la decisión de adjudicación del Contrato podrá resultar en el rechazo de su Oferta.
27.3 No obstante lo dispuesto en la Subcláusula 27.2 de las IAL, si durante el lapso transcurrido entre el acto de apertura de las ofertas y la fecha de adjudicación del Contrato, un Licitante desea comunicarse con el Contratante sobre cualquier asunto relacionado con el proceso de la licitación, deberá hacerlo por escrito.
28.  Aclaración de las Ofertas 28.1 Para facilitar la revisión, evaluación y comparación de las ofertas y la calificación de los Licitantes, el Contratante podrá, a su discreción, solicitar a cualquier Licitante que provea aclaraciones sobre su Oferta. No se considerarán aclaraciones presentadas por ningún Licitante cuando éstas no respondan a una solicitud del Contratante. La solicitud de aclaración por el Contratante y la respuesta deberán hacerse por escrito. No se solicitarán, ofrecerán ni permitirán cambios en los precios o la esencia de la Oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos descubiertos por el Contratante en la evaluación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 32 de las IAL.
28.2 En caso de que un Licitante no haya provisto aclaraciones de su Oferta en la fecha y hora estipuladas en la solicitud de aclaración formulada por el Contratante, su Oferta podrá ser rechazada.
29.  Desviaciones, Reservas y Omisiones  Las siguientes definiciones se aplican durante la evaluación de las Ofertas:
(a) “Desviación” es un apartamiento con respecto a los requisitos especificados en el Documento de Licitación;
(b) “Reserva” es la fijación de condiciones limitativas o la renuencia a aceptar plenamente los requisitos que se especifican en el Documento de Licitación; y
(c) “Omisión” es la no presentación de una parte o la totalidad de la información o la documentación requeridas en el Documento de Licitación.
30.  Determinación del Cumplimiento de la Ofertas 30.1 Para determinar si la Oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Contratante se basará en el contenido de la propia Oferta, según se define en la Cláusula 11 de las IAL.
Una Oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es aquella que satisface todos los requisitos estipulados en dicho documento sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que,
(a) en caso de ser aceptada,
(i) 51afectaría en un modo sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y los Servicios de Instalación especificados en el Contrato; o
(ii) 52Blimitaría en un modo sustancial, contrario a los

Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Licitante en virtud del Contrato propuesto; o
(b) en caso de ser rectificada, afectaría injustamente la posición competitiva de otros Licitantes que presenten Ofertas sustancialmente conformes a lo estipulado.
30.3 El Contratante examinará los aspectos técnicos de la Oferta en particular, con el fin de confirmar que se hayan cumplido todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Requisitos del Contratante, sin desviaciones, reservas ni omisiones significativas.
30.4 Una Oferta que no se conforme sustancialmente a las disposiciones del Documento de Licitación será rechazada por el Contratante y no podrá convertirse posteriormente en una Oferta conforme a dichas disposiciones mediante la corrección de las desviaciones, reservas u omisiones.
31.  Inconformidades no Significativas 31.1 Cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a  los requisitos de los Documentos de Licitación,  el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta que no constituya una desviación, reserva u omisión significativa.
31.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitud, podrá rechazarse su Oferta.
31.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.
32.  Corrección de 32.1  Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los

Errores Aritméticos
requisitos, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente forma:
(a) si se constatan errores al comparar el total de los montos consignados en la columna correspondiente al desglose de precios y el monto que se consigna como Precio Total, prevalecerán los primeros y se ajustará este último según corresponda;
(b) si se constatan errores al comparar el total de los montos de las Listas Nos. 1 y 2 y el monto anotado en la Lista No. 3 (Resumen Global), prevalecerán los primeros y se ajustará este último según corresponda; y
(c) si existe una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que este último corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los apartados (a) y (b) precedentes.
32.2 Si el Licitante cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su Oferta se declarará no conforme.
33.  Conversión a Una Sola Moneda 33.1 Para efectos de evaluación y comparación, se convertirá la(s) moneda(s) de la Oferta a la moneda única indicada en los DDL.
34.  Margen de Preferencia 34.1  No se aplicará margen de preferencia nacional.
35.  Evaluación de las Ofertas  El Contratante utilizará en la evaluación los criterios y metodologías que se indican en esta Cláusula. No se permitirá el uso de ningún otro criterio ni metodología.
Evaluación técnica
El Contratante efectuará una evaluación detallada de las ofertas que no hayan sido rechazadas previamente a fin de determinar si sus aspectos técnicos se ajustan a lo estipulado en el Documento de Licitación. Las ofertas que no cumplan los criterios mínimos aceptables de integridad, coherencia y detalle, ni los requisitos mínimos (o máximos, según el caso) dispuestos para determinadas garantías de funcionamiento, serán rechazadas por falta de conformidad. Para llegar a esa determinación, el Contratante examinará y comparará los aspectos técnicos de las ofertas sobre la base de la información proporcionada por los Licitantes, tomando en

cuenta los siguientes factores:
(a) la integridad general de la oferta y su grado de cumplimiento de los requisitos del Contratante; la conformidad de los Bienes y los Servicios de Instalación ofrecidos con los criterios especificados de rendimiento, incluida la conformidad con el requisito mínimo (o máximo, según el caso) que corresponda a cada garantía de funcionamiento, según se indique en las Especificaciones y en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación; el grado en que los Bienes y los Servicios de Instalación ofrecidos sean  apropiados para las condiciones ambientales y climáticas del sitio; y la calidad, función y operación de todo método de control de procesos incluido en la Oferta;

(b) el tipo, la cantidad y la disponibilidad a largo plazo de los repuestos y servicios de mantenimiento obligatorios y recomendados; y

(c) cualquier otro factor pertinente, si lo hubiere, que se mencione en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

Si se han autorizado soluciones técnicas alternativas de acuerdo con la Cláusula 13 de las IAL y éstas han sido propuestas por el Licitante, el Contratante hará una evaluación similar de las alternativas. Se hará caso omiso de las alternativas que se hayan ofrecido sin estar autorizadas.
Evaluación económica
Al evaluar las ofertas, el Contratante considerará lo siguiente:
(a) el precio cotizado de la Oferta, excluidos los montos provisionales y la reserva para imprevistos, de haberla, que se indican en las Listas de Precios;
(b) el ajuste de precios por corrección de errores aritméticos, conforme a la Subcláusula 32.1 de las IAL;
(c) el ajuste de precios por descuentos ofrecidos, de acuerdo con la Subcláusula 17.9 o 17.10 de las IAL;
(d) el ajuste de precios por faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales, según se establece en la Subcláusula 31.3 de las IAL;
(e) la conversión a una sola moneda del monto resultante de la aplicación de los apartados (a), (b) y (c) precedentes, si procede, de conformidad con la Cláusula 33 de las IAL; y
(f) los factores de evaluación que se indican en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.
35.5 Si se ha autorizado el ajuste de precios de conformidad con la Subcláusula 17.7 de las IAL, no se tomará  en cuenta en la evaluación de la Oferta el efecto de las disposiciones de ajuste de precios que se hayan especificado en las Condiciones Contractuales, aplicadas durante el período de ejecución del Contrato.
35.6 Si el Documento de Licitación permite que los Licitantes coticen precios separados para diferentes lotes (contratos) y que se adjudiquen varios lotes (contratos) a un solo Licitante, en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación, se especificará la metodología para determinar el precio evaluado como el más bajo para la combinación de lotes (contratos), incluidos los descuentos que se hayan ofrecido en la Carta de la Oferta.
35.7 Si la Oferta con el precio evaluado más bajo está seriamente desequilibrada o implica pagos iniciales abultados a juicio del Contratante, éste podrá exigir al Licitante que entregue un análisis pormenorizado de los precios para todos o cualquiera de los artículos de las Listas de Precios, a fin de demostrar la coherencia interna de dichos precios con los métodos y calendarios propuestos. Tras haber evaluado los análisis de precios, y tomando en consideración las condiciones de pago previstas, el Contratante podrá solicitar que el monto de la Garantía de Cumplimiento se incremente por cuenta del Licitante hasta un nivel suficiente para proteger al Contratante de toda pérdida financiera en caso de incumplimiento de los términos del Contrato por parte del Licitante.
36.  Comparación de las Ofertas 36.1 El Contratante comparará todas las ofertas que se ajusten sustancialmente a los requisitos de acuerdo con lo dispuesto en la Subcláusula 35.4 de las IAL, a fin de determinar la oferta evaluada como la más baja.
37.  Elegibilidad y 37.1  El Contratante determinará a su entera satisfacción si el

Calificación del Licitante Licitante seleccionado por haber presentado la Oferta que se ajusta sustancialmente a los requisitos y ha sido evaluada como la más baja es elegible y cumple los criterios de calificación que se especifican en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.
Esta determinación se basará en el análisis de los documentos presentados por el Licitante para demostrar que está debidamente calificado, de conformidad con la Cláusula 15 de las IAL.
Una determinación afirmativa será condición previa para la adjudicación del Contrato al Licitante. Una determinación negativa motivará la descalificación del Licitante, en cuyo caso el Contratante procederá a determinar, en modo similar, si el Licitante que presentó la Oferta evaluada como la siguiente más baja está calificado para ejecutar el Contrato de manera satisfactoria.
También se evaluará la capacidad de los fabricantes y Subcontratistas que el Licitante cuya Oferta haya sido evaluada como la más baja proponga utilizar para los principales artículos de suministros o servicios, a fin de determinar su aceptabilidad conforme a la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación. La participación de dichos fabricantes y Subcontratistas deberá confirmarse mediante el intercambio de una carta de intenciones entre las partes, según proceda. En caso de determinarse que un fabricante o Subcontratista es inaceptable, no se rechazará la Oferta, sino que se solicitará al Licitante que lo reemplace por un fabricante o Subcontratista aceptable, sin modificación alguna en el precio de su oferta. Previamente a la firma del Contrato, deberá completarse el correspondiente Apéndice al Convenio del Contrato, en el que se establezca una relación de los fabricantes o Subcontratistas aprobados para cada artículo en cuestión.
38.  Derecho del Contratante a Aceptar cualquier Oferta y a Rechazar Todas o Cualquiera de las Ofertas 38.1 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Oferta, de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las Ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna para con los Licitantes. En caso de anularse el proceso, el Contratante devolverá prontamente a los Licitantes todas las Ofertas y, específicamente, las Garantías de Oferta que hubiera recibido.

Adjudicación del Contrato
39.  Criterios de Adjudicación 39.1 Conforme a lo dispuesto en la Subcláusula 38.1 de las IAL, el Contratante adjudicará el Contrato al Licitante cuya Oferta haya sido evaluada como la más baja y que cumpla sustancialmente con los requisitos del Documento de Licitación, siempre y cuando se determine que el Licitante es elegible y está calificado para ejecutar el Contrato de manera satisfactoria.
40.  Notificación de la Adjudicación  Antes la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada. En la carta de notificación (denominada en adelante, así como en las Condiciones Contractuales y en los Formularios del Contrato, la “Carta de Aceptación”) se especificará el monto que el Contratante pagará al Contratista por la ejecución y la terminación de la Obra y los Servicios de Instalación (denominado en adelante, así como en las Condiciones Contractuales y en los Formularios del Contrato, el “Precio del Contrato”).
Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en el sitio de Internet de United Nations Development Business los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información:
(i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado.
40.3 Mientras se prepara y perfecciona un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante.
40.4 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la Subcláusula 40.2 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.
41.  Firma del 41.1  Inmediatamente después de la notificación, el Contratante

 

Contrato enviará el Contrato al Licitante seleccionado.
41.2 Dentro del plazo de veintiocho (28) días después de haber recibido el Contrato, el Licitante seleccionado deberá firmarlo, fecharlo y devolverlo al Contratante.
41.3 No obstante lo indicado en la Subcláusula 41.2 de las IAL, en caso de que la firma del Contrato se vea impedida por cualesquiera restricciones a la exportación imputables al Contratante, al país del Contratante o a la utilización de los Bienes y los Servicios de Instalación contratados, cuando tales restricciones emanen de regulaciones comerciales de un país que provee los Bienes y los Servicios de Instalación citados, el Licitante no estará obligado por su Oferta; sin embargo, en todos los casos el Licitante deberá probar, a satisfacción del Contratante y del Banco, que la razón para no firmar el Contrato no ha sido la falta de diligencia de su parte en el cumplimiento de las respectivas formalidades, incluida la oportuna tramitación de los permisos, autorizaciones y licencias requeridos para la exportación de los Bienes y los Servicios de Instalación bajo los términos del Contrato.
42.  Garantía de Cumplimiento 42.1 Dentro de los veintiocho (28) días siguientes al recibo de la notificación de adjudicación enviada por el Comprador, el Licitante seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento del Contrato, conforme a las Condiciones Generales y según se estipula en la Subcláusula 35.7 de las IAL, utilizando para dicho propósito el formulario de Garantía de Cumplimiento incluido en la Sección IX, Formularios del Contrato, u otro formulario aceptable para el Contratante. Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Licitante seleccionado consiste en un aval, éste deberá emitirse por una compañía avalista o aseguradora de la que el Licitante seleccionado haya establecido que es aceptable para el Contratante. Si la Garantía de Cumplimiento ha sido otorgada por una institución de otro país, ésta deberá contar con una institución financiera corresponsal en el país del Contratante.
42.2 El incumplimiento por parte del Licitante seleccionado de sus obligaciones de presentar la Garantía de Cumplimiento antes mencionada o de firmar el Contrato será causa suficiente para anular la adjudicación y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de Oferta. En tal caso, el Contratante podrá adjudicar el contrato al Licitante que haya  presentado  la  Oferta  sustancialmente  conforme evaluada como la siguiente más baja, y que el Contratante considere calificado para ejecutar el Contrato de manera satisfactoria

Sección II. Datos de la Licitación
A. Introducción
IAL 1.1 Número del Llamado a Licitación: Nº 1 
IAL 1.1
IAL 1.1 El contratante es: Ministerio de Energía y Minería – Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales – PERMER - Por cuenta y orden de las provincias de Catamarca, Chaco, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén y Salta.
El nombre de la licitación es: Provisión e Instalación de equipos fotovoltaicos e instalación interna en viviendas rurales de diversas provincias.
Número de identificación de la LPN: BM-PERMER II-2-LPN-O
Número e identificación de los lotes (contratos) incluidos en esta LPN: PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS FOTOVOLTAICOS E INSTALACIONES INTERNAS EN VIVIENDAS RURALES DE CATAMARCA, CHACO, ENTRE RÍOS, LA PAMPA, NEUQUÉN Y SALTA

Lote Provincia Cantidad de equipos Plazo de ejecución

1 Catamarca 512 6  meses

2 Catamarca 425 6 meses

3 Chaco 645 7 meses

4 Chaco 677 7 meses

5 Entre Ríos 480 6 meses

6 La Pampa 256 5 meses

7 Neuquén 501 6  meses

8 Salta 628 7 meses

9 Salta 430 6 meses

10 Salta 510 6 meses

11 Salta 466 6 meses

12 Salta 534 6 meses

13 Salta 456 6  meses

IAL 2.1 Nombre del Prestatario: República Argentina
IAL 2.1 Nombre  del  Proyecto:  Proyecto  de  Energías  Renovables  en  Mercados Rurales – PERMER- BIRF 8484 AR IAL 4.1 (a) Las personas físicas o jurídicas integrantes de una asociación en participación, consorcio o asociación son conjunta y solidariamente responsables.
B. Documento de Licitación
IAL 7.1 Dirección del Contratante para solicitar aclaraciones exclusivamente:
Atención:  Proyecto  de  Energías  Renovables  en  Mercados  Rurales  – PERMER MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Dirección: Esmeralda 255
Piso/Oficina: Piso 12. Oficina 1206. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1035ABE.
País: República Argentina. Teléfono: 011-5071-9698
Correo electrónico: permer@minem.gob.ar

IAL 7.4 Se realizará una reunión previa a la Licitación, en la fecha, hora y lugar siguientes:
Fecha: 21 de julio de 2016
Hora: 14 hs
Lugar: Esmerada 255 subsuelo, Sala 3.
Se requiere para mayor organización, la confirmación de asistencia mediante nota membretada de la empresa enviada por mail y entregada en original al momento de la reunión.
No se efectuará una visita a las instalaciones, organizada por el Contratante.
C. Preparación de las Ofertas
IAL 10.1 El idioma de la oferta es: español (castellano). Las ofertas deberán ser perfectamente legibles, sin enmiendas ni raspaduras.
IAL 11.1 (k) Los Licitantes deberán presentar los siguientes documentos adicionales con su oferta:
- Copia del contrato social de la Empresa y acta de designación de autoridades. La duración de la sociedad deberá alcanzar hasta el término del período de responsabilidad por defectos (plazo de garantía y conservación de la obra).
- Manuales completos que permitan la evaluación de los equipos cotizados, como así también información detallada respecto de su instalación y puesta en servicio.
- Folletos técnicos completos y toda otra información sobre las características constructivas y de funcionamiento que contribuya a una mejor evaluación de las ofertas, en idioma español o en su defecto los originales en idioma extranjero acompañados de su traducción.
- Copia de los balances generales auditados o, si no fuera obligatorio en el país del Licitante, de otros estados financieros aceptables para el Contratante, de los últimos tres (3) años.
Toda la documentación antedicha deberá presentarse en español y ser foliada y firmada por el Representante del Oferente.
IAL 13.1 No se permite presentar ofertas alternativas.
IAL 13.2 No se permite presentar planes de ejecución alternativos.
IAL 13.4 No se permitirán soluciones técnicas alternativas.
IAL 17.1 El Contrato es por Precio Unitario y la adjudicación es por Lote. Los Licitantes cotizarán un precio por el que se comprometen a ejecutar la obra total de cada Lote, de acuerdo al fin para que fuera proyectado. Los licitantes podrán ofertar por la realización de uno o varios lotes y estarán incluidas dentro del precio de la oferta todas las obras básicas objeto de esta licitación, obras de protección, elementos de control, comodidades para la inspección y todo otro gasto derivado de la ejecución, control y puesta en marcha de las obras, conservación y mantenimiento durante el plazo de garantía, incluidos en el presente pliego, en los planos de proyecto y en todo elemento o documentos escritos, que integren la documentación legal y técnica de la obra licitada.
IAL 17.5(a) Lugar de destino convenido: La cotización se hará DDP (Delivered Duty Paid), según lo establecido en los INCOTERMS vigentes. El Oferente cotizará los bienes instalados en los lugares determinados:
Lote 1 y 2: Catamarca
Lote 3 y 4: Chaco Lote 5: Entre Ríos Lote 6: La Pampa Lote 7: Neuquén
Lote 8, 9, 10 , 11,12 y 13: Salta
IAL 17.5(b) Lugar de destino convenido: El detalle de la ubicación de cada lote, se adjunta en formato digital (pdf).
IAL 17.7 Los Precios serán fijos. No serán sujetos a ajustes durante el período de ejecución del contrato.
IAL 18.1 Moneda de la Oferta: Pesos Argentinos.
IAL 19.1 Período de validez de la Oferta: Ciento veinte (120) días

IAL 20.1 El Licitante deberá incluir con su oferta una Declaración de Mantenimiento de Oferta que figura en la Sección IV Formularios de la Oferta.
IAL 20.10 El Contratante podrá declarar al Licitante no elegible para la adjudicación de un contrato durante el período de doce (12) meses.
IAL 21.1 Número de copias de la Oferta, además del original: 2 copias.
IAL 21.2 La confirmación escrita o autorización para firmar en nombre del Licitante consistirá en: Un Poder suficiente de designación del representante (s) del Licitante, otorgado por Escritura Pública del país de origen, por quien o quienes estén legalmente autorizados para ese efecto conforme a los Estatutos Sociales. La firma del representante designado obligará a los representados con relación a la presente Licitación.
D. Presentación y apertura de las Ofertas
IAL 22.1 Los  Licitantes  no  tendrán  la  opción  de  presentar  sus  Ofertas  por  vía electrónica.
IAL 22.1 (b) No aplica
IAL 23.1 Direcciones del Contratante, exclusivamente para fines de presentación de Ofertas:
Atención:  Proyecto  de  Energías  Renovables  en  Mercados  Rurales  – PERMER MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Dirección: Esmerada 255
Piso/Oficina: Piso 12. Oficina 1206. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1035ABE.
País: República Argentina.
Plazo para la presentación de Ofertas:
Fecha: 10 de agosto de 2016 Hora: hasta las 11 horas.
IAL 26.1 APERTURA DE OFERTAS
Lugar donde se realizará la apertura de las Ofertas: Dirección: Esmerada 255
Piso/Oficina: Lugar: Subsuelo, Sala 3.
Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1035ABE.
País: República Argentina Fecha: 10 de agosto de 2016.
Hora: 11:30 hs

E. Evaluación y comparación de las Ofertas
IAL 33.1 En caso de recibir ofertas en una moneda distinta a la especificada en la IAL 18.1 de los DDL, en la evaluación y comparación de las Ofertas, se usará la siguiente moneda única para la conversión de todos los precios de las Ofertas expresadas en diferentes monedas: Pesos argentinos.
Fuente de la tasa de cambio: Banco de la Nación Argentina tipo vendedor billete.
Fecha de la tasa de cambio: será el día hábil anterior a la apertura de las ofertas.

Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación 43

Sección III.
Criterios de Evaluación y Calificación
Esta Sección contiene todos los criterios que el Contratante deberá usar para evaluar las Ofertas y calificar a los Licitantes.
Además de los criterios que se señalan en la Cláusula 35 de las IAL, las siguientes disposiciones también se aplicaran:

Contratos Múltiples

El Contratante seleccionará la combinación óptima de adjudicaciones sobre la base del costo mínimo global para el total de lotes licitados, teniendo en cuenta los descuentos ofrecidos por la adjudicación de más de un lote, siempre que el oferente o los oferentes correspondientes a esa combinación estén calificados para ejecutar los lotes satisfactoriamente.

En caso que el Contratante determine que alguno o algunos de los oferentes incluidos en la combinación óptima de adjudicaciones no estén calificados, el Contratante seleccionará la siguiente combinación de adjudicaciones sobre la base del costo mínimo global para el total de lotes licitados, teniendo en cuenta los descuentos ofrecidos por la adjudicación de más de un lote, siempre que el oferente o los oferentes correspondientes a esa otra combinación estén calificados para ejecutar los respectivos lotes satisfactoriamente.
 

1. Calificación

Factor 0B1.1 Elegibilidad

 

Subfactor Criterios

Documentación Exigida

Requisito Licitante
  Entidad Individual Asociación en Participación, Consorcio o Asociación
   Todas las partes combinadas Cada Socio Al menos un socio
81.1.1  Nacionalidad Nacionalidad de conformidad con la Subcláusula 4.2 de las IAL. Debe cumplir el requisito APCA existente o propuesta debe cumplir el requisito Debe cumplir el requisito N / A Formularios ELE –
1.1 y 1.2, con los anexos
91.1.2  Conflicto de Interés No presentar conflictos de interés conforme a la Subcláusula 4.3 de las IAL. Debe cumplir el requisito APCA existente o propuesta debe cumplir el requisito Debe cumplir el requisito N / A
Carta de la Oferta
91.1.3  Inelegibilidad
por Parte del Banco No haber sido declarado inelegible por el Banco conforme a la Subcláusula 4.4 de las IAL. Debe cumplir el requisito APCA existente debe cumplir el requisito Debe cumplir el requisito N / A
Carta de la Oferta
91.1.4  Entidad del Estado Cumplimiento de las condiciones establecidas en la Subcláusula 4.5 de las IAL. Debe cumplir el requisito Debe cumplir el requisito Debe cumplir el requisito
N / A Formularios ELE –
1.1 y 1.2, con los anexos
91.1.5  Inelegibilidad en virtud de resolución de las Naciones Unidas o legislación del país del Prestatario No haber sido excluido en virtud de alguna ley o regulación oficial del país del Prestatario, ni en cumplimiento de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con la Subcláusula 4.8 de las IAL.

Debe cumplir el requisito

APCA existente debe cumplir el requisito

Debe cumplir el requisito

N / A

Carta de la Oferta

Factor 1B2.2 Historial de Incumplimiento de Contratos

Subfactor Criterios

Documentación Exigida

Requisito Licitante
 
Entidad Individual Asociación en Participación, Consorcio o Asociación
   Todas las partes combinadas Cada Socio Al menos un socio
2.2.1 Antecedentes de Incumplimiento de Contratos No haber incurrido en incumplimiento de contratos en los últimos TRES (3) años antes del plazo para la presentación de solicitudes, con base en toda la información disponible sobre controversias y litigios plenamente resueltos. Una controversia o litigio plenamente resuelto es aquel que se ha resuelto mediante  el  mecanismo de solución de controversias fijado en cada contrato particular, habiéndose agotado todas las vías de apelación a disposición del Licitante.

Debe cumplir el requisito por cuenta propia  o como socio de una APCA disuelta o existente

N / A

Debe cumplir el requisito por cuenta propia o como socio  de una APCA disuelta  o
existente

 

N / A

Formulario CON – 2
2.2.2 14BLitigios
Pendientes 32BLos litigios pendientes no deberán representar en total más del OCHENTA por ciento (80%) del patrimonio neto del Licitante y se considerarán como fallados en contra del Licitante. Debe cumplir el requisito por cuenta propia  o como socio de una APCA disuelta o existente

N / A Debe cumplir el requisito por cuenta propia o como socio  de una APCA disuelta  o
existente

N / A

Formulario CON – 2
 

 

Factor 2B2.3. Situación financiera

 

Subfactor Criterios

 

Documentación Exigida

Requisito Licitante
 

Entidad Individual Asociación en Participación, Consorcio o Asociación
   Todas las partes combinada s
Cada Socio
Al menos un socio
92.3.1
Desempeño Financiero Histórico Solidez actual de la situación financiera del Licitante, en base a los TRES (3) últimos estados financieros, y su rentabilidad prevista a largo plazo:
(a) Liquidez Total.
(b) Endeudamiento Total y Corriente.
(c) Rentabilidad del Patrimonio.
(d) Rentabilidad del Activo.

Debe cumplir el requisito

N / A

Debe cumplir el requisito

N / A

Formulario FIN – 3.1 con los
anexos
2.3.2
Facturación Media Anual
*1 Como mínimo, una facturación media anual calculada sobre la base del total de pagos certificados o recibidos por contratos en curso o terminados, durante DOS (2) de los últimos CINCO
(5) años de:
Lote 1: $ 48.000.000
Lote 2: $ 39.900.000
Lote 3: $ 51.900.000
Lote 4: $ 54.400.000
Lote 5: $ 45.000.000
Lote 6: $ 28.800.000
Lote 7: $ 47.000.000
Lote 8  $ 50.500.000
Lote 9: $  50.300.000

Debe cumplir el requisito

Debe cumplir el requisito.

Debe cumplir con el 25% del requisito

Debe cumplir con el 40% del requisito

Formulario FIN –3.2

 

Factor 2B2.3. Situació n financiera 
  Criterios   
   Licitante 

Subfactor
Requisito  Asociación en Participación, Consorcio o Asociación Documentación Exigida
  Entidad Individual Todas las partes combinada s
Cada Socio
Al menos un socio
Lote 10: $ 47.800.000
Lote 11:$ 43.700.000
Lote 12: $ 50.000.000
Lote 13: $ 42.400.000    
92.3.3
Recursos Financieros El Licitante deberá demostrar que tiene a su disposición o cuenta con acceso a recursos financieros líquidos tales como: saldos de caja, saldos de cuentas bancarias  a la vista, líneas de crédito, certificados a plazo fijo a no más de 60 días y otros medios financieros líquidos distintos por pagos de anticipos contractuales con los cuales cubrir:
(i) el siguiente requisito de activo circulante por lote ofertado:
Lote 1: $ 5.700.000
Lote2: $ 4.700.000
Lote3: $ 6.200.000
Lote 4: $ 6.500.000
Lote 5:$ 5.400.000
Lote 6: $ 3.400.000
Lote 7: $ 5.600.000

 

Debe cumplir el requisito

Debe cumplir el requisito.

Debe cumplir con el 25% de; requisito

Debe cumplir con el 40% del requisito

Formulario FIN –3.3
Los mencionados documentos deberán estar firmados por Contador Público o certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en caso de corresponder.

 

Factor 2B2.3. Situación financiera

 

Subfactor Criterios

 

Documentación Exigida

Requisito Licitante
 

Entidad Individual Asociación en Participación, Consorcio o Asociación
   Todas las partes combinada s
Cada Socio
Al menos un socio
Lote 8: $ 6.000.000
Lote 9: $ 4.800.000
Lote 10: $ 5.700.000
Lote11: $ 5.200.000
Lote12: $ 6.000.000
Lote 13: $ 5.000.000
(ii) los requisitos generales de activo circulante dispuestos para este Contrato y sus actuales compromisos.    

Factor 3B2.4 Experiencia

Subfactor Criterios

Document ación Exigida

Requisito Licitante
 

Entidad Individual Asociación en Participación, Consorcio o Asociación
   Todas las partes combinad as Cada Socio Al menos un socio 2.4.1
Experiencia General Haber ejecutado en los últimos CINCO (5) años al menos UNA (1) instalación de naturaleza y complejidad similar a la prevista en cada lote a serle adjudicado en el presente llamado a licitación. Se entiende por obra de naturaleza y complejidad similar a: obras de generación, transporte o distribución  eléctrica,  instalaciones eléctricas interiores en edificios u otras similares.
Debe cumplir el requisito
Debe cumplir el requisito

N /A

N / A

Formulario EXP –4.1
2.4.2
Experiencia Específica*2 Para UN (1) lote: Experiencia en obras eléctricas o de prestación de servicio eléctrico a usuarios rurales aislados, concentrados o dispersos, de hasta DOS (2) contratos en los últimos CINCO (5) años, que sumen:
Lote 1: $ 11.700.000
Lote 2: $ 9.700.000
Lote 3: $ 14.700.000
Lote 4: $ 15.400.000
Lote 5: $ 11.000.000
Lote 6: $ 5.900.000
Lote 7: $  11.400.000
Lote 8: $ 14.300.000
Lote 9: $ 9.800.000
Lote 10: $ 11.600.000
Lote 11: $10.600.000
Lote 12: $ 12.200.000
Lote 13: $ 10.300.000

 

Debe cumplir el requisito

 

Debe cumplir el requisito.

 

N / A

 

N / A

 

Formulario EXP – 2.4.2(a)

 

Factor 3B2.4 Experiencia

 

Subfactor Criterios

Document ación Exigida

Requisito Licitante
 

Entidad Individual Asociación en Participación, Consorcio o Asociación
   Todas las partes combinad as Cada Socio Al menos un socio
Para más de UN (1) lote Experiencia en obras eléctricas o de prestación de servicio a usuarios rurales concentrados o dispersos de hasta “n+1” contratos en los últimos CINCO (5) años, que sumen el valor de la experiencia requerida para los lotes ofertados
n = cantidad de lotes ofertados *2    
* 1 y 2 (2.3.2 y 2.4.2)
SERÁ UTILIZADO EL SIGUIENTE COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y CONVERSION A MONEDA LOCAL.
Los valores en pesos referidos a los requisitos exigidos en los numerales 2.3.2 y 2.4.2  se actualizarán al 1° de enero del año de la apertura de la licitación, utilizando los factores incluidos en la siguiente tabla. Para realizar el cálculo se multiplicarán los montos históricos por el Factor de Actualización.

AÑO COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN*
2011 2,30
2012 1,91
2013 1,62
2014 1,31
2015 1,00

*corresponde al IPIM relevado por el INDEC

 

Para los contratos firmados en el exterior y cuyos precios no hayan sido estipulados en pesos, los montos deberán ser expresados en Dólares Estadounidenses (U$S), debiendo señalarse el tipo de cambio y su fuente. Dicha información será convertida a pesos, de acuerdo a la tabla siguiente y luego actualizada con el FACTOR DE ACTUALIZACIÓN señalado ut supra.

AÑO    VALOR DE CONVERSIÓN A PESOS
2011:1 Dólar = 4.10 Pesos (valor promedio del año) 2012:1 Dólar = 4.53 Pesos (valor promedio del año) 2013:1 Dólar = 5.44 Pesos (valor promedio del año) 2014:1 Dólar = 8.00 Pesos (valor promedio del año) 2015:1 Dólar = 8.50 Pesos

Personal

El Licitante deberá demostrar que cuenta con personal para desempeñar los cargos clave de acuerdo con los siguientes requisitos:

No.
Cargo Experiencia total en obras (años) Experiencia en obras similares (años)
1 Jefe de Obra 5 5
  

El Licitante deberá proporcionar datos detallados sobre el personal propuesto y su experiencia en los correspondientes formularios que se incluyen en la Sección IV, Formularios de la Oferta.
Equipos
Remitirse a la Sección VI. Requisitos del Contratante. Especificaciones técnicas del equipo fotovoltaico e instalación de los sistemas. Estas especificaciones determinan el equipo básico para la instalación.
El Licitante deberá demostrar capacidad para tener mínimo cinco (5) cuadrillas de instalación cada 1.000 paneles a instalar.
El Licitante deberá proporcionar mayores detalles sobre los equipos propuestos empleando el formulario apropiado en la Sección IV.

 

Sección IV. Formularios de la Oferta

Índice de Formularios
Carta de la Oferta 54
LOTE 1 56
LOTE 2 59
LOTE 3 62
LOTE 4 65
LOTE 5 68
LOTE 6 71
LOTE 7 74
LOTE 8 77
LOTE 9 80
LOTE 10 83
LOTE 11 86
Equipos del Contratista 95
Personal 96
Información del Licitante 98
Información sobre los Miembros de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) 99
Formulario CON – 2 100
Antecedentes de Incumplimiento de Contratos 100
Compromisos Contractuales Vigentes / Obras en Ejecución 101
Situación Financiera 102
Facturación Media Anual 104
Recursos Financieros 105
Experiencia - Experiencia General 106
Experiencia Específica 107
Experiencia Específica en Actividades Clave 109
Declaración de Mantenimiento de la Oferta 111

Carta de la Oferta

Fecha:    LPN No.:  
Llamado a Licitación No.:  

A: Proyecto PERMER – SECRETARIA DE ENERGIA.

Esmeralda 255. Of 1206- Piso 12- Ciudad Autónoma de Bs As C1035ABE.

Nosotros, los suscritos, declaramos que:

(a) Hemos examinado y no hallamos objeción alguna al Documento de Licitación, incluidas las Enmiendas publicadas de conformidad con la Cláusula 8 de las Instrucciones a los Licitantes (IAL) ;

(b) Ofrecemos de conformidad con el Documento de Licitación, los siguientes elementos de Obra y Servicios de Instalación: ;

(c) El precio de nuestra Oferta, sin tener en cuenta los descuentos que se ofrecen más abajo en el punto (d), equivale a la suma de: , ( ) y
  , ( )

(d) Los siguientes son los descuentos ofrecidos y la metodología para su aplicación:  

 

  ;

(e) Nuestra Oferta será válida por un período de _ días contados a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas de conformidad con el Documento de Licitación, y nos mantendrá obligados y podrá ser aceptada en cualquier momento antes del término de dicho período;

(f) En caso de que se acepte nuestra Oferta, nos comprometemos a obtener una Garantía de Cumplimiento del Contrato conforme a lo estipulado en el Documento de Licitación;

(g) Nosotros, incluidos todos los Subcontratistas o fabricantes para cualquier parte del Contrato, poseemos o poseeremos la nacionalidad de países elegibles, de conformidad con los términos de la Subcláusula 4.2 de las IAL;

(h) Nosotros, incluidos todos los Subcontratistas o fabricantes para cualquier parte del Contrato, no tenemos ningún conflicto de intereses, de conformidad con la Subcláusula
4.3 de las IAL;

(i) No somos partícipes como Licitante ni como Subcontratista en más de una oferta dentro de este proceso de licitación conforme a la Subcláusula 4.3 de las IAL;

(j) Nosotros, incluidos todos nuestros Subcontratistas o proveedores para cualquier parte del Contrato, no hemos sido declarados inelegibles por parte del Banco en virtud de alguna ley o regulación oficial del país del Prestatario ni en cumplimiento de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

(k) No somos una entidad del Estado / Somos una entidad del Estado pero cumplimos los requisitos establecidos en la Subcláusula 4.5 de las IAL 6;

(l) Hemos pagado o pagaremos las siguientes comisiones, gratificaciones u honorarios en relación con el proceso de licitación o ejecución del Contrato:

Nombre del beneficiario

Dirección Motivo Monto

      

      

      

      

(Si no se han hecho ni se harán pagos por los anteriores conceptos, indicar “ninguno”).

(m) Entendemos que esta Oferta, junto con la aceptación de ustedes por escrito, incluida en su notificación de adjudicación, constituirán una obligación contractual, hasta que se prepare y perfeccione un contrato formal; y

(n) Entendemos que el Contratante no está obligado a aceptar la oferta evaluada como la más baja ni ninguna otra de las ofertas que reciba.

Nombre  En calidad de _

Firma  

Debidamente autorizado para firmar la Oferta por y en nombre de  

El día del mes de de  

6  El Licitante deberá escoger una de las dos opciones según corresponda.

Listas de Tarifas y Precios
LOTE 1
Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios

Artículo Descripción Cantidad Precio Unitario PESOS Precio Total PESOS

1
Generador Fotovoltaico 130 Wp y Materiales de instalación interna
512 
2 Repuesto módulo fotovoltaico 25 
3 Repuesto de reguladores 25 
4 Repuesto lámparas de led 10 
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global)
Nombre del Licitante    Firma del Licitante  

Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros

Artículo Descripción Cantidad Precio unitario PESOS Precio total PESOS

5
Montaje equipo completo e instalación interna 512  

6
Capacitación de usuarios 512  
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global) 

Nombre del    Licitante

Firma del    Licitante

Lista No. 3. Resumen Global

Descripción  Precio total PESOS
Total Lista No. 1. Bienes  y Repuestos Obligatorios 
Total Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros 
TOTAL (traspasar al Formulario de Ofertas) 

Nombre del Licitante 

Firma del Licitante 

1

LOTE 2
Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios

Artículo Descripción Cantidad Precio Unitario PESOS Precio Total PESOS

1
Generador Fotovoltaico 130 Wp y Materiales de instalación interna
425 
2 Repuesto módulo fotovoltaico 21 
3 Repuesto de reguladores 21 
4 Repuesto lámparas de led 9 
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global)
Nombre del Licitante    Firma del Licitante  

Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros

Artículo Descripción Cantidad Precio unitario PESOS Precio total PESOS

5
Montaje equipo completo e instalación interna 425  

6
Capacitación de usuarios 425  
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global) 

Nombre del    Licitante

Firma del    Licitante

Lista No. 3. Resumen Global

Descripción  Precio total PESOS
Total Lista No. 1. Bienes  y Repuestos Obligatorios 
Total Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros 
TOTAL (traspasar al Formulario de Ofertas) 

Nombre del Licitante 

Firma del Licitante 

1

 

LOTE 3
Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios

Artículo Descripción Cantidad Precio Unitario PESOS Precio Total PESOS

1
Generador Fotovoltaico 130 Wp y Materiales de instalación interna
645 
2 Repuesto módulo fotovoltaico 32 
3 Repuesto de reguladores 32 
4 Repuesto lámparas de led 13 
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global)
Nombre del Licitante    Firma del Licitante  

Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros

Artículo Descripción Cantidad Precio unitario PESOS Precio total PESOS

5
Montaje equipo completo e instalación interna 645  

6
Capacitación de usuarios 645  
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global) 

Nombre del    Licitante

Firma del    Licitante

Lista No. 3. Resumen Global

 

Descripción  Precio Total PESOS
Total Lista No. 1. Bienes  y Repuestos Obligatorios 
Total Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros 
TOTAL (traspasar al Formulario de Ofertas) 

Nombre del Licitante 

Firma del Licitante 

1

LOTE 4
Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios

Artículo Descripción Cantidad Precio Unitario PESOS Precio Total PESOS

1
Generador Fotovoltaico 130 Wp y Materiales de instalación interna
677 
2 Repuesto módulo fotovoltaico 34 
3 Repuesto de reguladores 34 
4 Repuesto lámparas de led 14 
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global)
Nombre del Licitante    Firma del Licitante  

Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros

Artículo Descripción Cantidad Precio unitario PESOS Precio total PESOS

5
Montaje equipo completo e instalación interna 677  

6
Capacitación de usuarios 677  
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global) 

Nombre del    Licitante

Firma del    Licitante

Lista No. 3. Resumen Global

Descripción  Precio Total PESOS
Total Lista No. 1. Bienes  y Repuestos Obligatorios 
Total Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros 
TOTAL (traspasar al Formulario de Ofertas) 

Nombre del Licitante 

Firma del Licitante 

1

LOTE 5
Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios

Artículo Descripción Cantidad Precio Unitario PESOS Precio Total PESOS

1
Generador Fotovoltaico 130 Wp y Materiales de instalación interna
480 
2 Repuesto módulo fotovoltaico 25 
3 Repuesto de reguladores 25 
4 Repuesto lámparas de led 10 
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global)
Nombre del Licitante    Firma del Licitante  

Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros

Artículo Descripción Cantidad Precio unitario PESOS Precio total PESOS

5
Montaje equipo completo e instalación interna
480  

6
Capacitación de usuarios
480  
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global) 

Nombre del    Licitante

Firma del    Licitante

Lista No. 3. Resumen Global

 

Descripción  Precio total PESOS
Total Lista No. 1. Bienes  y Repuestos Obligatorios 
Total Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros 
TOTAL (traspasar al Formulario de Ofertas) 

Nombre del Licitante 

Firma del Licitante 

1

LOTE 6
Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios

Artículo Descripción Cantidad Precio Unitario PESOS Precio Total PESOS

1
Generador Fotovoltaico 130 Wp y Materiales de instalación interna
256 
2 Repuesto módulo fotovoltaico 13 
3 Repuesto de reguladores 13 
4 Repuesto lámparas de led 5 
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global)
Nombre del Licitante    Firma del Licitante  

Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros

Artículo Descripción Cantidad Precio unitario PESOS Precio total PESOS

5
Montaje equipo completo e instalación interna 256  

6
Capacitación de usuarios 256  
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global) 

Nombre del    Licitante

Firma del    Licitante

Lista No. 3. Resumen Global

Descripción  Precio total PESOS
Total Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios 
Total Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros 
TOTAL (traspasar al Formulario de Ofertas) 

Nombre del Licitante 

Firma del Licitante 

1

 

LOTE 7
Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios

Artículo Descripción Cantidad Precio Unitario PESOS Precio Total PESOS

1
Generador Fotovoltaico 130 Wp Materiales de instalación interna
320 

1
Generador Fotovoltaico 200 Wp Materiales de instalación interna
181 

2
Repuesto módulo fotovoltaico 130 Wp
15 

2
Repuesto módulo fotovoltaico 200 Wp 10 

3
Repuesto de reguladores para módulos fotovoltaicos 130 Wp
15 

3
Repuesto de reguladores para módulos fotovoltaicos 200 Wp 10 

4
Repuesto lámparas de led módulos fotovoltaicos 130 Wp.

4
Repuesto lámparas de led módulos fotovoltaicos 200 Wp.

TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global)
Nombre del Licitante    Firma del Licitante  

Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros

Artículo Descripción Cantidad Precio unitario PESOS Precio total PESOS

5
Montaje equipo completo e instalación interna
320  

6
Capacitación de usuarios
320  
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global) 

Nombre del    Licitante

Firma del    Licitante

Lista No. 3. Resumen Global

Descripción  Precio total PESOS
Total Lista No. 1. Bienes  y Repuestos Obligatorios 
Total Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros 
TOTAL (traspasar al Formulario de Ofertas) 

Nombre del Licitante 

Firma del Licitante 

1

 

LOTE 8
Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios

Artículo Descripción Cantidad Precio Unitario PESOS Precio Total PESOS

1
Generador Fotovoltaico 130 Wp y Materiales de instalación interna
628 
2 Repuesto módulo fotovoltaico 32 
3 Repuesto de reguladores 32 
4 Repuesto lámparas de led 12 
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global)
Nombre del Licitante    Firma del Licitante  

 

Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros

Artículo Descripción Cantidad Precio unitario PESOS Precio total PESOS

5
Montaje equipo completo e instalación interna 628  

6
Capacitación de usuarios 628  
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global) 

Nombre del    Licitante

Firma del    Licitante

Lista No. 3. Resumen Global

 

Descripción  Precio total PESOS
Total Lista No. 1. Bienes  y Repuestos Obligatorios 
Total Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros 
TOTAL (traspasar al Formulario de Ofertas) 

Nombre del Licitante 

Firma del Licitante 

1

LOTE 9
Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios

Artículo Descripción Cantidad Precio Unitario PESOS Precio Total PESOS

1
Generador Fotovoltaico 130 Wp y Materiales de instalación interna
430 
2 Repuesto módulo fotovoltaico 22 
3 Repuesto de reguladores 22 
4 Repuesto lámparas de led 10 
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global)
Nombre del Licitante    Firma del Licitante  

Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros

Artículo Descripción Cantidad Precio unitario PESOS Precio total PESOS

5
Montaje equipo completo e instalación interna 430  

6
Capacitación de usuarios 430  
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global) 

Nombre del    Licitante

Firma del    Licitante

Lista No. 3. Resumen Global

Descripción  Precio total PESOS
Total Lista No. 1. Bienes  y Repuestos Obligatorios 
Total Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros 
TOTAL (traspasar al Formulario de Ofertas) 

Nombre del Licitante 

Firma del Licitante 

1

LOTE 10
Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios

Artículo Descripción Cantidad Precio Unitario PESOS Precio Total PESOS

1
Generador Fotovoltaico 130 Wp y Materiales de instalación interna
510 
2 Repuesto módulo fotovoltaico 25 
3 Repuesto de reguladores 25 
4 Repuesto lámparas de led 10 
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global)
Nombre del Licitante    Firma del Licitante  

Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros

Artículo Descripción Cantidad Precio unitario PESOS Precio total PESOS

5
Montaje equipo completo e instalación interna 500  

6
Capacitación de usuarios 500  
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global) 

Nombre del    Licitante

Firma del    Licitante

Lista No. 3. Resumen Global

Descripción  Precio total PESOS
Total Lista No. 1. Bienes  y Repuestos Obligatorios 
Total Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros 
TOTAL (traspasar al Formulario de Ofertas) 

Nombre del Licitante 

Firma del Licitante 

1

LOTE 11
Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios

Artículo Descripción Cantidad Precio Unitario PESOS Precio Total PESOS

1
Generador Fotovoltaico 130 Wp y Materiales de instalación interna
466 
2 Repuesto módulo fotovoltaico 24 
3 Repuesto de reguladores 24 
4 Repuesto lámparas de led 10 
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global)
Nombre del Licitante    Firma del Licitante  

Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros

Artículo Descripción Cantidad Precio unitario PESOS Precio total PESOS

5
Montaje equipo completo e instalación interna 466  

6
Capacitación de usuarios 466  
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global) 

Nombre del    Licitante

Firma del    Licitante

Lista No. 3. Resumen Global

Descripción  Precio total PESOS
Total Lista No. 1. Bienes  y Repuestos Obligatorios 
Total Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros 
TOTAL (traspasar al Formulario de Ofertas) 

Nombre del Licitante 

Firma del Licitante 

1

LOTE 12
Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios

Artículo Descripción Cantidad Precio Unitario PESOS Precio Total PESOS

1
Generador Fotovoltaico 130 Wp y Materiales de instalación interna
534 
2 Repuesto módulo fotovoltaico 27 
3 Repuesto de reguladores 27 
4 Repuesto lámparas de led 11 
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global)
Nombre del Licitante    Firma del Licitante  

Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros

Artículo Descripción Cantidad Precio unitario PESOS Precio total PESOS

5
Montaje equipo completo e instalación interna 534  

6
Capacitación de usuarios 534  
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global) 

Nombre del    Licitante

Firma del    Licitante

Lista No. 3. Resumen Global

Descripción  Precio total PESOS
Total Lista No. 1. Bienes  y Repuestos Obligatorios 
Total Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros 
TOTAL (traspasar al Formulario de Ofertas) 

Nombre del Licitante 

Firma del Licitante 

1

LOTE 13
Lista No. 1. Bienes y Repuestos Obligatorios

Artículo Descripción Cantidad Precio Unitario PESOS Precio Total PESOS

1
Generador Fotovoltaico 130 Wp y Materiales de instalación interna
456 
2 Repuesto módulo fotovoltaico 23 
3 Repuesto de reguladores 23 
4 Repuesto lámparas de led 10 
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global)
Nombre del Licitante    Firma del Licitante  

Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros

Artículo Descripción Cantidad Precio unitario PESOS Precio total PESOS

5
Montaje equipo completo e instalación interna 456  

6
Capacitación de usuarios 456  
TOTAL (traspasar a Lista No. 3, Resumen Global) 

Nombre del    Licitante

Firma del    Licitante

Lista No. 3. Resumen Global

Descripción  Precio total PESOS
Total Lista No. 1. Bienes  y Repuestos Obligatorios 
Total Lista No. 2. Servicios de Instalación y Otros 
TOTAL (traspasar al Formulario de Ofertas) 

Nombre del Licitante 

Firma del Licitante 

1

Equipos del Contratista

Formulario EQU

El Licitante proporcionará la información adecuada para demostrar claramente que tiene la capacidad para cumplir los requisitos relativos al equipo clave enumerado en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación. Preparará un formulario separado  para cada uno de los equipos señalados o para los  equipos alternativos propuestos por el Licitante.

Elemento de equipo
Información del equipo Nombre del fabricante Modelo y potencia nominal
Capacidad Año de fabricación
Situación actual Ubicación actual
Detalles de compromisos actuales
Procedencia Indique la procedencia del equipo
 Propio Alquiler Arrendamiento financiero Fabricación especial
 

Omítase la siguiente información para los equipos que sean propiedad del Licitante.

Propietario Nombre del propietario
Dirección del propietario
Telé fono Nombre y cargo de la persona de contacto
Fax Télex
Convenios Deta lle de convenios de alquiler, arrendamiento financiero o fabricación específicos del proyecto

 

Personal

Formulario PER -1

Personal Propuesto

Los Licitantes deberán suministrar los nombres de los miembros del personal debidamente calificados para cumplir los requisitos específicos que se señalan en la Sección III. La información sobre su experiencia anterior deberá consignarse para cada candidato empleando el siguiente formulario.

1. Cargo*
Nombre
2. Cargo*
Nombre
3. Cargo*
Nombre
4. Cargo*
Nombre

*Según se especifica en la Sección III.

Formulario PER-2 Currículum Vitae del Personal Propuesto

Cargo
Información personal Nombre Fecha de nacimiento
Calificaciones Profesionales
Empleo actual Nombre del empleador
Dirección del empleador
Teléfono Persona  de  contacto  (gerente  /  jefe  de personal)
Fax Correo electrónico
Denominación del cargo Años con el empleador actual

Resuma la experiencia profesional durante los últimos 20 años, en orden cronológico inverso, señalando en particular la experiencia técnica y gerencial que sea pertinente para este proyecto.

Desde Hasta Compañía / Proyecto / Cargo / Experiencia técnica y gerencial pertinente
 
 
 
 
 
 
 
 

Formulario ELE 1.1
Información del Licitante

Fecha:    LPN No.:   
Llamado a Licitación No.:    Página de páginas

1. Nombre Jurídico del Licitante
2. Si se trata de una APCA, nombre jurídico de cada socio:
3.  País de registro actual o previsto del Licitante:
4. Año de registro del Licitante:
5. Dirección legal del Licitante en el país de registro:
6. Información del representante autorizado del Licitante Nombre:
Dirección:
Número de teléfono / Fax: Correo electrónico:
7.  Se adjunta copia del original de los siguientes documentos:
 Documentos de constitución o de registro de la entidad legal indicada anteriormente en el punto 1, de conformidad con las Subcláusulas 4.1 y 4.2 de las IAL.
 Si se trata de una APCA, carta de intenciones de conformar una APCA, con inclusión de un borrador de convenio, o el convenio de la APCA, de conformidad con las Subcláusulas
4.1 y 11.1(i) de las IAL, para la Licitación en una Etapa, o la Subcláusula 11.1(g), para la Licitación en dos Etapas.
Si se trata de una entidad gubernamental del país del Contratante, documentación que acredite su autonomía jurídica y financiera y el cumplimiento de las leyes comerciales, de conformidad con la Subcláusula 4.5 de las IAL.

Favor tomar nota de que debe adjuntarse a este formulario una autorización por escrito conforme a la Subcláusula 21.2 de las IAL

Formulario ELE 1.2
Información sobre los Miembros de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)

Fecha:    LPN No.:   
Llamado a Licitación No.:    Página de páginas

1.  Nombre jurídico del Licitante:
2.  Nombre jurídico del miembro de la APCA:
3.  País de registro del miembro de la APCA:
4. Año de registro del miembro de la APCA:
5.  Dirección legal del miembro de la APCA en el país de registro:
6.  Información del representante autorizado del miembro de la APCA Nombre:
Dirección:
Número de teléfono / Fax: Correo electrónico:
7. Se adjunta copia del original de los siguientes documentos:
 Documentos de constitución o de registro de la entidad legal indicada anteriormente en el punto 1, de conformidad con las Subcláusulas 4.1 y 4.2 de las IAL.
 Si se trata de una entidad estatal del país del Contratante, documentación que acredite su autonomía jurídica y financiera y el cumplimiento de las leyes comerciales, de conformidad con la Subcláusula 4.5 de las IAL.

Formulario CON – 2 Antecedentes de Incumplimiento de Contratos

En caso de haberse efectuado un proceso de precalificación, este formulario sólo deberá utilizarse cuando la información suministrada al momento de la precalificación deba ser actualizada.

Nombre jurídico del Licitante:     Nombre jurídico del socio de la APCA:  

Fecha:   

LPN No.:   
Página de páginas

Incumplimiento de contratos de conformidad con la Sección III, Criterios de Evaluación
Ningún incumplimiento de contratos ocurrió durante el período estipulado, de conformidad con el Subfactor 2.2.1 de la Sección III, Criterios de Evaluación

 

Litigios pendientes, de conformidad con la Sección III, Criterios de Evaluación
 No hay ningún litigio pendiente de conformidad con el Subfactor 2.2.2 de la Sección III, Criterios de Evaluación.
 Existen litigios pendientes de conformidad con el Subfactor 2.2.2 de la Sección III, Criterios de Evaluación, según se indica a continuación.
Año Resultado como porcentaje del total de activos
Identificación del Contrato Monto total del contrato (valor actual equivalente en US$)
  Identificación del Contrato: Nombre del Contratante: Dirección del Contratante: Objeto del litigio:
  Identificación del Contrato: Nombre del Contratante: Dirección del Contratante: Objeto del litigio:

 

Formulario CCC
Compromisos Contractuales Vigentes / Obras en Ejecución

Los Licitantes y cada uno de los socios de una APCA deberán proporcionar información sobre sus compromisos vigentes respecto de todos los contratos que les hayan sido adjudicados, o para los cuales se haya recibido una carta de intenciones o de aceptación, o que estén por finalizar, pero para los cuales aún no se haya emitido un certificado de terminación final sin salvedades.

Nombre del contrato Contratante, Dirección/ tel./fax Valor de trabajos por ejecutar (valor actual, equivalente en US$) Fecha prevista de terminación Promedio de facturación mensual en el último semestre (US$/mes)
1.   
2.   
3.   
4.   
5.   
etc.   

Situación Financiera
Desempeño Financiero Histórico

Nombre jurídico del Licitante:   

Fecha:   

Nombre jurídico del socio de la APCA:   
LPN No.:   
Página de páginas Para ser diligenciado por el Licitante y, si se trata de una APCA, por cada socio de ésta.
Información financiera (equivalente en US$) Información histórica para los (__) años anteriores (en miles, equivalente en US$)
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Promedio Coefic. promedio
Información del balance general
Activo total (AT)      
Pasivo total (PT)      
Patrimonio neto (PN)      
Activo corriente (AC)      
Pasivo corriente (PC)      
Información del estado de ingresos
Total de ingresos (TI)      
Utilidades antes de impuestos (UAI)      

Se adjunta copia de los estados financieros (balances generales, con inclusión de todas las notas y extractos de ingresos) para los años arriba estipulados, los cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:
(a) reflejar la situación financiera del Licitante o socio de una APCA, y no la de las empresas afiliadas o la empresa matriz;
(b) estar auditados por un contador certificado;
(c) estar completos, incluidas todas las notas a los estados financieros;
(d) corresponder a períodos contables ya cerrados y auditados (no se solicitarán ni se aceptarán  estados financieros por períodos parciales).

Formulario FIN – 3.2
Facturación Media Anual

Nombre jurídico del Licitante:   

Fecha:   

Nombre jurídico del socio de la APCA:   
LPN No.:   
Página de páginas

Cifras de facturación anual (sólo construcción)
Año Monto y moneda Equivalente en $
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*Facturación media anual de construcción 

* Facturación media anual calculada sobre la base del total de pagos certificados recibidos por contratos en curso o terminados, dividido entre el número de años que se estipula en el Subfactor 2.3.2 de la Sección III, Criterios de Evaluación.

Formulario FIN 3.3
Recursos Financieros

Indique las fuentes de financiamiento propuestas, tales como activos líquidos, bienes inmuebles libres de gravámenes, líneas de crédito y otros medios financieros, descontados los compromisos vigentes, que estén disponibles para satisfacer todas las necesidades de flujo de efectivo para construcción asociadas al contrato o contratos en cuestión, conforme se señala en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

Fuente de financiamiento Monto $
1.
2.
3.
4.

Formulario EXP 2.4
Experiencia - Experiencia General

Nombre jurídico del Licitante:   

Fecha:   

Nombre jurídico del socio de la APCA:   
LPN No.:   
Página de páginas

Mes/Año de inicio Mes/Año de terminación
Años*
Identificación del Contrato Función del Licitante
   Nombre del Contrato:
Breve descripción de obras realizadas por el Licitante:
Nombre del Contratante: Dirección:
 
   Nombre del Contrato:
Breve descripción de obras realizadas por el Licitante:
Nombre del Contratante: Dirección:
 
   Nombre del Contrato:
Breve descripción de obras realizadas por el Licitante:
Nombre del Contratante: Dirección:
 
   Nombre del Contrato:
Breve descripción de obras realizadas por el Licitante:
Nombre del Contratante: Dirección:
 
   Nombre del Contrato:
Breve descripción de obras realizadas por el Licitante:
Nombre del Contratante: Dirección:
 
   Nombre del Contrato:
Breve descripción de obras realizadas por el Licitante:
Nombre del Contratante: Dirección:
 

* Para años durante los cuales los contratos representen una actividad de al menos nueve (9) meses, debe indicarse el año calendario, comenzando por el más distante.

 

Formulario EXP – 2.4.2(a)
Experiencia Específica

Nombre jurídico del Licitante:   

Fecha:   

Nombre jurídico del socio de la APCA:   
LPN No.:   
Página de páginas

Contrato similar No. [indicar el número específico] de [número total de contratos similares requeridos]  Información
Identificación del Contrato

Fecha de adjudicación Fecha de terminación
  
  
Función en el Contrato 
Contratista  
Contratista Subcontratista Administrador
Monto total del Contrato     $  
  
Si es socio de una APCA  o Subcontratista, indique participación en el monto total del Contrato
  %
    $  
Nombre del Contratante:

Dirección:

Número de teléfono / Fax: Correo electrónico:
 

Formulario EXP – 2.4.2(a) (cont.)
Experiencia Específica (cont.)

Nombre jurídico del Licitante:   

Página de páginas

Nombre jurídico del socio de la APCA:   

 

Contrato similar No. [indicar el número específico] de [número total de contratos similares requeridos]
Información
Descripción de la similitud de acuerdo con el Subfactor 2.4.2(a) de la Sección III:
Monto

Tamaño físico

Complejidad

Métodos/Tecnología

Tasa de producción física
 

 

Formulario EXP – 2.4.2 (b)
Experiencia Específica en Actividades Clave

Nombre jurídico del Licitante:   

Fecha:   

Nombre jurídico del socio de la APCA: LPN No.:   

Nombre jurídico del Subcontratista:  

Página de páginas

  Información
Identificación del Contrato

Fecha de adjudicación Fecha de terminación
  
Función en el Contrato 
Contratista  
Contratista Subcontratista administrador
Monto total del Contrato    US$  
Si es socio de una APCA  o Subcontratista, indique participación en el monto total del Contrato
  %
   US$  
Nombre del Contratante:

Dirección:

Número de teléfono / Fax: Correo electrónico:
 

Formulario EXP – 2.4.2 (b) (cont.) Experiencia Específica en Actividades Clave (cont.)

Nombre jurídico del Licitante:   

Página de páginas

Nombre jurídico del socio de la APCA:      Nombre jurídico del Subcontratista:  

Información
Descripción de las actividades clave de acuerdo con el Subfactor 2.4.2(b) de la Sección III:

 

Declaración de Mantenimiento de la Oferta
Fecha: [indique la fecha]
Nombre del Contrato.: [indique el nombre]
No. de Identificación del Contrato: [indique el número]

Nosotros, los suscritos, declaramos que:

1. Entendemos que, de acuerdo con sus condiciones, las Ofertas deberán estar respaldadas por una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.

2. Aceptamos que automáticamente seremos declarados inelegibles para participar en cualquier licitación de contrato con el Contratante por un período de [indique el número de mes o años] contado a partir de [indique la fecha] si violamos nuestra(s) obligación(es) bajo las condiciones de la Oferta sea porque:

(a) retiráramos nuestra Oferta durante el período de vigencia de la  Oferta especificado por nosotros en el Formulario de Oferta; o

(b) no aceptamos la corrección de los errores de conformidad con las Instrucciones a los Licitantes (en adelante “las IAL”) en los Documentos de Licitación; o

(c) si después de haber sido notificados de la aceptación de nuestra Oferta durante el período de validez de la misma, (i) no ejecutamos o rehusamos ejecutar el formulario del Convenio del Contrato, si así se nos solicita; o (ii) no suministramos o rehusamos suministrar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con las IAL.

3. Entendemos que esta Declaración de Mantenimiento de la Oferta expirará, si no somos el Licitante Seleccionado, cuando ocurra el primero de los siguientes hechos: (i) haber recibido una copia de su comunicación informando el nombre del Licitante seleccionado; o
(ii) haber transcurrido veintiocho días después de la expiración de nuestra Oferta.

4. Entendemos que si somos una Asociación en Participación o Consorcio, la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá estar en el nombre de la Asociación en Participación o del Consorcio que presenta la Oferta. Si la Asociación en Participación o Consorcio no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la Oferta, la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá estar en nombre de todos los miembros futuros.

Firmada: [firma del  representante autorizado]. En capacidad de [indique el cargo]
Nombre: [indique el nombre en letra de molde o mecanografiado]
Debidamente autorizado para firmar la Oferta por y en nombre de: [indique el nombre la entidad que autoriza]

Fechada el [indique el día] día de [indique el mes] de [indique el año]

 

Sección V. Países Elegibles

1. De acuerdo con el párrafo 1.8 de las Normas: “Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF
& Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial”, de Enero de 2011 y revisadas en Julio de 2014 el Banco le permite a firmas e individuos de todos los países suministrar bienes, obras y servicios para proyectos financiados por el Banco. Excepcionalmente, las firmas de un país o los bienes fabricados en un país podrían ser excluidos si:

a) (i) las leyes o las reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al suministro de los bienes, obras o servicios distintos a los de consultoría requeridos, o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas del país Prestatario prohíbe la importación de bienes del país en cuestión o pagos de cualquier naturaleza a ese país, a una persona o una entidad. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compras de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.

b) Las empresas estatales o instituciones del país Prestatario podrán participar en el país del Prestatario solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera, y
(ii) funcionan conforme a las leyes comerciales, y (iii) no dependen de entidades del Prestatario o Sub-Prestatario13.

c) Toda firma que el Banco sancione de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.16 (d) de estas Normas o las políticas Anticorrupción y el régimen de sanciones del grupo del Banco Mundial14 será inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o para beneficiarse financieramente o de cualquier otra manera, de un contrato financiado por el Banco, durante el período que el Banco determine.

2. La lista de firmas vetadas de participar en proyectos del Banco Mundial se encuentran disponibles en el portal http/www.worldbank.org/debarr.

 

 

 

 

 

 

SEGUNDA PARTE
Requisitos del Contratante

Sección VI. Requisitos del Contratante

Índice
1.-Detalle de los trabajos a contratar 115
2.-Listados de futuros usuarios: 116
3.-Alcances 116
4.-Definiciones 116
5.-Condiciones Generales 117
6- Especificaciones Técnicas 128
7- Instalación Eléctrica Interna en las viviendas 129
8.-Capacitación a usuarios 130
9.-Garantía de la instalación 131

Detalle del Suministro de Bienes y Servicios de Instalación a Cargo del Contratista

1. Detalle de los trabajos a contratar:

Los suministros y trabajos previstos en el presente documento de licitación corresponden a la provisión e instalación de sistemas fotovoltaicos individuales y las instalaciones interna en viviendas rurales individuales aisladas de las redes eléctricas convencionales ubicadas en las provincias de Catamarca, Chaco, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén y Salta.

Los lotes de instalación son los siguientes:

Lote 1: Provincia de Catamarca: 512 viviendas rurales en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra, Belén y Tinogasta.

Lote 2: Provincia de Catamarca: 425 viviendas rurales en los Departamentos Ancasti, Andagalá, Poman, El Alto y Santa María.

Lote 3: Provincia de Chaco: 645 viviendas rurales en las localidades de Taco Pozo, Nueva Esperanza.

Lote 4: Provincia de Chaco: 677 viviendas rurales en las localidades de Misión Nueva Pompeya y El Sauzalito.

Lote 5: Provincia de Entre Ríos: 480 viviendas rurales en los departamentos de Colón, Concordia, Diamante, Federación, Federal, Feliciano, Gualeguay, Gualeguaichú, Islas, La Paz, Nogoyá, San Salvador, Tala y Victoria

Lote 6 Provincia de La Pampa: 256 viviendas rurales en los Departamentos de Curaco, Caleu Caleu, Hucal, Loventue, Puelén, Rancul, Trenel, Chicalco, Limay Mahuida, Utracan, y Chalileo,

Lote 7: Provincia de Neuquén: 501 viviendas rurales en los Departamentos de Aluminé. Huichiles, Lacar, Los Lagos, Collon Cura, Catan Lil, Zapala Picunches,  Picun Leufu, Añelo, Confluencia, loncopué, Ñorquín, Chozmalal, Minas y Pehuenches.

Lote 8: Provincia de Salta: 628 viviendas rurales en el departamento de Anta.

Lote 9: Provincia de Salta: 430 viviendas rurales en los departamentos de La Caldera, los Andes y La Poma.

Lote 10: Provincia de Salta: 510 viviendas rurales en los departamentos de Chicoana y Rosario de Lerma.

Lote 11: Provincia de Salta: 466 viviendas rurales en los departamentos de Molinos, Cafayate y Cachi.

Lote 12: Provincia de Salta: 534 viviendas rurales en el departamento de San Carlos.

Lote 13: Provincia de Salta: 456 viviendas rurales en los departamentos de Cerrillos, Metán, La Candelaria, Guachipas, La Viña, Capital, Güemes.

2. Listados de futuros usuarios:

Los listados y ubicación de las instalaciones se entregarán en soporte magnético conjuntamente con el documento de licitación.

3. Alcances

Estas especificaciones detallan las características técnicas mínimas que deberán reunir los sistemas fotovoltaicos para uso residencial (SHS) a instalarse en el marco del PERMER.

Cada uno de los componentes de los sistemas fotovoltaicos deberá tener características técnicas mínimas, las cuales se detallan también en este informe de  especificaciones técnicas.

4. Definiciones

Los SHS generales responden a un diseño común y tienen los siguientes componentes:

• Generador Fotovoltaico (PV) compuesto por uno o más módulos interconectados para conformar una unidad generadora de corriente continua.

• Estructura de Soporte para el generador PV.

• Batería (s) de plomo–ácido, de tecnología VRLA,de gel sellada, compuesta de varias celdas, cada una de 2 V de voltaje nominal, apta para el uso en sistemas renovables.

• Regulador de Carga para prevenir excesivas descargas o sobrecargas de la batería.

• Conversor contínua- contínua para proveer la posibilidad de conexión de diversos artefactos.

• Cableado (cables, interruptores y caja de conexión).

• Cargas (lámparas, radio, etc.).

• Instalación del generador fotovoltaico: se considera el montaje de los módulos fotovoltaicos en la estructura y la instalación de la misma en un lugar adecuado, orientado al Norte y sin sombreado, la conexión eléctrica entre los módulos, el regulador y la batería.

• Instalación interna: es el montaje del tablero eléctrico, tomacorrientes, lámparas y el conversor cc/cc, que debe quedar conectado al artefacto que usará la familia

Se consideraran también parte del sistema a todos los materiales (tornillos, tuercas, terminales, etc.) que sean necesarios para el montaje del conjunto o de una de sus partes.

5. Condiciones Generales

Los equipos a suministrar deberán ser nuevos, sin uso y proporcionar un servicio confiable, adecuado y durable para todas las condiciones de operación. No se admitirán prototipos ni productos que se encuentren en etapa de desarrollo.

El diseño y fabricación de los equipos responderá a técnicas modernas y sus partes componentes serán apropiadas para un funcionamiento continuo sin degradación de sus parámetros operativos bajo los requerimientos de trabajo exigidos y para las condiciones ambientales propias de los lugares de instalación.

Los productos ofrecidos deberán ser despachados directamente de las fábricas originales de los mismos. Para su verificación se adjuntará a la documentación de entrega, el original de la nota de embarque en papel con membrete oficial de la fábrica.

Toda la provisión será empleando un mismo tipo y modelo para cada género de equipos y de su accesorios. Este requerimiento se funda en la necesidad de que las partes y unidades puedan intercambiarse.

El contratista garantizará el cumplimiento de las características señaladas en estas Especificaciones Técnicas y, salvo que se especifique lo contrario, los valores correspondientes deberán responder a las Normas Establecidas.
Todos los materiales, elementos y equipos y la calidad de ejecución deberán ser de lo mejor en sus respectivos géneros. El diseño de cada SHS, y sus componentes, deberá ser tal que permita que su instalación, reemplazo y mantenimiento general, puedan realizarse en el mínimo tiempo y al menor costo.

El hecho que un material haya sido aceptado por tener las características exigidas no eximirá al proveedor de solucionar los defectos que pudieren aparecer durante o después de la construcción o instalación. Será solicitada su reposición si los defectos que se manifestasen al instalarlo y ponerlo en funcionamiento no fuesen reparables.

El contratista asegurará mediante un adecuado embalaje la integridad y durabilidad de los equipos, protegidos para resistir la acción de los agentes exteriores a que pudieren ser sometidos durante su transporte y almacenamiento.

En caso de mencionarse en las especificaciones marcas y modelos de fábricas, esto se hará al solo efecto de completar especificaciones técnicas y proporcionar una referencia más de las características de construcción y funcionamientos deseadas. Serán por lo tanto aceptables las ofertas de elementos que cumplan con las especificaciones correspondientes y sean  de calidad igual o superior a la indicada como referencia.

Todos los componentes principales (Módulos, regulador, batería, lámparas) deberán estar convenientemente etiquetados.

6. Especificaciones Técnicas

Los sistemas fotovoltaicos residenciales a proveer e instalar corresponden a dos potencias:

• 130 Wp  nominales
• 200 Wp nominales

6.1.- Características Técnicas mínimas de los sistemas de 130 Wp
 Generador Fotovoltaico

 Deberá asegurar una potencia nominal mínima de 130 Wp. Podrá estar compuesto por uno o más módulos.
 Los módulos deberán cumplir con la Norma IEC 61215. Los licitantes deberán demostrar fehacientemente el cumplimiento de dichas especificaciones.
 Los módulos estarán conformados por celdas fotovoltaicas de Silicio mono o policristalino, no se aceptaran módulos de Silicio amorfo.
 El número mínimo de celdas en serie en cada módulo será de 36 para garantizar la potencia con una irradiancia de 1kW/m², masa de aire 1,5 y temperatura de 25º C.
 Cada módulo deberá tener un marco de aluminio anodizado o acero inoxidable y las celdas deberán estar correctamente encapsuladas en material adecuado. La cubierta superior del módulo deberá ser de vidrio templado de bajo contenido de óxido de hierro.
 Cada módulo tendrá su(s) correspondiente(s) caja(s) de conexiones adheridas a la parte trasera del mismo, y deberán tener tapa y ser estancas (apta para condiciones de intemperie IP 54. En ella(s), de ser necesario, podrán estar instalados los diodos de by- pass. Las cajas de conexiones deberán tener diseño y tamaño tales que permitan el fácil inter conexionado de los módulos. Las cajas deberán tener indicadas, en bajo relieve o mediante pinturas indelebles, las polaridades eléctricas correspondientes.
 No deberán ser auto regulados.
 Asimismo, en cada módulo deberá estar claramente indicada, mediante algún sistema indeleble, la siguiente información:
 Nombre comercial o símbolo del fabricante.

• Modelo.
• Número de serie o fabricación.
• Fecha de fabricación.
• Tensión Corriente y potencia nominales.
• La leyenda “PERMER- PROVINCIA DE…..”, pintada en la parte posterior (no se aceptará otro tipo de identificación).

 Los módulos se proveerán acondicionados para ser almacenados sin uso hasta su instalación.
 El licitante deberá garantizar que los módulos cotizados resistirán como mínimo las siguientes condiciones climáticas
• Temperaturas:  - 20 a + 70 °C.
• Humedad relativa ambiente: 0 – 100 %
• Vientos de cualquier cuadrante: como mínimo 150 Km/h.

 Estructura de Soporte

 La estructura de soporte estará constituida por un armazón que se instalará sobre un caño galvanizado, el que se montará sobre una fundación de hormigón armado sin uso de riendas.
 El armazón de los módulos deberá estar construido con perfiles de acero galvanizado que asegure una vida útil mayor a los 15 años con exposición a la intemperie bajo las condiciones ambientales de la Provincia donde se instalen.
 Los armazones deberán tener una inclinación de 45º respecto de la horizontal y ser diseñados conforme se indica en el croquis Nº 1 adjunto.
 La estructura de soporte deberá garantizar una buena ventilación de los módulos para no entorpecer la disipación del calor.
 Se podrá proveer otro modelo de armazón, específicos del proveedor, siempre y cuando el mismo cumpla todas las características enunciadas en estas Especificaciones técnicas.
 Todos los bulones, tuercas, arandelas u otros sistemas necesarios para la fijación de los módulos al armazón y del armazón al caño, deberán ser de acero inoxidable Norma AISI 304, del tipo antihurto. También se podrá ofrecer otros tipos probados de sistemas antihurto. Se entregarán como parte del equipamiento, más un adicional del 5 % para cubrir eventuales pérdidas en la instalación
 La altura mínima libre del piso a la parte inferior del panel deberá ser de 2.50 m.

 Batería

 La batería de almacenamiento será de tipo VRLA, GEL /AGM, sin mantenimiento, apta para su utilización en sistemas renovables aislados. Podrá proveerse más de una batería para configurar el sistema de acumulación.
 Tensión de trabajo de 12 volts, corriente continua.
 La capacidad mínima debe ser de 150 Ah en C20, hasta 1,80 Vpc a 25 ºC.
 Placas planas tipo rejilla, reguladas por válvula VRLA.
 Bornes de cobre tipo M6/ M8

 Capacidad de descarga con 3.000 ciclos a 25°C: Mínima: 30% a Máxima 70%
 No se aceptaran baterías que al momento de la entrega estén más de 5% por debajo de su capacidad nominal.
 Deberán soportar temperaturas desde –20 ºC a +50 ºC.
 Deberá contar con un con letrero pintado en su carcaza con la leyenda “PERMER - PROVINCIA DE ……”.
 El oferente deberá adjuntar el certificado de garantía en el que se detalla los alcances y limitaciones de la misma.

 Regulador de Carga
 Controlado por P y construido con elementos de estado sólido.
 Tensión nominal de trabajo: 12 Vcc.
 Corriente Nominal de 15 A.
 Rendimiento del Regulador ß : 0.95%.
 Estado de carga y tensión final de carga compensados en temperatura.
 Temperatura de Funcionamiento: entre -10 º C y 45 º C.
 Protección: contra sobrecarga, sobretemperatura, sobretensión, inversión de la polaridad y cortocircuito.
 Desconexión de la carga de consumo, dependiendo de la tensión y del estado de carga de la batería.
 Reconexión de la carga.
 No debe producir interferencias en las radiofrecuencias en ninguna condición de operación.
 El consumo eléctrico interno, en condiciones normales de operación, no debe exceder de 15 mA.
 Debe poder seleccionarse el tipo de batería desde el menú.
 Información del estado del sistema y de estado de carga de batería mediante Leds.
 Protección : IP 22. IEC 529 o DIN 40050.
 Bornera de conexión.
 Montaje: Para superficies verticales.
 Número de serie de fábrica escrito en forma indeleble o grabado.

 Conversor cc/cc

 Tensión nominal de entrada: 12 Vcc.
 Rango de la tensión de salida: de 3V, 6V, 7,5V, 9 V y 12V para corrientes de consumo de hasta 1A, 1,5A, 1,5A, 1,5A y 1,5A respectivamente.
 Consumo propio no superior a 2 mA.
 Protección contra polaridad invertida en batería, cortocircuito, sobrecarga, sobretensión durante ajuste de parámetros.

 Lámparas
• Lámpara de leds
• Base tipo MR16
• Tensión nominal de trabajo: 12V de corriente continua.

• Potencia mínima 5W Flujo lumínico mínimo: 70 lm/W
• Ángulo de apertura mínimo: 120°
• Tiempo de funcionamiento: Mayor a 30000 horas
• Temperatura de trabajo: -20°C  –  60 °C

 Artefacto para exterior
• Artefacto para exterior estanco
• Material: Aluminio
• Portalámpara apto para base tipo MR16.
• Reja de protección

 Artefacto para interior
• Pantalla metálica con base tipo MR16 apto para la lámpara especificada.

 Tomacorrientes
 Los tomacorrientes deberán ser de baquelita o material equivalente de igual calidad del tipo exterior, de 10 A, de tres patas. También se proveerá un enchufe de tres patas.

 Interruptores (Instalación interna)
 Deberán  ser  del  tipo  tecla  exterior  de  un  punto,  de  baquelita  o  material equivalente de igual calidad.

 Conductores para interconexión
 Para la conexión entre módulos - Regulador - Batería se utilizará cable Bipolar tipo subterráneo de Cu aislación y vaina PVC antillama para baja tensión (1,1 kV) de resistencia a la humedad, a la intemperie y a los rayos ultravioletas

 Conductores (Instalación interna)
 Se deberá proveer conductores unipolares. El material conductor deberá ser cobre electrolítico recocido, no compacto, dispuesto en forma de 7 hebras. El material aislante deberá ser PVC ecológico.
 Se deberá proveer conductores de 4 y 2,5 mm² de sección de color rojo para la polaridad positiva y de color negro para la polaridad negativa.

 Cañerías (Instalación interna)

 Se deberá proveer cañerías de PVC rígido, preferentemente de color negro. Se deberá suministrar además curvas, uniones, conectores y cajas ortogonales de PVC, preferentemente de color negro.

 

RESUMEN ESTIMATIVO DE LOS SISTEMAS DE 130 Wp
Descripsión Cantidad
Generador fotovoltaico de 130 Wp (mínimo) 1
Estructura de soporte para el generador 1
Regulador de carga 12V, 15/15 A 1
Batería o sistema de baterías VRLA,12V, 150 Ah en C20 1
Contenedor de batería 1
Conversor cc/cc 1
Conductores  de  interconexión  panel-regulador- batería
Lámparas de leds de 12V 5
Artefacto para exterior 1
Portalámparas y artefactos para interior 5
Interruptores 5
Tomacorrientes 1
Cañerías de PVC rígida para instalación interna Global
Conductores de 2,5 y 4 mm2 p/instalación interna Global
Materiales menores de instalación Global
Tablero 1

6.2- Características Técnicas mínimas de los sistemas de 200 Wp

 Generador Fotovoltaico

 Deberá asegurar una potencia nominal mínima de 200 Wp. Podrá estar compuesto por uno o más módulos.
 Los módulos deberán cumplir con la Norma IEC 61215. Los licitantes deberán demostrar fehacientemente el cumplimiento de dichas especificaciones.
 Los módulos estarán conformados por celdas fotovoltaicas de Silicio mono o policristalino, no se aceptaran módulos de Silicio amorfo.
 El número mínimo de celdas en serie en cada módulo será de 36 para garantizar la potencia con una irradiancia de 1kW/m², masa de aire 1,5 y temperatura de 25º C.
 Cada módulo deberá tener un marco de aluminio anodizado o acero inoxidable y las celdas deberán estar correctamente encapsuladas en material adecuado. La cubierta superior del módulo deberá ser de vidrio templado de bajo contenido de óxido de hierro.
 Cada módulo tendrá su(s) correspondiente(s) caja(s) de conexiones adheridas a la parte trasera del mismo, y deberán tener tapa y ser estancas (apta para condiciones de intemperie IP 54. En ella(s), de ser necesario, podrán estar instalados los diodos de by-pass. Las cajas de conexiones deberán tener diseño y tamaño tales que permitan el fácil inter conexionado de los módulos. Las cajas deberán tener indicadas, en bajo relieve o mediante pinturas indelebles, las polaridades eléctricas correspondientes.
 No deberán ser auto regulados.

 Asimismo, en cada módulo deberá estar claramente indicada, mediante algún sistema indeleble, la siguiente información:

• Nombre comercial o símbolo del fabricante.
• Modelo.
• Número de serie o fabricación.
• Fecha de fabricación.
• Tensión Corriente y potencia nominales.
• La leyenda “PERMER- PROVINCIA DE…..”, pintada en la parte posterior (no se aceptará otro tipo de identificación).

 Los módulos se proveerán acondicionados para ser almacenados sin uso hasta su instalación.
 El  licitante  deberá  garantizar  que  los  módulos  cotizados  resistirán  como mínimo las siguientes condiciones climática:

• Temperaturas:  - 20 a + 70 °C.
• Humedad relativa ambiente: 0 – 100 %
• Vientos de cualquier cuadrante: como mínimo 150 Km/h.

 Estructura de Soporte

 La estructura de soporte estará constituida por un armazón que se instalará sobre un caño galvanizado, el que se montará sobre una fundación de hormigón armado sin uso de riendas.
 El armazón de los módulos deberá estar construido con perfiles de acero galvanizado que asegure una vida útil mayor a los 15 años con exposición a la intemperie bajo las condiciones ambientales de la Provincia donde se instalen
 Los armazones deberán tener una inclinación acorde con la latitud del lugar donde se instalarán y ser diseñados conforme se indica en el croquis Nº 1 adjunto.
 La estructura de soporte deberá garantizar una buena ventilación de los módulos para no entorpecer la disipación del calor.
 Se podrá proveer otro modelo de armazón, específicos del proveedor, siempre y cuando el mismo cumpla todas las características enunciadas en estas Especificaciones técnicas.
 Todos los bulones, tuercas, arandelas u otros sistemas necesarios para la fijación de los módulos al armazón y del armazón al caño, deberán ser de acero inoxidable Norma AISI 304, del tipo antihurto. También se podrá ofrecer otros tipos probados de sistemas antihurto. Se entregarán como parte del equipamiento, más un adicional del 5 % para cubrir eventuales pérdidas en la instalación
 La altura mínima libre del piso a la parte inferior del panel deberá ser de
2.50m.

 Batería

 La batería de almacenamiento será de tipo VRLA, GEL /AGM, sin mantenimiento, apta para su utilización en sistemas renovables aislados. Podrá proveerse más de una batería para configurar el sistema de acumulación.
 Tensión de trabajo de 24 volts, corriente continua.
 La capacidad mínima debe ser de 220 Ah en C20.
 Placas planas tipo rejilla, reguladas por válvula VRLA.
 Bornes de cobre tipo M6/ M8
 Capacidad de descarga con 3.000 ciclos a 25°C: Mínima: 30% a Máxima 70%
 No se aceptaran baterías que al momento de la entrega estén más de 5% por debajo de su capacidad nominal.
 Deberán soportar temperaturas desde –20 ºC a +50 ºC.
 Deberá contar con un con letrero pintado en su carcaza con la leyenda “PERMER - PROVINCIA DE ……”.
 El oferente deberá adjuntar el certificado de garantía en el que se detalla los alcances y limitaciones de la misma.

 Regulador de Carga
 Regulador tipo MPPT. El regulador deberá preveer las siguientes regulaciones/protecciones
 - Regulación de tensión y corriente.
- Regulación MAP.
- Desconexión de carga en función de la corriente.
- Reconexión automática del consumidor.
- Compensación de temperatura.
- Carga mensual de mantenimiento.
- Protección contra sobrecarga.
- Protección contra descarga total.
- Protección contra polaridad inversa de los módulos, la carga y la batería.
- Protección contra cortocircuitos.
- Protección contra sobretensión en la entrada del módulo.
- Protección contra circuito abierto sin batería.
- Protección contra corriente inversa por la noche.
- Protección contra sobretemperatura y sobrecarga.
- Desconexión por sobretensión en la batería.

 Tensión nominal de trabajo: 24 Vcc.
 Corriente Nominal de 20 A.
 Rendimiento del Regulador ß : 0.95
 Auto consumo máximo 15 mA
 Estado de carga y tensión final de carga compensados en temperatura.
 Temperatura de Funcionamiento: entre -10 º C y 45 º C.
 Debe poder seleccionarse el tipo de batería desde el menú.

Leds.

 Información del estado del sistema y de estado de carga de batería mediante

 Protección : IP 22. IEC 529 o DIN 40050.
 Bornera de conexión.
 Montaje: Para superficies verticales.
 Número de serie de fábrica escrito en forma indeleble o grabado.

 Conversor cc/cc

 Tensión nominal de entrada: 24 Vcc.
 Rango de la tensión de salida: de 3V, 6V, 7,5V, 9 V y 12V para corrientes de consumo de hasta 1A, 1,5A, 1,5A, 1,5A y 1,5A respectivamente.
 Consumo propio no superior a 2 mA.
 Protección contra polaridad invertida en batería, cortocircuito, sobrecarga, sobretensión durante ajuste de parámetros.

 Lámparas
• Lámpara de leds
• Base tipo MR16
• Tensión nominal de trabajo: 24V de corriente continua.
• Potencia mínima 5W Flujo lumínico mínimo: 70 lm/W
• Ángulo de apertura mínimo: 120°
• Tiempo de funcionamiento: Mayor a 30000 horas
• Temperatura de trabajo: -20°C  –  60 °C

 Artefacto para exterior
• Artefacto para exterior estanco
• Material: Aluminio
• Portalámpara apto para base tipo MR16.
• Reja de protección

 Artefacto para interior
• Pantalla metálica con base tipo MR16 apto para la lámpara especificada.

 Tomacorrientes
 Los tomacorrientes deberán ser de baquelita o material equivalente de igual calidad del tipo exterior, de 10 A, de tres patas. También se proveerá un enchufe de tres patas.

 Interruptores (Instalación interna)
 Deberán  ser  del  tipo  tecla  exterior  de  un  punto,  de  baquelita  o  material equivalente de igual calidad.

 Conductor

 Para la conexión entre módulos - Regulador - Batería se utilizará cable Bipolar tipo subterráneo de Cu aislación y vaina PVC antillama para baja tensión (1,1 kV) de resistencia a la humedad, a la intemperie y a los rayos ultravioletas

 Conductores (Instalación interna)
 Se deberá proveer conductores unipolares. El material conductor deberá ser cobre electrolítico recocido, no compacto, dispuesto en forma de 7 hebras. El material aislante deberá ser PVC ecológico.
 Se deberá proveer conductores de 4 y 2,5 mm² de sección de color rojo para la polaridad positiva y de color negro para la polaridad negativa.

 Cañerías (Instalación interna)
Se deberá proveer cañerías de PVC rígido, preferentemente de color negro. Se deberá suministrar además curvas, uniones, conectores y cajas ortogonales de PVC, preferentemente de color negro.

RESUMEN ESTIMATIVO DE LOS SISTEMAS DE 200 Wp

Descripsión Cantidad
Generador fotovoltaico de 200 Wp (mínimo) 1
Estructura de soporte para el generador 1
Regulador de carga 24V, 30 A 1
Batería o sistema de bateríasVRLA, 24V, 220 Ah en C20 1
Contenedor de batería 1
Conversor cc/cc 1
Conductores  de  interconexión  panel-regulador- batería Global
Lámparas de leds de 12V 7
Artefacto para exterior tipo tortuga 1
Portalámparas 7
Interruptores 5
Tomacorrientes 2
Cañerías de PVC rígida para instalación interna Global
Conductores de 2,5 y 4 mm2 p/instalación interna Global
Materiales menores de instalación Global
Tablero 1

6.3.-
Instalación de los sistemas:

 Montaje de estructura soporte y módulo fotovoltaico
El panel fotovoltaico con su estructura soporte deberá ser instalado lo más cerca posible del regulador de carga, previendo eventuales ampliaciones edilicias de la vivienda. El panel fotovoltaico NO deberá ser instalado a la sombra de árboles, techos, aleros, tanques,

postes, antenas, mástiles, etc., y SI deberá estar siempre expuesto al sol, libre de obstáculos que puedan sombrear total o parcialmente su superficie. Se deberá comprobar que el panel fotovoltaico no sea sombreado por obstáculos en ninguna época del año.

La estructura soporte del panel deberá estar fundada en el suelo con una base de hormigón armado de 40 cm X 40 cm de lado con una profundidad de 60 cm como mínimo y en función de las características del terreno del emplazamiento, con una altura libre desde el piso de 2.50 metros. La estructura deberá estar puesta a tierra mediante jabalina y no superar un máximo valor de resistencia de puesta a tierra de 50 . El gráfico es meramente descriptivo. La inclinación del generador estará adecuada a los lugares de instalación.

 Elementos de interconexión
Todos los conductores en 12 Vcc serán de Cu y todas las conexiones se realizarán por medio de terminales de Cu estañados, evitando todo tipo de empalme.
Los conductores exteriores e interiores se alojaran en cañería metálica tipo semi pesada, adecuadamente repintada de color negro, de diámetro apropiado a las secciones y cantidad de cables que contengan, fijada a las paredes mediante grampas.

Todos los cableados subterráneos deberán ser con conductores conforme a la norma AEA 90364, ubicados a 70cm de profundidad y cubiertos con malla plástica de advertencia eléctrica. No se permitirá el cableado aéreo exterior.

El eventual conexionado de los módulos deberá ser realizado por medio de una bornera alojada en una caja estanca con protección IP 54.

Para determinar la sección de los conductores se establece que la caída de tensión máxima admisible será:
1.5 % entre paneles y regulador, batería y regulador, para corrientes máximas
% entre el regulador y el tablero de distribución, para corrientes máximas

 Instalación del Regulador de Carga
El regulador de carga estará instalado en el interior de la vivienda, alojado en el tablero general. El lugar de Instalación será lo más cercano posible a la batería, en ambientes libres de polvo y humedad tomando especial cuidado que no quede al alcance de niños. No se deberá instalar en depósitos de combustibles o de materiales inflamables.

Todos los conductores conectados a la bornera del regulador deberán posibilitar el uso de una pinza amperométrica standard mediante adecuadas longitudes de conductores dentro del gabinete aislante.
Se deberán instalar las protecciones recomendadas por el fabricante del dispositivo. En el Croquis 2  se muestra indicativamente la instalación.

 Instalación de la Batería
La batería se instalará en el interior de la vivienda, dentro de un contenedor, lo más cerca posible del regulador de carga, plenamente cargada antes de ser conectada definitivamente al sistema solar.
Los conductores provenientes del regulador deberán ser de una longitud tal que prevea una reserva de un mínimo de 30 cm para permitir recortes en caso necesario.
Se deberán instalar las protecciones recomendadas por el fabricante del dispositivo.

 Contenedor de Batería
 El contenedor para batería deberá ser de Polipropileno de alta densidad, de dimensiones tales que contenga a la batería.
 La tapa deberá ser rígida y contará con dos bisagras en uno de sus laterales y tendrá al menos un cierre metálico a presión dispuesto a lo largo del otro lateral, con ojal para colocar un candado. Deberá además tener una junta de goma en el borde, para asegurar la estanqueidad del mismo.
 La aislación térmica mínima solicitada deberá ser de placas de poliestireno expandido de 4 cm de espesor para sus laterales y de 3 cm para base y tapa.
 Deberá contar con una salida al exterior de la vivienda para los gases que emanen de la batería mediante una cañería de PVC rígido de 1” de diámetro y 60 cm de largo, en cuyo extremo exterior habrá una pipeta con una rejilla (contra insectos y objetos). Dichas salidas serán practicadas en la parte superior de alguna de las paredes laterales del contenedor en forma troquelada. Ver Croquis Nº 2.
 El montaje para la salida de gases y el cableado de conexión a la batería no deberán impedir la apertura de la tapa del contenedor. Éstos se realizarán con prensacable de PVC.
 Por cada contenedor se deberá proveer un (1) candado del tipo de simple traba y llave unificada, de tamaño acorde al ojal del cierre.
 Deberá contar con un letrero pintado en su parte exterior con la leyenda indeleble “PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE ……”.

 Instalación del Conversor cc/cc
El Conversor estará instalado en el interior de la vivienda. El Lugar de instalación será en ambientes libres de polvo y humedad tomando especial cuidado de que no quede al alcance de los niños. No se deberá instalar en depósitos de combustibles o de materiales inflamables.
Se deberán instalar las protecciones recomendadas por el fabricante del dispositivo, eventualmente un interruptor termomagnético para corriente continua según norma IEC 60947-2 de la corriente nominal especificada por el fabricante.

Se deberá dejar conectado y en funcionamiento un artefacto (radio o radiograbador) que se disponga en la vivienda y que coincida con el nivel de tensión que ofrece el conversor.

7. Instalación Eléctrica Interna en las viviendas

 Generalidades

No se suministran planos ni croquis de las viviendas en las que se realizarán las instalaciones eléctricas internas.
Las instalaciones internas de las viviendas se realizarán en 12 V cc. Para los sistemas de 130 Wp se instalarán 5 lámparas de leds por vivienda, cuatro en el interior y una exterior instalada en un artefacto tipo tortuga, con sus correspondientes llaves de encendido, un tomacorriente y el conversor cc/cc en los ambientes seleccionados por el usuario. Para los sistemas de 200 Wp se instalarán siete (7) lámparas de leds por vivienda; seis en el interior y una exterior instalada en un artefacto tipo tortuga, con sus correspondientes llaves de encendido, dos tomacorrientes y el conversor cc/cc en los ambientes

 Condiciones de la instalación

La instalación será de superficie y no embutida. Desde el tablero principal se efectuará la instalación eléctrica de la vivienda, la que será a la vista con cañerías tipo PVC rígidas fijadas a las paredes mediante grampas; los conectores y cajas de material PVC serán fijadas a la mampostería y techos mediante grampas.
El tomacorriente deberá estar polarizado y deberá admitir la conexión de fichas (macho) de una manera única, para evitar inversiones accidentales de polaridad.
La instalación se conformará de un solo circuito con conductores de cobre aislación PVC, del tipo antillama con sección de 6 mm2 para la línea principal de la vivienda y de 2,5 mm2 para las bajadas, retornos y tomacorrrientes.
En todos los casos se emplearán conductores de dos colores para distinguir la polaridad de los mismos. Se adoptará el rojo para el positivo y negro para el negativo.
Se deberán evitar tendidos de conductores, que por su longitud no permitan el encendido de las lámparas.
El tendido de estos conductores se realizará en cañería de PVC a la vista, empleando curvas, uniones, conectores y cajas octogonales de PVC, con tapas, para tal fin, fijándose los caños con grampas metálicas tipo omega.
La instalación interna deberá ser apta para funcionar a 40ºC.

 Cada luminaria se activarán con llaves de su respectivo interruptor.
 Se deberá verificar que la caída de tensión no sea superior al 5% en ningún extremo del circuito.

 Tablero
Se solicita un tablero de acuerdo al esquema propuesto en el Croquis Nº 2
Deberá ser un gabinete construido en ABS (acrilonitrila-butadieno-estireno) tipo exterior.

Su diseño deberá permitir la visualización del controlador del carga y el acceso manual para la operación de los interruptores. Deberá tener en dos laterales y en la parte inferior al menos dos acometidas premarcadas para la utilización de conectores. Deberá tener al menos cuatro orificios en su cara posterior para su fijación.
Deberá garantizar la ventilación del regulador.
El material del gabinete será autoextinguible, no higroscópico, con resistencia al calor y a los impactos. Protección mecánica IP32.

7.1-Documentación Técnica

El instalador, antes de realizar los trabajos de instalación en una vivienda, deberá llenar un formulario de Solicitud de Suministro del Concesionario u Organismo Ejecutor y entregará al futuro usuario las Condiciones Generales de Suministro del Concesionario. Ambos documentos deberán ser firmados por el futuro titular del suministro

El Proveedor, una vez terminados los trabajos, deberá entregar una carpeta conforme a obra por instalación que deberá contar de: Instalación Eléctrica Solar, Plano de la Instalación Eléctrica Interna, croquis de ubicación de los componentes solares con sus correspondientes números de serie y coordenadas geográficas.

7.2-Localización de las instalaciones

 Cada equipo instalado se deberá localizar mediante coordenadas geográficas recogidas con un receptor GPS propiedad de la contratista.
 Los datos serán registrados en los campos previstos de los formularios correspondientes. El tipo y formato de coordenadas tomadas será acordado con la inspección de obra previo al inicio de los trabajos.

7.3.-    RESUMEN – Listado de trabajos a realizar
- Montaje de Equipo de generación fotovoltaico.
- Montaje de Instalación Interna.
- Conexión de artefacto de audio.
- Confección de Formulario de Habilitación.
- Toma de fotografías del equipo montado en cada vivienda.
- Confección del plano de ubicación de los sistemas instalados.
- Capacitación de cada usuario

7.4-     Documentación a presentar
1. Listado resumen con nombres de usuarios instalados y su ubicación y/o zona.
2. Se deberá presentar por cada usuario el formulario de conformidad de habilitación de servicio (ambas caras completadas y firmadas).
El  mismo  deberá  estar  debidamente  completado  de  acuerdo  a  los  datos  que  se consignan: datos personales, equipo instalado, coordenadas geográficas número de serie

de cada módulo, número de serie del regulador y además debe constar la instalación interna y prueba de conformidad del sistema por el titular que solicitó el suministro.
La cara posterior del formulario deberá estar completada y firmada por el titular del suministro (el mismo que figura en el formulario de habilitación). Este formulario se entregará al contratista antes del comienzo de las instalaciones.
3. Se deberá proveer por cada instalación perfectamente individualizada, al menos dos (2) fotografía donde se observe claramente el equipo fotovoltaico montado.
4. Se deberá entregar la llave de los contenedores.
5. Al finalizar la obra, el contratista deberá proporcionar un mapa general (o por partes) de la zona de obra, donde se localice cada una de las instalaciones efectuadas, indicando caminos y rutas de accesos.

8.   Capacitación a usuarios

Se realizará una capacitación in situ acerca del mejor uso del sistema fotovoltaico a través de una charla informativa y demostrativa. Esta deberá ir acompañada con la provisión de material explicativo del mismo, el cual deberá ser adaptado a las pautas culturales de la comunidad (independientemente que sea indígena o no) y, en caso de ser necesario, deberá estar escrito en lengua originaria. Los temas más destacados en resaltar son los relacionados con:
- administración del tiempo de uso de la energía disponible.
- elementos permitidos para la conexión al sistema.
- límite de responsabilidad de las instalaciones
- Se distribuirá a cada usuario el Manual del Uso Eficiente de la Energía del el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, el cual será provisto al Contratista por el Contratante.

Este manual será provisto por el Contratante, y distribuido por el contratista.

9.   Garantía de la instalación

El montador deberá verificar y garantizar el buen funcionamiento e instalación de todos los dispositivos que conforman el sistema. En los casos donde los materiales provistos por la Contratista se encuentren defectuoso tengan mal funcionamiento, los mismos deberán ser reemplazados de inmediato estén o no ya instalados.
En caso de que los elementos suministrados no coincidieran con los ofertados, el contratante podrá rescindir el contrato ejecutando las garantías correspondientes.

 

 

 

45º

 

Armazón

 

Caño de hierro galvanizado

 

 

 

>=0,60 m

 

CROQUIS N° 1

 

 

 

 

CROQUIS N° 2

9.1- Garantías

 Módulo Fotovoltaico: se deberá garantizar por defectos de fabricación por el término de dos (2) años.
La reposición del módulo por falla de fabricación o por pérdida de potencia respecto del valor garantizado deberá hacerse en la localidad en la cual está instalado.
 Baterías: se deberá garantizar por defectos de fabricación por el término de dos (2) años.
 Reguladores: se deberá garantizar por defectos de fabricación por el término de dos (2) años. .
 Soportes: se deberá garantizar por defectos de fabricación por el término de un (1) año.
 Luminaria: se deberá garantizar por defectos de fabricación por el término de un
(2) años.
 Conversor de tensión CC/CC: se deberá garantizar por defectos de fabricación por el término de un año luego de instalado.

Todas las garantías mencionadas deberán ser suministradas al contratante, junto con las instalaciones terminadas para ser aprobadas.
En caso de productos que no sean realizados en el país del contratante, se exige la designación de un representante local para reclamos en garantía.

10. Ensayos
 Con el fin de comprobar la calidad y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones funcionales y operativas para cada parte de la provisión, se deberá realizar una serie de ensayos.

 Cada uno de los ensayos deberán realizarse en fábrica o en laboratorio oficial habilitado (INTI, CNEA, etc.).

 El Proveedor deberá notificar al Contratante o su representante con 15 días de anticipación la fecha en que los equipos estarán disponibles para los ensayos y la aceptación de los mismos.

 Los componentes aprobados deberán ser identificados.

 El Contratante o su representante podrá rechazar los materiales que según los ensayos no se ajusten a lo especificado en los documentos de contrato.

 El proveedor dispondrá de los medios para facilitar las inspecciones y suministrará la información que se requiera en cada caso.

 El Contratante designará un inspector.

 Dichos ensayos se refieren a los siguientes elementos y en los términos que se detallan a continuación:

Módulo Fotovoltaico: Del total del suministro ( de cada lote) se seleccionará una muestra del medio por ciento (0,5%) módulos. A cada módulo fotovoltaico seleccionado, se le practicarán los siguientes ensayos:

- Inspección y verificación de las dimensiones físicas.
- Medición  de  las  características  eléctricas  (curva  I-V  en  condiciones estándar)
- Resistencia la impacto.
- Aislación eléctrica.
- Robustez de los terminales de conexión.

Batería: Del total del suministro (de cada lote) se seleccionará una muestra equivalente al 1%. A cada Batería seleccionada, se le realizarán los siguientes ensayos:

- Ensayo de descarga en 8 ó 10 horas.

Regulador: Del total del suministro (de cada lote) se seleccionará una muestra equivalente al 1%. Los ensayos comprenderán:

- Verificación de los parámetros de regulación especificados en datos de fábrica y funcionamiento general.

Lámparas: Del total del suministro (de cada lote) se seleccionará una muestra equivalente al 1%. Los ensayos comprenderán:

- Ensayo de rendimiento luminoso
- Ausencia  de  interferencia  en  frecuencias  de  radio  (SW  y  FM)  en condiciones de funcionamiento.
- Verificación de las protecciones de inversión de polaridad.

Conversor CC/CC: Del total del suministro se seleccionará una muestra equivalente al 1%. Los ensayos comprenderán la verificación de las tensiones de entrada y salida.

Sistema Ensamblado: Se ensamblará y probará un sistema completo directamente a la irradiación solar del lugar. Los ensayos comprenderán:

- Funcionamiento correcto del sistema.
- Verificación de la conformidad de los valores de regulación del regulador de carga con los valores de profundidad de descarga máxima y de capacidad de la batería.

 

 

 

 

 

TERCERA PARTE –
Condiciones Contractuales y Formularios del Contrato

 

Sección VII. Condiciones Generales (CG)
Lista de Cláusulas
A. Contrato e Interpretación 139
1. Definiciones 139
2. Documentos del Contrato 142
3. Interpretación 142
4. Comunicaciones 144
5. Ley Aplicable e Idioma 144
6. Fraude y Corrupción 144
B. Objeto del Contrato 146
7. Alcance de  Instalaciones 146
8. Plazo de Inicio y Terminación de los Trabajos 147
9. Responsabi-lidades del Contratista 147
10. Responsabi-lidades del Contratante 148
C. Pagos 150
11. Precio del Contrato 150
12. Condiciones de Pago 150
13. Garantías 151
14. Impuestos y Derechos 152
D. Propiedad Intelectual 153
15. Licencia/Uso de Información Técnica 153
16. Información Confidencial 154
E. Ejecución de las Instalaciones 155
17. Representantes 155
18. Programa de Trabajo 157
19. Subcontratos 159
20. Diseño e Ingeniería 160
21. Adquisiciones 162
22. Montaje de las Instalaciones 164
23. Pruebas e Inspecciones 169
24. Terminación de las Instalaciones 171
25. Puesta en Servicio y Aceptación 173
F. Garantías y Responsabilidades 177
26. Garantía del Plazo de Terminación 177

27. Responsa-bilidad por Defectos 178
28. Garantías de Funcionamiento 180
29. Indemnización por Infracción de Patentes 181
30. Limitación de Responsabilidad 183
G. Distribución de Riesgos 183
31. Traspaso de la Propiedad 183
32. Cuidado  de las Instalaciones 184
33. Pérdidas o Daños Materiales; Lesiones o Accidentes Laborales;
Indemnizaciones 185
34. Seguros 186
35. Condiciones Imprevistas 189
36. Modificación de las Leyes y Reglamentaciones 190
37. Fuerza Mayor 190
H. Modificación de los Elementos del Contrato 194
39. Modificación de las Instalaciones 194
40. Prórroga del Plazo de Terminación  de las Instalaciones 197
41. Suspensión 199
42. Rescisión 201
43. Cesión 208
I. Reclamaciones, Controversias y Arbitraje 208
44. Reclamaciones del Contratista 208

 

Condiciones Generales
A. Contrato e Interpretación
1. Definiciones 1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que
se les asigna a continuación:
“Contrato” es el convenio celebrado entre el Contratante y el Contratista, junto con los documentos del Contrato que en él se mencionan; todos ellos constituirán el Contrato, y la expresión “el Contrato” se interpretará de tal manera en todos esos documentos.
“Documentos del Contrato” son los documentos enumerados en el artículo 1.1 (Documentos del Contrato) del Convenio del Contrato, incluidas todas las enmiendas.
“CG” son las Condiciones Generales contenidas en esta Sección. “CE” son las Condiciones Especiales.
“Día” significa un día calendario. “Año” significa 365 días.
“Mes” significa un mes calendario.
“Parte” significa el Contratante o el Contratista, según lo requiera el contexto, y las “Partes” significa los dos.
“Contratante” es la persona designada como tal en las CE e incluye a los sucesores legales o los cesionarios autorizados del Contratante.
“Gerente de obra” es la persona designada por el Contratante de la manera prevista en la Subcláusula 17.1 de estas CG y designada como tal en las CE para desempeñar las funciones que le han sido delegadas por el Contratante.
“Contratista” es la persona o personas cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Contratante y que es designada como tal en el Contrato, e incluye a los sucesores legales o los cesionarios autorizados del Contratista.
“Representante del Contratista” es toda persona nombrada por el Contratista y aprobada por el Contratante de la manera prevista en la Subcláusula 17.2 de estas CG (Representante del Contratista y Gerente de Obras) para desempeñar las funciones que le han sido delegadas por el Contratista.
“Subcontratista”, incluidos los fabricantes, es toda persona con

quien el Contratista subcontrata directa o indirectamente la ejecución de cualquier parte de las instalaciones, incluida la preparación de cualquier diseño o el suministro de cualquier elemento de obra y equipos, e incluye a sus sucesores legales o cesionarios autorizados.
“Comité de Resolución de Controversias” (CRC) es la persona o personas designadas como tal en las CE y nombradas de común acuerdo por el Contratante y el Contratista para tomar decisiones en relación con cualquier controversia o desavenencia entre el Contratante y el Contratista que le sea remitida por las Partes de conformidad con la Subcláusula 45.1 (Comité de Resolución de Controversias) de estas CG.
“Precio del Contrato” es la suma que se indica en el artículo 2.1 (Precio del Contrato) del Contrato, con sujeción a las enmiendas y ajustes o las deducciones de que pueda ser objeto, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato
“Obra” significa los elementos permanentes de obra, equipos, maquinarias, aparatos, materiales, artículos y objetos de toda índole que el Contratista ha de suministrar e incorporar en las instalaciones de acuerdo al Contrato (incluidos los repuestos que ha de suministrar el Contratista conforme a la Subcláusula 7.3 de estas CG), pero sin incluir los equipos del Contratista.
“Servicios de Instalación” son todos los servicios que complementan el suministro de la obra para las instalaciones y que el Contratista ha de prestar en virtud del Contrato; por ejemplo, transporte y obtención de seguro marítimo u otros seguros similares, inspección, despacho, preparación del sitio de las instalaciones (incluidos el suministro y el uso de los equipos del Contratista y el suministro de todos los materiales de construcción necesarios), montaje, prueba, inspecciones y ensayos previos, puesta en servicio, operación, mantenimiento, suministro de manuales de operación y mantenimiento, capacitación, entre otros, según el caso lo requiera.
“Equipos del Contratista” son todos los elementos de obra, instalaciones, equipos, maquinarias, herramientas, aparatos, dispositivos u objetos de todo tipo necesarios durante o para el montaje, la terminación y el mantenimiento de las instalaciones que ha de proporcionar el Contratista, pero que no incluyen la obra u otros elementos que formen parte o estén destinados a formar parte de las instalaciones.
“País de origen” significa los países y territorios elegibles de conformidad con las normas del Banco, como se detalla en las CE.
“Sitio” es el terreno y otros lugares en que han de emplazarse las instalaciones y cualquier otro terreno o lugar que, de acuerdo a

lo especificado en el Contrato, forme parte del sitio.
“Fecha Efectiva” es la fecha en que se cumplen todas las condiciones que se enumeran en el artículo 3 (Fecha efectiva) del Convenio del Contrato para determinar el plazo de terminación de las instalaciones.
“Plazo de Terminación de las Instalaciones” es el plazo dentro del cual han de terminarse las instalaciones en su totalidad (o una parte de las instalaciones si se ha establecido un plazo distinto para la terminación de esa parte), según se menciona en la Cláusula 8 de estas CG y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Contrato.
“Terminación” significa que las instalaciones (o una parte específica de ellas si en el Contrato se precisan  partes específicas) han quedado terminadas operacional y estructuralmente y en condición general satisfactoria, que se han terminado todas las inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio de las instalaciones o la parte específica de ellas, y que las instalaciones o la parte específica de ellas están listas para la puesta en servicio según lo previsto en la Cláusula 24 (Terminación de las Instalaciones) de estas CG.
“Inspecciones y Ensayos Previos” son las pruebas, verificaciones y otros requisitos indicados en los Requisitos del Contratante que ha de llevar a cabo el Contratista en preparación para la puesta en servicio, según lo previsto en la Cláusula 24 (Terminación de las instalaciones) de estas CG.
“Puesta en Servicio” es la operación inicial de las instalaciones o de cualquier parte de ellas por el Contratista después de su terminación, la cual ha de realizar el Contratista de conformidad con lo dispuesto en la Subcláusula 25.1 (Puesta en Servicio) de estas CG a fin de realizar la(s) prueba(s) de garantía.
“Prueba(s) de Garantía” significa la prueba o pruebas indicadas en los Requisitos del Contratante que han de llevarse a cabo para determinar si las instalaciones o una parte específica de ellas pueden satisfacer las garantías de funcionamiento indicadas en el Apéndice del Convenio del Contrato titulado “Garantías de Funcionamiento”, de conformidad con las disposiciones de la Subcláusula 25.2 (Prueba de garantía) de estas CG.
“Período de responsabilidad por defectos” es el período de validez de las garantías proporcionadas por el Contratista a partir de la terminación de las instalaciones o de parte de ellas, durante el cual el Contratista es responsable de los defectos con respecto a las instalaciones (o la parte de ellas que corresponda), de conformidad con la Cláusula 27 (Responsabilidad por defectos) de estas CG.

 

2. Documentos del Contrato 2.1 Con sujeción al artículo 1.2 (Orden de precedencia) del Contrato, todos los documentos que forman parte del Contrato (y todas las partes de esos documentos) deberán ser correlativos y complementarios y explicarse mutuamente. El Contrato se considerará como un todo.
3. Interpretación  Salvo cuando el contexto requiere otra cosa, en el Contrato:
(a) las palabras que indican un género incluyen ambos géneros;
(b) las palabras que indican el singular incluyen también el plural, y viceversa;
(c) las disposiciones que incluyen  las  palabras “consiente(n)”, “consentimiento”, “convienen en” “han convenido en”, “acuerdan”, “han acordado” o “acuerdo” requieren que dicho acuerdo o consentimiento se consignen por escrito;
(d) las palabras “Licitante” y “Oferente” son sinónimos entre sí, al igual que las palabras “documentos de licitación” y “documentos de oferta”; y
(e) “escrito(a)” o “por escrito” significa escrito a mano, mecanografiado, impreso o consignado en algún soporte electrónico, con el resultado de un registro permanente.
Los términos colocados al margen y otros encabezamientos no se tomarán en cuenta en la interpretación de las presentes condiciones.
Incoterms
A menos que sea incompatible con una disposición del Contrato, el significado de cualquier término comercial y de los derechos y obligaciones de las Partes será el que se establece en Incoterms.
Incoterms son las normas internacionales para la interpretación de los términos comerciales publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (última edición), 38 Cours Albert 1er, 75008 París, Francia.
Convenio completo
Con sujeción a la Subcláusula 16.4 de estas CG, el Contrato constituye el convenio completo entre el Contratante y el Contratista con respecto al objeto del Contrato y prevalecerá sobre todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) entre las Partes al respecto formalizados antes de la fecha del Contrato.
Enmiendas

Toda enmienda u otra variación del Contrato deberá hacerse por escrito, estar fechada y referirse expresamente al Contrato, y llevar la firma de un representante debidamente autorizado de cada una de las Partes contratantes.
Contratista Independiente
El Contratista será un contratista independiente encargado de dar cumplimiento al Contrato. El Contrato no crea ningún organismo, asociación, sociedad en participación u otra relación  conjunta entre las Partes contratantes. Con sujeción a las disposiciones del Contrato, el Contratista será exclusivamente responsable de la forma en que se cumpla el Contrato. Todos los empleados, representantes o Subcontratistas cuyos servicios utilice el Contratista para dar cumplimiento al Contrato estarán bajo pleno control del Contratista y no serán considerados empleados del Contratante, y en ningún caso se entenderá que el Contrato o cualquier subcontrato adjudicado por el Contratista crea relaciones contractuales entre esos empleados, representantes o Subcontratistas y el Contratante.
Prohibición de Dispensas y Renuncias
Con sujeción a la Subcláusula 3.6.2 de estas CG, ninguna relajación, abstención, demora o indulgencia por una de las Partes en exigir el cumplimiento de cualquiera de las Condiciones Contractuales, ni la concesión de tiempo por una de las Partes a la otra Parte menoscabará, afectará o limitará los derechos de esa Parte en virtud del Contrato; tampoco la dispensa por una de las Partes de un incumplimiento del Contrato servirá como dispensa de un incumplimiento posterior o continuado del Contrato.
La renuncia a los derechos, facultades o recursos de una Parte en virtud del Contrato deberá hacerse por escrito, fecharse y llevar la firma de un representante autorizado de la Parte renunciante; además, deberán especificarse en ella los derechos a que se renuncia y la medida en que se renuncia a ellos.
Divisibilidad del Contrato
Si una disposición o condición del Contrato está prohibida o resulta inválida o inexigible, esa prohibición, invalidez o inexigibilidad no afectará a la validez o la exigibilidad de las demás disposiciones y Condiciones Contractuales.
País de Origen
“Origen” significa el lugar donde se extraen, cultivan, producen o fabrican la planta y sus componentes, y desde donde se prestan los  servicios.  Se  producen  componentes  de  planta  cuando,

mediante un proceso de fabricación, elaboración o ensamblado sustancial o significativo se obtiene un producto reconocido comercialmente que difiere sustancialmente de sus componentes en lo que respecta a sus características básicas o a sus fines o usos.
4. Comunicaciones  Siempre que en estas Condiciones se disponga la concesión o la expedición de aprobaciones, certificados, consentimientos, decisiones, notificaciones, descargos y solicitudes, éstos:
(a) se harán por escrito y se entregarán contra acuse de recibo, y
(b) se entregarán, enviarán o transmitirán a la dirección respectiva que se estipula en el Convenio del Contrato para el recibo de notificaciones.
Cuando se expida un certificado a una de las Partes, el expedidor deberá enviar una copia a la otra Parte. Cuando se envíe a una de las Partes una notificación expedida por la otra Parte o por el Gerente de Proyecto, se enviará copia a la otra Parte o al Gerente de Proyecto, según el caso.
5. Ley Aplicable e Idioma  El Contrato se regirá y se interpretará de conformidad con las leyes del país que se indica en las CE.
Las  notificaciones  se  harán  en  el  idioma del Contrato,  salvo indicación contraria estipulada en las CE.
6. Fraude y
Corrupción  El Banco exige que todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por el Banco), así como los Contratistas y/o cualquiera de su personal, o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados que participen en proyectos financiados por el Banco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos. Para dar cumplimiento a esta política, el Banco define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones:
(i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona7;
(ii) “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un
7  “Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de contratación o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.

beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación8;
(iii) “práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas9 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona;
(iv) “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona10, para influenciar impropiamente sus actuaciones.
(v) “práctica de obstrucción” significa
(aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación,  o
(bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la Subcláusula 9.8.

 

 

 

 

8 “Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de contratación o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de contratación o la ejecución de un contrato.
9 “Personas” se refiere a los participantes en el proceso de contratación (incluyendo a funcionarios públicos)
que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.
10 “Persona” se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato.

B. Objeto del Contrato

7. Alcance de
Instalaciones

A menos que estén expresamente limitadas de otra manera en los Requisitos del Contratante, las obligaciones del Contratista incluyen el suministro de la totalidad de los bienes y la prestación de todos los servicios de instalación necesarios para el diseño, la fabricación (incluidas las adquisiciones, garantías de calidad, construcción, montaje, obras civiles conexas, inspecciones y ensayos previos y entrega) de la obra, y el montaje, terminación y puesta en servicio de las instalaciones conforme a los planes, procedimientos, especificaciones, planos, códigos y otros documentos señalados en los Requisitos del Contratante. Esas especificaciones incluyen, sin carácter limitativo, la prestación de servicios de supervisión e ingeniería; el suministro de mano de obra, materiales, equipos, repuestos (según se especifica en la Subcláusula 7.3 de estas CG) y accesorios; equipos del Contratista; servicios públicos y suministros para la construcción; materiales, estructuras e instalaciones provisionales; transporte (incluidos entre otros la descarga y el acarreo hasta y desde la zona de las instalaciones, y dentro de ellas), y almacenamiento, con excepción de los suministros, obras y servicios que hayan de ser suministrados o realizados por el Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Detalle de Obras y Suministros que Proveerá el Contratante”.
A menos que se excluyan explícitamente en el Contrato, el Contratista realizará todas las obras y/o suministrará todos los elementos y materiales no mencionados específicamente en el Contrato pero de los que pueda deducirse razonablemente del Contrato que son necesarios para la terminación de las instalaciones, como si esas obras y/o elementos y materiales se mencionaran expresamente en el Contrato.
Además del suministro de los repuestos obligatorios incluidos en el Contrato, el Contratista conviene en suministrar los repuestos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones durante el período especificado en las CE y según las disposiciones (de haberlas) especificadas en las CE.

8. Plazo de Inicio y Terminación de los Trabajos  El Contratista iniciará los trabajos en las instalaciones dentro del plazo estipulado en las CE y, sin perjuicio de la Subcláusula 26.2 de estas CG, procederá luego a completar las instalaciones según el calendario que se estipula en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Plan de Ejecución”.
El Contratista terminará las instalaciones (o una parte de ellas cuando en el Contrato se disponga específicamente una fecha para la terminación de esa parte) dentro del plazo estipulado en las CE o dentro de la prórroga del plazo a que tenga derecho el Contratista de acuerdo a la Cláusula 40 de estas CG.
9. Responsabi- lidades del Contratista  El Contratista diseñará, fabricará (con inclusión de las compras y/o la subcontratación conexas), emplazará y terminará las instalaciones de conformidad con el Contrato. Una vez terminadas, las instalaciones deberán adecuarse a los fines para los que se han destinado, conforme se define en el Contrato.
El Contratista confirma haber formalizado el presente Contrato después de examinar atentamente los datos relacionados con las instalaciones (incluidos los datos sobre perforaciones  de prueba) proporcionados por el Contratante y con base en la información que pudiera haber obtenido de una inspección ocular del sitio (si hubiera tenido acceso a él) y en otros datos sobre las instalaciones que estaban a su disposición veintiocho
(28) días antes de la fecha de presentación de la Oferta. El Contratista reconoce que el hecho de no haberse familiarizado con esos datos y esa información no lo exime de su responsabilidad de estimar debidamente la dificultad o el costo de la ejecución satisfactoria de las instalaciones.
El Contratista obtendrá y pagará todos los permisos, aprobaciones y/o licencias expedidos por todas las autoridades gubernamentales del ámbito local, estatal o nacional o las empresas de servicios públicos del país donde han de emplazarse las instalaciones, que el Contratista deba tramitar en su propio nombre a instancias de dichas autoridades o empresas públicas y que sean necesarios para el cumplimiento del Contrato, incluidos, sin carácter limitativo, los visados para el personal del Contratista y el Subcontratista y los permisos de entrada de todos los equipos importados del Contratista. El Contratista obtendrá todos los demás permisos, aprobaciones y/o licencias que no sean de responsabilidad del Contratante conforme a la Subcláusula 10.3 de estas CG y que sean necesarios para el cumplimiento del Contrato.
El Contratista cumplirá todas las leyes vigentes en el país en que han de emplazarse las instalaciones. Esas leyes incluirán todas las leyes locales, estatales, nacionales o de otra índole que afecten al cumplimiento del Contrato y sean obligatorias para el Contratista.  El  Contratista  eximirá  al  Contratante  de  toda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10. Responsabi- lidades del Contratante

responsabilidad por daños y perjuicios, demandas, multas, sanciones y gastos de cualquier índole que surjan o sean consecuencia de la violación de esas leyes por el Contratista o su personal, incluidos los Subcontratistas y su personal, pero sin perjuicio de lo dispuesto en la Subcláusula 10.1 de estas CG.
El origen de toda la Obra y los Servicios de Instalación que vayan a incorporarse en las instalaciones o sean necesarios para ellas (así como de los demás suministros), y el país de origen de los Subcontratistas cuyos servicios utilice el Contratista se regirán por las disposiciones de la Cláusula 1 (Definiciones, “País de origen”) de estas CG.
El Contratista autorizará al Banco a inspeccionar las cuentas y archivos relacionados con el cumplimiento del Contrato por parte del Contratista y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco, si éste así lo requiere.
Si el Contratista es una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) de dos o más personas, todas esas personas serán responsables ante el Contratante, en forma conjunta y solidaria, del cumplimiento de las disposiciones del Contrato, a menos que se disponga otra cosa en las CEC, y designarán a una de ellas para que actúe como su representante, con facultades para obligar a la APCA. La composición o constitución de la APCA no podrá modificarse sin el consentimiento previo del Contratante.
El Contratista permitirá, y realizará todos los trámites para que sus Subcontratistas o Consultores permitan al Banco y/o a las personas designadas por éste a inspeccionar el Sitio y/o las cuentas y registros del Contratista y sus Subcontratistas en relación con el cumplimiento del Contrato, y a someter dichas cuentas y registros a una auditoria por auditores designados por el Banco, si éste así lo exige. El Contratista, Subcontratista y Consultores deben prestar atención a la Subcláusula 6.1  de estas CGC, la cual define, entre otros, que las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco de inspeccionar y auditar estipulados en esta Subcláusula 9.8, constituyen una práctica causal de rescisión del Contrato (al igual que la determinación de inelegibilidad de acuerdo a las Normas sobre Adquisiciones).
Excepto cuando el Contratante afirme expresamente otra cosa, toda la información y/o los datos que éste deba suministrar según se describe en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Detalle de Obras y Suministros que Proveerá el Contratante” se juzgarán exactos y dignos de crédito.
El Contratante será responsable de obtener y dar la posesión jurídica y física del sitio de las instalaciones y el acceso al

 

mismo, y de suministrar la posesión y el acceso a todos los demás lugares que sean razonablemente necesarios para la adecuada ejecución del Contrato, incluidas todas las derechos de paso que se requieran, de conformidad con lo especificado en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Detalle de Obras y Suministros que Proveerá el Contratante”. El Contratante dará plena posesión y concederá todos los derechos de acceso a esos lugares a más tardar en la fecha o las fechas que se especifican en este apéndice.
El Contratante obtendrá y pagará todos los permisos, aprobaciones y/o licencias expedidos por todas las autoridades gubernamentales del ámbito local, estatal o nacional o las empresas de servicios públicos del país donde han de emplazarse las instalaciones, y que (a) el Contratante deba tramitar en su propio nombre a instancias de dichas autoridades o empresas públicas, (b) sean necesarios para el cumplimiento del Contrato, incluidos aquellos que se requieran para el cumplimiento de las respectivas obligaciones contractuales del Contratista y el Contratante y (c) se especifiquen en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Detalle de Obras y Suministros que Proveerá el Contratante”.
Si el Contratista así lo solicita, el Contratante hará todo lo posible por ayudar al Contratista a tramitar en forma ágil y oportuna con las autoridades gubernamentales del ámbito local, estatal o nacional o las empresas de servicios públicos todos los permisos, aprobaciones y/o licencias necesarios para la ejecución del Contrato, cuya obtención, dichas autoridades o empresas exijan al Contratista o los Subcontratistas o al personal del Contratista o de los Subcontratistas, según sea el caso.
A menos que se especifique otra cosa en el Contrato o que el Contratante y el Contratista convengan en otra cosa, el Contratante proporcionará personal de operaciones y de mantenimiento debidamente calificado y en número suficiente; suministrará y pondrá a disposición toda la materia prima, servicios públicos, lubricantes, productos químicos, catalizadores, y otros materiales e instalaciones, y realizará todas las obras y servicios de cualquier naturaleza, incluidos los que requiera el Contratista para llevar a cabo adecuadamente las inspecciones y ensayos previos, la puesta en servicio y las pruebas de garantía, todo ello de conformidad con las disposiciones del apéndice del Convenio del Contrato titulado “Detalle de Obras y Suministros que Proveerá el Contratante”, dentro del plazo especificado en el programa proporcionado por el Contratista conforme a la Subcláusula 18.2 de estas CG y de la  manera  allí  indicada  o  en  otra  forma  convenida  por  el

Contratante y el Contratista.
El Contratante será responsable del funcionamiento continuado de las instalaciones después de su terminación, de conformidad con la Subcláusula 24.8 de las CG, y se encargará de facilitar la prueba o pruebas de garantía para las instalaciones, de conformidad con la Subcláusula 25.2 de las CG.
Todos los costos y los gastos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones en virtud de la presente Cláusula 10 de las CGC correrán por cuenta del Contratante, salvo aquéllos que deba efectuar el Contratista con respecto a la realización de las pruebas de garantía, de conformidad con la Subcláusula 25.2 de las CG.
En caso de que el Contratante incumpla alguna de sus obligaciones estipuladas en la presente Cláusula, el costo suplementario que de ello se derive para el Contratista será determinado por el Gerente de Proyecto y se añadirá al precio del Contrato.

C. Pagos

11. Precio del
Contrato  El precio del Contrato será el que se indique en el artículo 2 (Precio del Contrato y Condiciones de Pago) del Convenio del Contrato.
A menos que se incorpore en las CE una Cláusula de ajuste, el precio del Contrato será una suma alzada fija, que no podrá modificarse, salvo en caso de una modificación de las instalaciones o si se dispone otra cosa en el Contrato.
Con sujeción a las Subcláusulas 9.2 y 10.1 y a la Cláusula 35 de estas CG, se considerará que el Contratista ha aceptado como correcto y suficiente el precio del Contrato, el cual, salvo si se dispone otra cosa en el Contrato, deberá cubrir todas las obligaciones contractuales del Contratista.
12.  Condiciones de Pago  El Precio del Contrato se pagará según se especifica en el artículo 2 (Precio del Contrato y Condiciones de Pago) del Formulario del Contrato y en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Condiciones y Procedimientos de Pago”, en el cual se describen también los procedimientos que han de seguirse para solicitar y tramitar los pagos.
Ningún pago efectuado por el Contratante implicará la aceptación por parte del Contratante de las instalaciones o de cualquier parte o partes de ellas.
En caso de que el Contratante omita efectuar un pago en la

fecha debida o dentro del plazo establecido en el Contrato, el Contratante pagará al Contratista intereses sobre el monto del pago atrasado a la tasa o las tasas que se establezcan en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Condiciones y Procedimientos de Pago”, durante el período de la demora y hasta que se haya efectuado la totalidad de dicho pago, ya sea antes o después de un fallo o laudo arbitral.
12.4 La moneda o las monedas en que hayan de hacerse los pagos al Contratista en virtud al presente Contrato se especificarán en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Condiciones y Procedimientos de Pago”, con sujeción al principio general de que todos los pagos se harán en la moneda o las monedas en que se haya establecido el precio del Contrato en la oferta del Contratista.
13. Garantías 13.1  Suministro de Garantías
El Contratista suministrará al Contratante las garantías que se especifican a continuación en el plazo, por el monto y en la forma que se especifican a continuación.
Garantía por Anticipo
El Contratista proporcionará, dentro de los veintiocho
(28) días posteriores a la notificación de la adjudicación del Contrato, una garantía por un monto igual al del anticipo calculado de conformidad con el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Condiciones y Procedimientos de Pago” y en la misma moneda o monedas.
La garantía se suministrará en la forma prevista en los documentos de licitación o en otra forma que el Contratante considere aceptable. El monto de la garantía se reducirá en proporción al valor de las instalaciones ejecutadas por el Contratista y pagadas periódicamente a éste, y se anulará automáticamente cuando el Contratante haya recuperado la totalidad del monto del anticipo. La garantía se devolverá al Contratista inmediatamente después de su expiración.
Garantía de Cumplimiento
El Contratante deberá, dentro de los veintiocho (28) días posteriores a la notificación de la adjudicación del Contrato, suministrar una garantía de fiel cumplimiento del Contrato por el monto especificado en las CEC.
La garantía deberá estar denominada en la moneda o las monedas del Contrato, o en una moneda de libre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14. Impuestos y Derechos

convertibilidad que el Contratante considere aceptable, y se otorgará en el formato proporcionado en la Sección IX, Formularios del  Contrato,  que corresponda al tipo de Póliza de seguro de Caución estipulada por el Contratante en las CE, o en otro formato que sea aceptable para el Contratante.
Salvo indicación contraria estipulada en las CE, la garantía se reducirá automáticamente a la mitad en la fecha de la aceptación. La garantía quedará anulada, o se reducirá en proporción al precio del Contrato correspondiente a una parte de las instalaciones para la que se haya dispuesto un plazo de terminación diferente, quinientos cuarenta (540) días después de la terminación de las instalaciones o trescientos sesenta y cinco (365) días después de la aceptación de las instalaciones, según lo que ocurra primero, estipulándose, sin embargo, que si se ha prorrogado el período de responsabilidad por defectos con respecto a cualquier parte de las instalaciones de  conformidad con la Subcláusula 27.8 de estas CG, el Contratista proporcionará una garantía adicional por un monto proporcional al precio del Contrato correspondiente a esa parte. La garantía se devolverá al Contratista inmediatamente después de su expiración;  sin embargo, si el Contratista, de conformidad con la Subcláusula 27.10 de las CG, está obligado por una prórroga del período de responsabilidad por defectos, la Garantía de Cumplimiento se prolongará por el período especificado en las CE, de conformidad con la Subcláusula 27.10 de las CG y hasta por el monto allí indicado.
El Contratante no hará ninguna reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento que no sea por los montos a los que tenga derecho en virtud del Contrato. El Contratante eximirá al Contratista de toda responsabilidad ante cualquier daño, pérdida y gasto (incluidos los gastos y honorarios jurídicos) que pueda derivarse de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento, en la medida en que dicha reclamación no haya respondido a un derecho legítimo del Contratante.
Salvo si en el Contrato se dispone específicamente otra cosa, el Contratista deberá asumir y pagar todos los impuestos, derechos, gravámenes y cargos que las autoridades del ámbito municipal, estatal o nacional impongan al Contratista, sus Subcontratistas o sus empleados en relación con las instalaciones dentro y fuera del país donde estén emplazadas las

instalaciones.
No obstante lo dispuesto en la Subcláusula 14.1 precedente, el Contratante deberá asumir y pagar puntualmente:
(a) todos los derechos de aduanas y de importación sobre la obra que se especifica en la Lista de Precios No. 1, y
(b) los demás impuestos locales, como el impuesto a las ventas y el impuesto al valor agregado (IVA), que deban pagarse sobre la obra que se especifica en las Listas de Precios No. 1 y No. 2 y que ha de incorporarse en las instalaciones, así como sobre los bienes acabados, de acuerdo con las leyes del país donde se ubica el sitio.
Si el Contratista tuviera derecho a algún tipo de exención, deducción, desgravación o privilegio fiscal de impuestos o a algún privilegio fiscal en el país donde han de emplazarse las instalaciones, el Contratante hará todo lo posible por conseguir que el Contratista se beneficie en la mayor medida posible de esos ahorros tributarios.
Para los fines del Contrato, queda convenido que el precio del Contrato que se especifica en el artículo 2 (Precio del Contrato y condiciones de pago) del Convenio del Contrato se basa en los impuestos, derechos, gravámenes y cargos vigentes en la fecha que sea veintiocho (28) días anterior a la fecha de presentación de la Oferta en el país en que esté situado el sitio (en adelante denominados “impuestos” en la presente Subcláusula 14.4 de las CG). Si las tasas impositivas aumentan o disminuyen, si se introducen nuevos impuestos o se elimina un impuesto existente, o si durante la ejecución del Contrato se produce algún cambio en la interpretación o la aplicación de un impuesto que se haya cobrado o haya de cobrarse al Contratista, a los Subcontratistas o a sus empleados en relación con el cumplimiento del Contrato, el precio del Contrato se ajustará de manera equitativa para tener plenamente en cuenta dicho cambio; el ajuste se hará mediante una adición o deducción con respecto al precio del Contrato, según sea el caso, de conformidad con la Cláusula 36 de estas CG.

D. Propiedad Intelectual

15. Licencia/Uso de Información Técnica

A efectos de la operación y el mantenimiento de la obra, el Contratista, por la presente Cláusula, otorga al Contratante una licencia no exclusiva y no transferible (sin derecho a otorgar sublicencias) al amparo de las patentes, modelos de utilidad u otros derechos de propiedad industrial cuyo titular sea el Contratista o un tercero de quien el Contratista haya recibido el derecho   de   conceder   licencias;   y   otorgará   asimismo   al

Contratante el derecho no exclusivo y no transferible (sin derecho a otorgar sublicencias) de utilizar los conocimientos especializados y otra información técnica divulgados al Contratante en el marco del Contrato. Ninguna estipulación aquí contenida deberá interpretarse como una transferencia de la titularidad de cualesquiera patentes, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños, derechos de autor, conocimientos especializados u otros derechos de propiedad intelectual del Contratista o de un tercero en favor del Contratante.
Los derechos de autor sobre todos los planos, documentos y otros materiales que contengan datos e información suministrados al Contratante por el Contratista seguirán correspondiendo al Contratista o, si dichos planos, documentos o materiales son suministrados al Contratante por un tercero, incluidos los proveedores de materiales, directamente o a través del Contratista, los derechos de autor sobre esos materiales seguirán correspondiendo a ese tercero.

16. Información Confidencial

El Contratante y el Contratista mantendrán con carácter confidencial y se abstendrán de divulgar a terceros, sin el consentimiento expreso por escrito de la otra Parte, cualquier documento, dato u otra información proporcionada directa o indirectamente por la otra Parte en relación con el Contrato, ya sea que esa información se haya proporcionado antes, durante o después de la rescisión del Contrato. No obstante lo que antecede, el Contratista podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos u otra información que reciba del Contratante y que sean necesarios para que los Subcontratistas realicen su trabajo en virtud del Contrato, en cuyo caso el Contratista obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al impuesto al Contratista conforme a la presente Cláusula 16 de las CG.
El Contratante no utilizará esos documentos, datos u otra información recibidos del Contratista para ningún fin que no sea el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones. Del mismo modo, el Contratista no utilizará esos documentos, datos u otra información recibida del Contratante para ningún fin que no sea el diseño, la adquisición de la obra, la construcción u otras obras y servicios necesarios para el cumplimiento del Contrato.
Sin embargo, la obligación de una de las Partes conforme a las Subcláusulas 16.1 y 16.2 precedentes no se aplicará a la información que:
(a) ahora o más adelante pase a ser de dominio público sin que medie falta de esa Parte,
(b) pueda demostrarse que estaba en posesión de esa Parte en

el  momento  de  su  divulgación  y  no  fue  obtenida  con anterioridad, directa o indirectamente, de la otra Parte, o
(c) pase a estar legítimamente a disposición de esa Parte por obra de un tercero no sujeto a ninguna obligación de confidencialidad.
Las anteriores disposiciones de la presente Cláusula 16 de las CG no modificarán en modo alguno los compromisos de confidencialidad con respecto a las instalaciones o a cualquier parte de ellas asumidos por cualquiera de las Partes con anterioridad a la fecha del Contrato.
Las disposiciones de la presente Cláusula 16 seguirán en vigor después de la rescisión, por cualquier causa, del Contrato.

E. Ejecución de las Instalaciones
17. Representantes 17.1  Gerente de Obra
Si el Gerente de obra no ha sido designado en el Contrato, el Contratante procederá a su nombramiento dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha efectiva y notificará por escrito su nombre al Contratista. El Contratante podrá ocasionalmente designar a otra persona como Gerente de Obra en sustitución de la persona designada anteriormente, y comunicará sin demora el nombre de esa persona al Contratista. Tal nombramiento no se hará en un momento o un modo que perjudique el progreso de los trabajos en las instalaciones. El nombramiento sólo será efectivo cuando el Contratista reciba la notificación correspondiente. El Gerente de Obra representará al Contratante y actuará en su nombre en todo momento durante la vigencia del Contrato. Todas las notificaciones, instrucciones, órdenes, certificados, aprobaciones y demás comunicaciones en el marco del Contrato serán emitidos por el Gerente de Obra, salvo que aquí se disponga otra cosa.

Todas las notificaciones, instrucciones, informaciones y otras comunicaciones transmitidas por el Contratista al Contratante en el marco del Contrato se dirigirán al Gerente de Obra, salvo que aquí se disponga otra cosa.
Representante del Contratista.
Si el Representante del Contratista no ha sido designado en el Contrato, el Contratista procederá a su nombramiento dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha efectiva y pedirá por escrito al Contratante que apruebe dicho nombramiento. Si el Contratante no presenta objeciones al respecto en un

plazo de catorce (14) días, se considerará que el Representante del Contratista ha sido aprobado. Si el Contratante presenta objeciones dentro del plazo de catorce (14) días, indicando las razones para ello, el Contratista designará un sustituto dentro de los catorce
(14) días posteriores a la presentación de esa objeción, y se aplicarán las anteriores disposiciones de la presente Subcláusula 17.2.1 de las CG.
El Representante del Contratista representará al Contratista y actuará en su nombre en todo momento durante la vigencia del Contrato y transmitirá al Gerente de Obra todas las notificaciones, instrucciones, informaciones y demás comunicaciones del Contratista en virtud del Contrato.
Todas las notificaciones, instrucciones, informaciones y demás comunicaciones transmitidas por el Contratante o el Gerente de Obra al Contratista en virtud del Contrato se dirigirán al Representante del Contratista o, en su ausencia, a su suplente, salvo que aquí se disponga otra cosa.
El Contratista no revocará el nombramiento del Representante del Contratista sin el consentimiento previo por escrito del Contratante, consentimiento que no se negará sin razones válidas. Si el Contratante consiente en ello, el Contratista designará otra persona como Representante del Contratista, según el procedimiento estipulado en la Subcláusula 17.2.1 de las CG.
Con sujeción a la aprobación del Contratante, la cual no se negará sin razones válidas, el Representante del Contratista podrá en todo momento delegar en cualquier persona cualquier facultad, función y poder que le hayan sido conferidos. Esa delegación podrá revocarse en cualquier momento. Toda delegación o revocación estará sujeta a una notificación previa firmada por el Representante del Contratista, en la que se especificarán las facultades, funciones y poderes que se delegan o revocan en virtud de ella. La delegación o revocación no tendrá efecto hasta que se haya entregado copia de ella al Contratante y al Gerente de Obra.
Todo acto o ejercicio por una persona de las facultades, funciones y poderes delegados en ella de conformidad con la presente Subcláusula 17.2.3 de las CG se considerará como un acto o ejercicio del Representante del Contratista.

 

 

 

 

 

 

 

18. Programa de Trabajo

Desde el comienzo del montaje de las instalaciones en el sitio hasta la terminación de las mismas, el Representante del Contratista designará una persona idónea como Gerente de Obras. El Gerente de Obras supervisará todos los trabajos que el Contratista realice en el sitio y estará presente en el sitio durante el horario normal de trabajo, excepto cuando se ausente por enfermedad, uso de licencia o razones vinculadas al debido cumplimiento del Contrato. Cuando el Gerente de Obras se ausente del sitio de las instalaciones, se designará a una persona idónea para que actúe en su lugar.
El Contratante podrá, mediante notificación al Contratista, oponer objeciones respecto de cualquier representante o persona empleada por el Contratista en la ejecución del Contrato que, en la opinión razonable del Contratante, pudiera comportarse de manera inapropiada, mostrar incompetencia o negligencia, o infringir gravemente las regulaciones del sitio dispuestas en la Subcláusula 22.3 de las CG. El Contratante suministrará pruebas de ello, tras lo cual el Contratista ordenará que esa persona abandone las instalaciones.
Si un representante o persona empleada por el Contratista  es  retirada  conforme  a  la  Subcláusula
17.2.5 de las CG, el Contratista nombrará sin demora un sustituto, cuando sea necesario.
Organización del Contratista
El Contratista proporcionará al Contratante y al Gerente de Obra, en un plazo de veintiún (21) días a partir de la fecha efectiva, el organigrama que propone para llevar a cabo los trabajos en las instalaciones. Se adjuntará al organigrama la identidad del personal clave que se propone emplear, junto con los antecedentes profesionales de dicho personal. El Contratista informará prontamente por escrito al Contratante y al Gerente de Obra de toda rectificación o modificación de dicho organigrama.
Programa de ejecución
Dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la fecha efectiva, el Contratista presentará al Gerente de Obra un programa detallado de ejecución del Contrato, el cual se preparará en forma aceptable para el Gerente de Obra e indicará la secuencia que se propone para diseñar, fabricar, transportar, ensamblar, instalar y someter a inspección y ensayo previo las instalaciones, así como la fecha para la cual

el Contratista exige razonablemente que el Contratante haya cumplido sus obligaciones en virtud del Contrato a fin de permitir al Contratista ejecutar el Contrato de conformidad con el programa y alcanzar la terminación, la puesta en servicio y la aceptación de las instalaciones de conformidad con el Contrato. El programa que presente el Contratista deberá ajustarse al Plan de Ejecución que se incluye en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Plan de Ejecución” y a cualesquiera otros plazos y fechas especificados en el Contrato. El Contratista actualizará y rectificará el programa según sea apropiado y cuando así lo solicite el Gerente de Obra, pero sin modificar los plazos para la terminación de las instalaciones establecidos en las CE conforme a la Subcláusula 8.2 ni las prórrogas concedidas conforme a la Cláusula 40 de las CG, y presentará todas esas rectificaciones al Gerente de Obra.
Informe sobre el progreso de los trabajos
El Contratista vigilará el progreso de todas las actividades especificadas en el programa a que hace referencia la Subcláusula 18.2 precedente y presentará al Gerente de Obra un informe mensual sobre el progreso de los trabajos.
El informe sobre el progreso de los trabajos se presentará en una forma que el Gerente de Obra considere aceptable. En dicho informe (a) se indicará el porcentaje de terminación alcanzado en comparación con el porcentaje de terminación previsto para cada actividad, y (b) cuando una actividad esté atrasada con respecto al programa, se incluirán observaciones, se explicarán las consecuencias probables y se señalarán las medidas de corrección que se estén adoptando.
Progreso en el cumplimiento del programa
Si en algún momento el progreso real del Contratista acusa un atraso con respecto al programa que se menciona en la Subcláusula 18.2 de las CG, o si resulta evidente que dicho atraso se producirá, el Contratista, a petición del Contratante o del Gerente de Obra, preparará y presentará al Gerente de Obra un programa modificado, teniendo en cuenta las circunstancias imperantes, e informará al Gerente de Obra de las medidas adoptadas para acelerar las actividades a fin de terminar las instalaciones dentro del plazo de terminación estipulado conforme a la Subcláusula 8.2 de las CG, de las prórrogas de dicho plazo concedidas conforme a la Subcláusula 40.1 de las CG o de cualquier prórroga en que pudieran convenir el Contratante y el Contratista.
Procedimientos
El Contrato se ejecutará de conformidad con los documentos

del Contrato y los procedimientos establecidos en la sección de los Requisitos del Contratante titulada Formularios y Procedimientos.
El Contratista podrá ejecutar el Contrato de conformidad con sus propios planes y procedimientos estándar de ejecución de proyectos, siempre y cuando éstos no entren en contradicción con las disposiciones contenidas en el Contrato.
19. Subcontratos 19.1  En el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Lista de
Elementos Importantes de Obra y Servicios de Instalación y Lista de Subcontratistas Aprobados” se especifican los elementos más importantes de suministro o de servicios y se incluye una lista de los Subcontratistas aprobados para cada elemento, incluidos los fabricantes. Si no hubiera Subcontratistas enumerados para alguno de esos elementos, el Contratista preparará una lista de Subcontratistas para esos elementos a efectos de su inclusión en la lista. El Contratista podrá proponer ocasionalmente que se agreguen o supriman Subcontratistas de esa lista. El Contratista presentará a la aprobación del Contratante la lista o las modificaciones de ésta, con tiempo suficiente a fin de no obstaculizar la marcha de los trabajos en las instalaciones. La aprobación por el Contratante de cualquiera de los Subcontratistas no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones, deberes o responsabilidades contraídos en virtud del Contrato.
El Contratista seleccionará y utilizará sus Subcontratistas para esos elementos importantes a partir de las listas a que hace referencia la Subcláusula 19.1 de las CG.
Para los elementos o las partes de las instalaciones no especificados en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Lista de Elementos Importantes de Obra y Servicios de Instalación y Lista de Subcontratistas Aprobados”, el Contratista podrá recurrir a los  Subcontratistas  que seleccione, a su discreción.
En cada subcontrato se incluirán disposiciones que facultarían al Contratante a exigir que el subcontrato se le asigne en virtud de la Subcláusula 19.5 de las CG (cuando proceda) o en caso de rescisión del Contrato por parte del Contratante de conformidad con la Subcláusula 42.2 de las CG.
Si las obligaciones de un Subcontratista se extienden más allá de la fecha de expiración del respectivo período de responsabilidad por defectos y, antes de esa fecha, el Gerente de Obra da instrucciones al Contratista para que asigne los beneficios de tales obligaciones al Contratante, el Contratista deberá proceder de ese modo.

20. Diseño e
Ingeniería

Especificaciones y planos
El Contratista realizará el diseño básico y detallado y los trabajos de ingeniería en cumplimiento de las disposiciones del Contrato o, cuando no se especifique así, de conformidad con las buenas prácticas de ingeniería.
El Contratista será responsable de toda discrepancia, error u omisión en las especificaciones, planos y otros documentos técnicos que haya preparado, ya sea que dichas especificaciones, planos y otros documentos hayan sido aprobados o no por el Gerente de Obra, siempre que tales discrepancias, errores u omisiones no se deban al uso de información inexacta suministrada por escrito al Contratista por el Contratante o en su nombre.
El Contratista tendrá derecho a que se le exima de responsabilidad por todo diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o modificación de ellos, proporcionado o diseñado por el Contratante o en su nombre, mediante notificación de ese descargo de responsabilidad al Gerente de Obra.
Códigos y normas
Cuando en el Contrato se haga referencia a códigos y normas conforme a los cuales deba ejecutarse el Contrato, se aplicará, a menos que se especifique otra cosa, la edición o la versión revisada de esos códigos y normas que esté vigente en la fecha que sea veintiocho (28) días anterior a la fecha de presentación de la Oferta. Durante la ejecución del Contrato, las modificaciones introducidas en esos códigos y normas se aplicarán con sujeción a su aprobación por el Contratante y se tratarán de conformidad con la Cláusula 39 de las CG.
Aprobación/Revisión  de  los  documentos  técnicos  por  el Gerente de Obra
El Contratista preparará (o hará que  sus Subcontratistas preparen) y entregará al Gerente de Obra los documentos que se enumeran en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Lista de Documentos para Aprobación o Revisión”, a efectos de su aprobación o revisión según lo estipulado y de conformidad con lo requerido en la Subcláusula 18.2 de las CG (Programa de ejecución).
Ninguna parte de las instalaciones incluida en o relacionada con los documentos que deba aprobar el Gerente  de  Obra  se  llevará  a  cabo  sin  la  debida

aprobación previa del Gerente de Obra.
Las Subcláusulas 20.3.2 a 20.3.7 de las CG se aplicarán a los documentos para los que se requiera la aprobación del Gerente de Obra, pero no a aquellos que se suministren al Gerente de Obra exclusivamente para su revisión.
Dentro de los catorce (14) días siguientes a la recepción por el Gerente de Obra de cualquier documento que requiera su aprobación de conformidad con la Subcláusula 20.3.1 de las CG, el Gerente de Obra devolverá una copia del documento  al Contratista, con su aprobación, o notificará por escrito al Contratista su falta de aprobación y las razones de ella, así como las modificaciones que propone introducir.
El documento en cuestión se considerará aprobado por el Gerente de Obra si éste no ha tomado acción alguna al concluir el plazo indicado de catorce (14) días.
El Gerente de Obra solamente rehusará aprobar un documento si éste no se ajusta a las disposiciones del Contrato o es contrario a las buenas prácticas de ingeniería.
Si el Gerente de Obra no aprueba el documento, el Contratista modificará el documento y volverá a presentarlo al Gerente de Obra para su aprobación, de conformidad con la Subcláusula 20.3.2 de las CG. Si el Gerente de Obra aprueba el documento con sujeción a la introducción de modificaciones, el Contratista hará las modificaciones exigidas, tras lo cual el documento se considerará aprobado.
Ante cualquier controversia o diferencia que pueda surgir entre el Contratante y el Contratista en relación con o como resultado de la falta de aprobación por el Gerente de Obra de un documento y/o cualquier modificación del mismo que las Partes no puedan resolver en un plazo razonable, dicha controversia o diferencia podrá remitirse a un Comité de Resolución de Controversias para que éste adopte una decisión al respecto de acuerdo con la Subcláusula 45.1 de estas CG. Si la controversia o diferencia se remite a un Comité de Resolución de Controversias, el Gerente de Obra dará instrucciones sobre si el Contrato debe seguir adelante o no, y en qué forma. El Contratista seguirá adelante con el Contrato de conformidad con las  instrucciones  del  Gerente  de  Obra,  pero  si  el

Comité de Resolución de Controversias apoya el parecer del Contratista en la controversia y el Contratante no ha hecho una notificación conforme a la Subcláusula 45.3 de estas CG, el Contratante reembolsará al Contratista todos los gastos adicionales que éste haya efectuado en cumplimiento de tales instrucciones, y el Contratista quedará exento de toda responsabilidad u obligación en relación con la controversia y la ejecución de las instrucciones, según decida el Comité de Resolución de Controversias, y el plazo de terminación de las instalaciones se prorrogará en consecuencia.

La aprobación del Gerente de Obra, con o sin modificación, del documento proporcionado por el Contratista no eximirá al Contratista de ninguna responsabilidad u obligación que le corresponda en virtud de cualquier disposición del Contrato, excepto en la medida en que cualquier falta o incumplimiento resultante sea consecuencia de las modificaciones exigidas por el Gerente de Obra.

El Contratista se atendrá estrictamente a los documentos aprobados, a menos que haya presentado primero al Gerente de Obra un documento modificado y obtenido la correspondiente aprobación de éste de conformidad con las disposiciones de la presente Subcláusula 20.3 de las CG.

Si el Gerente de Obra solicita una modificación de un documento ya aprobado y/o de un documento basado en este último, se aplicarán a esa solicitud las disposiciones de la Cláusula 39 de las CG.

21. Adquisiciones 21.1  Obra
Conforme a la Subcláusula 14.2 de las CG, el Contratista adquirirá y transportará toda la obra de manera rápida y ordenada al sitio de las instalaciones.
Obra suministrada por el Contratante
Si en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Detalle de Obras y Suministros que Proveerá el Contratante” se dispone que el Contratante proporcionará elementos específicos al Contratista, se aplicarán las siguientes disposiciones:
El Contratante transportará por su propia cuenta y riesgo cada artículo al lugar o a proximidad del lugar de sitio de las instalaciones en que hayan convenido las Partes, y lo pondrá a disposición del Contratista en

el momento que se especifique en el programa presentado por el Contratista, de acuerdo con la Subcláusula 18.2 de las CG, a menos que se haya convenido mutuamente en otra cosa.

Al recibir dicho artículo, el Contratista lo inspeccionará visualmente y notificará al Gerente de Obra toda carencia, defecto o falla que detecte. El Contratante subsanará inmediatamente toda carencia, defecto o falla, o bien el Contratista, a petición del Contratante, subsanará si es factible y posible esa carencia, defecto o falla por cuenta del Contratante. Tras la inspección, el artículo quedará bajo cuidado, custodia y control del Contratista. Las disposiciones de esta Subcláusula 21.2.2 de las CG se aplicarán a cualquier artículo suministrado para subsanar una carencia, defecto o falla o para sustituir un artículo defectuoso, así como a los artículos defectuosos que hayan sido reparados.

Las anteriores responsabilidades del Contratista y sus obligaciones de cuidado, custodia y control no eximirán al Contratante de responsabilidad por las carencias, defectos o fallas que no se hayan detectado, ni harán responsable al Contratista por esas carencias, defectos o fallas conforme a la Cláusula 27 de las CG u otra disposición del Contrato.

Transporte
El Contratista, por su propia cuenta y riesgo, transportará todos los materiales y los equipos del Contratista hasta el sitio de las instalaciones por el medio de transporte que el Contratista juzgue más adecuado atendiendo a todas las circunstancias.
A menos que se disponga otra cosa en el Contrato, el Contratista tendrá derecho a seleccionar cualquier medio de transporte seguro a cargo de cualquier persona para trasladar los materiales y los equipos del Contratista.
Con ocasión de cada envío de materiales y equipos del Contratista, el Contratista informará al Contratante, ya sea por télex, cable, fax o mediante intercambio electrónico de datos, del detalle de los materiales y equipos del Contratista, del lugar y modo de envío, y del lugar y fecha aproximados de llegada al país donde que se ubique el sitio de las instalaciones, si corresponde, y a dicho sitio. El Contratista proporcionará   al   Contratante   los   documentos   de

 

 

 

 

 

 

 

 

22. Montaje de las Instalaciones

embarque pertinentes que convengan las Partes.
El Contratista será responsable de obtener, si fuera preciso, la aprobación de las autoridades para el transporte de los materiales y equipos del Contratista hasta el sitio de las instalaciones. El Contratante hará todo lo posible, actuando de manera diligente y oportuna, por ayudar al Contratista a obtener tal aprobación, si éste así lo solicita. El Contratista eximirá al Contratante de toda responsabilidad ante cualquier reclamación por daños causados a carreteras, puentes u otras instalaciones viales que puedan ocurrir como consecuencia del transporte de los materiales y equipos del Contratista hasta el sitio.
Despacho Aduanero
El Contratista se ocupará, a su propia costa, de todos los materiales y equipos del Contratista importados en el punto o puntos de entrada y se hará cargo de todos los trámites de despacho aduanero, con sujeción a las obligaciones del Contratante en virtud de la Subcláusula 14.2 de las CG, estipulándose que si las leyes o los reglamentos aplicables exigen que se presente una solicitud o se haga un trámite por parte del Contratante o en nombre suyo, el Contratante tomará todas las medidas necesarias para cumplir con esas leyes o reglamentos. En caso de que se produzcan demoras en el despacho aduanero que no sean atribuibles al Contratista, éste tendrá derecho a una prórroga del plazo de terminación de las instalaciones, de conformidad con la Cláusula 40 de las CG.
Demarcación/Supervisión
Hitos: El Contratista será responsable de la demarcación correcta y adecuada de las instalaciones en relación con los hitos, marcas de referencia y lindes que le hayan sido proporcionados por escrito por el Contratante o en nombre del Contratante.
Si en algún momento durante el proceso de montaje de las instalaciones se descubre un error en la posición, el nivel o la alineación de las instalaciones, el Contratista avisará inmediatamente de ese error al Gerente de Obra y, a su propia costa, rectificará de inmediato el error a satisfacción razonable del Gerente de Obra. Si el error se debe al uso de datos incorrectos suministrados por escrito por el Contratante o en nombre del Contratante, el costo de la rectificación correrá por cuenta del Contratante.
Supervisión por parte del Contratista: El Contratista facilitará  o  proveerá  toda  la  supervisión  necesaria

durante el montaje de las instalaciones, y el Gerente de Obras o su suplente permanecerán en el lugar del sitio para asegurar en todo momento la supervisión del proceso. El Contratista suministrará y empleará solamente personal técnico calificado y experimentado en su respectiva actividad, y personal de supervisión competente para vigilar adecuadamente los trabajos.
22.1.3. Medidas de Mitigación Ambiental: La instalación se realizará en lugares tales que: a) afecten en la menor medida posible los hábitos residenciales y productivos de la población involucrada, (p. ej. se deberá tener en cuenta y evitar la proyección de sombra en áreas de estar o habitualmente concurridas por los habitantes de la vivienda) y; b) minimicen el impacto en el medio, ubicando las instalaciones de tal manera que no se vea afectada la vegetación circundante. No se cortarán arboles ni arbustos de especies protegidas o en situación de amenaza En el caso de requerir remover árboles o arbustos el Contratista prestará especial atención a las tareas que deberá realizar para minimizar los riesgos de erosión. El Contratista a su vez, asegurará que i) la utilización de herramientas de aislado tales como recipientes de mezcla, en la preparación de materiales para las instalaciones;  ii) que se recojan y dispongan adecuadamente, de acuerdo a la normativa vigente, todos los residuos generados durante las obras de instalación y; iii) se efectúe la corrección de la cobertura (nivelación de áreas afectadas).
Mano de Obra:
Contratación de Personal y Mano de Obra
Excepto si se dispone otra cosa en  las Especificaciones, el Contratista hará los arreglos necesarios a efectos de la contratación de todo el personal y la mano de obra, local o no, y de todo lo relativo a su remuneración, alojamiento, alimentación y transporte.
El Contratista suministrará y empleará en el sitio de las instalaciones, para el montaje de éstas, la mano de obra calificada, semicalificada y no calificada necesaria para la adecuada y oportuna ejecución del Contrato. Se alienta al Contratista a emplear mano de obra local que posea las calificaciones necesarias.
El Contratista será responsable de obtener de las autoridades pertinentes todos los permisos y/o visados

necesarios para el ingreso de toda la mano de obra y el personal que deban trabajar en el sitio de las instalaciones al país en que éste se ubique. El Contratante, a solicitud del Contratista, hará todo lo posible, actuando de manera diligente y oportuna, por ayudar al Contratista a obtener todos los permisos de carácter local, estatal, nacional o gubernamental necesarios para facilitar el ingreso del personal del Contratista.
El Contratista, a su propia costa, proporcionará a todo su personal y al personal de sus Subcontratistas empleado para la ejecución del Contrato en el sitio de las instalaciones medios de repatriación a su domicilio o al lugar desde donde hayan sido contratados. Además, proporcionará provisionalmente medios de subsistencia adecuados a todas esas personas desde el cese de su empleo en el Contrato hasta la fecha programada de su partida. En caso de que el Contratista no proporcione esos medios de transporte y subsistencia provisional, el Contratante podrá proporcionarlos al personal y recuperar del Contratista los costos correspondientes.
Personal al Servicio del Contratante
El Contratista no contratará, ni intentará contratar, personal ni mano de obra que se encuentre al servicio del Contratante.
Legislación Laboral
El Contratista cumplirá todas las leyes laborales pertinentes aplicables al personal del Contratista, incluidas las relativas a su contratación, salud, seguridad, bienestar social, inmigración y emigración, y permitirá que gocen de todos sus derechos legales.
En todo momento durante la ejecución del Contrato, el Contratista hará todo lo posible por prevenir toda conducta o comportamiento ilícito, turbulento o incontrolado de sus empleados y de los trabajadores de sus Subcontratistas.
En todos sus tratos con sus trabajadores y los de sus Subcontratistas que estén empleados para el Contrato o vinculados con éste, el Contratista deberá respetar cabalmente todas las festividades reconocidas, los feriados oficiales, las costumbres religiosas o de otra índole y todas las leyes y reglamentos locales relativos al empleo de mano de obra.

Nivel Salarial y Condiciones de Trabajo
El Contratista deberá asegurar unos niveles salariales y condiciones de trabajo que no sean inferiores a los establecidos para la profesión o el sector en que se inscriba el trabajo realizado. En caso de no haber un parámetro establecido que pueda aplicarse, el Contratista ofrecerá remuneraciones y condiciones de trabajo que no resulten inferiores al nivel general de remuneraciones y condiciones manejado localmente por empleadores cuyo negocio o ramo sean similares a los del Contratista.
El Contratista informará a su personal acerca de su obligación de pagar impuestos sobre la renta en el país respecto de sus sueldos, salarios y subsidios gravables en virtud de las leyes del país vigentes en ese momento, y el Contratista cumplirá las obligaciones que por ley le correspondan en relación con las respectivas deducciones.
Salud y Seguridad
El Contratista tomará, en todo momento, todas las precauciones razonables para preservar la salud y la seguridad de su personal. En colaboración con las autoridades sanitarias locales.
Equipos del Contratista
Se considerará que todos los equipos del Contratista transportados por el Contratista al sitio de las instalaciones están destinados para ser utilizados exclusivamente para la ejecución del Contrato. El Contratista no retirará esos equipos del sitio sin que el Gerente de Obras haya dado su consentimiento de que esos equipos ya no son necesarios para la ejecución del Contrato.
A menos que se especifique otra cosa en el Contrato, una vez terminadas las instalaciones, el Contratista retirará del sitio todos los equipos que haya transportado a dicho sitio, así como los materiales excedentes que hayan quedado en el mismo.
El Contratante, si así se le solicita, hará todo lo posible por ayudar al Contratista a obtener los permisos de las autoridades gubernamentales del ámbito local, estatal o nacional que requiera el Contratista para la exportación de los equipos del Contratista que  éste haya  importado  para  su  uso  en  la  ejecución  del

Contrato y que ya no se necesiten para tal efecto.
Oportunidades para Otros Contratistas
El Contratista, a petición escrita del Contratante o del Gerente de Obra, dará todas las oportunidades razonables de realizar los trabajos a otros contratistas empleados por el Contratante en el sitio de las instalaciones o cerca de él.
Si el Contratista, a petición escrita del Contratante o el Gerente de Proyecto, pone a disposición de otros contratistas carreteras o caminos cuyo mantenimiento sea de responsabilidad del Contratista, permite el uso de los equipos del Contratista por los otros contratistas, o suministra otros servicios de cualquier naturaleza a esos contratistas, el Contratante indemnizará plenamente al Contratista por toda pérdida o daño causado u ocasionado por los otros contratistas en relación con ese uso o servicio y pagará al Contratista una remuneración razonable por el uso de esos equipos o el suministro de esos servicios.
El Contratista procurará también realizar su trabajo evitando, en la medida de lo posible, toda interferencia con el trabajo de otros contratistas. El Gerente de Proyecto resolverá toda diferencia o conflicto que pueda surgir entre el Contratista y otros contratistas y los trabajadores del Contratante en relación con su trabajo.
El Contratista notificará prontamente al Gerente de Proyecto cualquier defecto que observe en el trabajo de los demás contratistas y que pueda afectar al trabajo del Contratista. El Gerente de Obra determinará las eventuales medidas correctivas que puedan precisarse para rectificar la situación tras una inspección de las instalaciones. Las decisiones que tome el Gerente de Obra serán vinculantes para el Contratista.
Trabajos de Emergencia
Si, debido a una emergencia ocurrida durante la ejecución del Contrato y en relación con ésta, es preciso realizar en forma urgente trabajos de protección o corrección para impedir que las instalaciones sufran daños, el Contratista llevará a cabo inmediatamente esos trabajos.
Si el Contratista no puede o no está dispuesto a llevar a cabo inmediatamente esos trabajos, el Contratante realizará o dispondrá que se realicen los trabajos que juzgue necesarios para  evitar  daños  a  las  instalaciones.  En  ese  caso,  el

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23. Pruebas e
Inspecciones

Contratante, tan pronto como sea factible luego de tal emergencia, notificará por escrito al Contratista la naturaleza de la emergencia, los trabajos realizados y las razones de su realización. Si los trabajos realizados u ordenados por el Contratante eran trabajos que el Contratista debía realizar a su propia costa en virtud al Contrato, el Contratista pagará al Contratante los costos razonables que haya debido asumir el Contratante en relación con ellos. De no ser así, el costo de esos trabajos correrá por cuenta del Contratante.
Despeje del Sitio de las Instalaciones
Despeje del sitio durante la ejecución: Durante la ejecución del Contrato, el Contratista mantendrá el sitio de las instalaciones razonablemente libre de toda obstrucción innecesaria, almacenará o retirará los materiales excedentes, y retirará todos los escombros, desechos u obras temporales de acuerdo a la normativa vigente, así como todos los equipos del Contratista que ya no se necesiten para la ejecución del Contrato. Se prohíbe el uso de fuego para cualquiera de estas tareas
Despeje del sitio tras la terminación: Una vez terminadas todas las partes de las instalaciones, el Contratista retirará del sitio todos los escombros, desechos y residuos de cualquier tipo de acuerdo a la normativa vigente y dejará el sitio y las instalaciones en buenas condiciones de limpieza y seguridad. Se prohíbe el uso de fuego para cualquiera de estas tareas.
Vigilancia e Iluminación
El Contratista proporcionará y mantendrá a su propia costa toda la iluminación, los cercados y la vigilancia donde y cuando sean necesarios para la correcta ejecución y la protección de las instalaciones, o para la seguridad de los propietarios y ocupantes de propiedades adyacentes y la seguridad del público.
El Contratista, a su propia costa, llevará a cabo en el lugar de fabricación y/o en el sitio de las instalaciones todas las pruebas y/o inspecciones de la obra y de cualquier parte de las instalaciones que se especifiquen en el Contrato.
El Contratante y el Gerente de Obra o sus representantes designados tendrán derecho a presenciar tales pruebas y/o inspecciones, estipulándose que el Contratante cubrirá todos los costos y gastos conexos, con inclusión de los gastos de viaje, comidas y alojamiento, entre otros.
Cuando el Contratista esté en condiciones de realizar tales pruebas  y/o  inspecciones,  el  Contratista  informará  con  la

debida antelación al Gerente de Obra de esas pruebas y/o inspecciones y del lugar, fecha y hora de su realización. El Contratista obtendrá de cualesquiera fabricantes o  terceros que correspondan los permisos o consentimientos necesarios para permitir que el Contratante y el Gerente de Obra (o sus representantes designados) asistan a tales pruebas y/o inspecciones.
El Contratista proporcionará al Gerente de Obra un informe certificado de los resultados de esas pruebas y/o inspecciones.
Si el Contratante o el Gerente de Obra (o sus representantes designados) no asisten a las pruebas y/o inspecciones, o si las Partes convienen en que ni el Contratante ni el Gerente de Obra asistirán a ellas, el Contratista podrá llevar a cabo la prueba y/o inspección en ausencia de esas personas y proporcionar al Gerente de Obra un informe certificado de sus resultados.
El Gerente de Obra podrá exigir que el Contratista realice cualquier prueba y/o inspección que no se exija en el Contrato, con la salvedad de que los costos y gastos razonables que deba cubrir el Contratista para realizar tal prueba y/o inspección se añadirán al precio del Contrato. Además, si tal prueba y/o inspección obstaculiza el progreso de los trabajos en las instalaciones y/o el cumplimiento por el Contratista de sus demás obligaciones en virtud del Contrato, ello deberá tenerse debidamente en cuenta en relación con el plazo de terminación de las instalaciones y las demás obligaciones que resulten afectadas.
Si un elemento de obra o cualquier parte de las instalaciones no superan alguna prueba y/o inspección, el Contratista podrá rectificar o sustituir ese elemento de obra o esa parte de las instalaciones y repetirá la prueba y/o inspección tras efectuar la notificación prevista en la Subcláusula 23.3 de las CG.
En caso de que surja entre las Partes una controversia o diferencia de opinión en relación con la prueba y/o la inspección de la obra o de parte de las instalaciones, o como resultado de ella, que las Partes no puedan resolver dentro de un plazo razonable, dicha controversia o diferencia de opinión podrá remitirse a un Comité de Resolución de Controversias para que éste adopte una decisión de conformidad con la Subcláusula 6.1 de las CG.
El Contratista dará al Contratante y al Gerente de Obra, a costa del Contratante, acceso en cualquier momento razonable a cualquier lugar en que se esté fabricando la obra o en que se estén montando las instalaciones, a fin de observar el avance y  el  modo  de  fabricación  o  de  montaje,  siempre  que  el

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24. Terminación de las Instalaciones

Gerente de Obra dé al Contratista un aviso previo razonable.
El Contratista conviene en que ni la ejecución de una prueba y/o inspección de un elemento de obra o de cualquier parte de las instalaciones, ni la asistencia del Contratante o del Gerente de Obra a la misma, ni la emisión de un certificado de prueba conforme a la Subcláusula 23.4 de las CG eximirán al Contratista de ninguna de las restantes responsabilidades contraídas por éste en virtud del Contrato.
En el sitio de las instalaciones no podrá cubrirse ninguna parte de las instalaciones ni de los cimientos sin que el Contratista haya realizado una prueba y/o inspección requerida en virtud del Contrato. El Contratista notificará con antelación razonable al Gerente de Obra cuando esas partes de las instalaciones o de los cimientos estén listas o casi listas para la prueba y/o inspección; tal prueba y/o inspección y su notificación estarán sujetas a los requisitos del Contrato.
El Contratista descubrirá cualquier parte de las instalaciones o de los cimientos, o practicará las aperturas en ellos que pueda requerir ocasionalmente el Gerente de Obra en el sitio de las instalaciones, y volverá a colocar y dejar en buenas condiciones esa parte o partes.
Si alguna parte de las instalaciones o de los cimientos ha sido cubierta en el sitio de las instalaciones después de cumplido el requisito contenido en la Subcláusula 23.10 de las CG y se determina que se ha realizada de conformidad con el Contrato, los gastos del descubrimiento, las aperturas, la reinstalación y la puesta en buenas condiciones correrán por cuenta del Contratante, y el plazo de terminación de las instalaciones se ajustará razonablemente en la medida en que el Contratista se haya visto retrasado u obstaculizado en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato.
El Contratista notificará por escrito al Contratante tan pronto como las instalaciones o cualquier parte de ellas, en opinión del Contratista, hayan quedado finalizadas en términos operacionales y estructurales y estén en condición general satisfactoria conforme se estipula en los Requisitos del Contratante, con exclusión de detalles menores que no afecten sustancialmente al funcionamiento o a la seguridad de las instalaciones.
En el término de los siete (7) días siguientes al recibo de la notificación del Contratista conforme a la Subcláusula 24.1 precedente, el Contratante proporcionará el personal de operaciones y mantenimiento que se especifica en el apéndice del  Convenio  del  Contrato  titulado  “Detalle  de  Obras  y

Suministros que Proveerá el Contratante” para efectuar las inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio de las instalaciones o de cualquier parte de ellas.
De conformidad con el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Detalle de Obras y Suministros que Proveerá el Contratante”, el Contratante proporcionará también, en el término de los mismos siete (7) días, las materias primas, servicios públicos, lubricantes, productos químicos, catalizadores, instalaciones, servicios y otros elementos requeridos para las inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio de las instalaciones o de parte de ellas.
Tan pronto como sea razonablemente factible después de que el Contratante haya proporcionado el personal de operaciones y mantenimiento, junto con las materias primas, servicios públicos, lubricantes, productos químicos, catalizadores, instalaciones, servicios y otros elementos conforme a la Subcláusula 24.2 precedente, el Contratista iniciará las inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio de las instalaciones o la parte pertinente de ellas en preparación para su puesta en servicio, con sujeción a la Subcláusula 25.5 de las CG.
Tan pronto como se hayan completado todos los trabajos relacionados con las inspecciones y ensayos previos y, en opinión del Contratista, las instalaciones o cualquier parte de ellas estén listas para la puesta en servicio, el Contratista lo notificará por escrito al Gerente de Obra.
En el término de los catorce (14) días siguientes al recibo de la notificación del Contratista conforme a la Subcláusula 24.4 precedente, el Gerente de Obra emitirá un certificado de terminación de las instalaciones en la forma que se especifica en los Requisitos del Contratante (Formularios y Procedimientos), en el que se indicará que las instalaciones o una parte de ellas han quedado terminadas en la fecha de la notificación del Contratista conforme a la Subcláusula 24.4 precedente, o informará por escrito al Contratista de cualquier defecto y/o deficiencia.
Si el Gerente de Obra notifica al Contratista cualquier defecto y/o deficiencia, el Contratista corregirá tales defectos y/o deficiencias y repetirá el procedimiento que se describe en la Subcláusula 24.4 precedente.
Si el Gerente de Obra conviene en que se ha dado terminación a las instalaciones o una parte de ellas, el Gerente de Obra, dentro de los siete (7) días siguientes al recibo de la notificación reiterada del Contratista, emitirá un certificado de terminación en que se indicará que se ha dado terminación a las instalaciones o la parte pertinente de ellas en la fecha de la

notificación reiterada del Contratista.

Si la terminación de las instalaciones no es satisfactoria para el Gerente de Obra, éste notificará por escrito al Contratista cualquier defecto y/o deficiencia dentro de los siete (7) días siguientes al recibo de la notificación reiterada del Contratista, y se repetirá el procedimiento antes descrito.

Si el Gerente de Obra no emite el certificado de terminación de las instalaciones ni informa al Contratista de los defectos y/o deficiencias dentro de los catorce (14) días siguientes al recibo de la notificación del Contratista conforme a la Subcláusula 24.4 de las CG, o dentro de los siete (7) días siguientes al recibo de la notificación reiterada del Contratista conforme a la Subcláusula 24.5 precedente, o si el Contratante hace uso de las instalaciones o de una parte de ellas, se considerará que las instalaciones o esa parte de ellas han quedado terminadas en la fecha de la notificación o de la notificación reiterada del Contratista, o en la fecha en que el Contratante haya hecho uso de ellas, según sea el caso.

Tan pronto como sea posible después de la terminación de las instalaciones, el Contratista completará todos los detalles menores pendientes, de modo tal que las instalaciones se conformen plenamente a los requisitos del Contrato; de lo contrario, el Contratante completará dichos detalles y deducirá su costo de las sumas adeudadas al Contratista.

Tras la terminación de las instalaciones, el Contratante asumirá el cuidado y la custodia de las instalaciones o de la parte pertinente de ellas, al igual que los riesgos de pérdida o daños de éstas, y se hará cargo en adelante de  las instalaciones o de la parte pertinente de ellas.

25. Puesta en
Servicio y Aceptación

Puesta en Servicio
El Contratista iniciará la puesta en servicio de las instalaciones o de cualquier parte de ellas tan pronto como el Gerente de Obra haya emitido el certificado de  terminación  de  conformidad  con  la  Subcláusula
de las CG, o inmediatamente después de la fecha de terminación presunta, conforme a la Subcláusula
de las CG.
El Contratante proporcionará el personal de operaciones y mantenimiento y todas las materias primas, servicios públicos, lubricantes, productos químicos, catalizadores, instalaciones, servicios y otros elementos que se necesiten para la puesta en servicio.
De  conformidad  con  los  requisitos  del  Contrato,  el

personal asesor del Contratista y del Gerente de Obra asistirá a la puesta en servicio de las instalaciones, incluidas las pruebas de garantía, y prestará al Contratante la debida asesoría y asistencia.
Prueba de Garantía
Con sujeción a la Subcláusula 25.5 de las CG, el Contratista llevará a cabo la prueba de garantía (y sus repeticiones) durante la puesta en servicio de las instalaciones o de la parte pertinente de ellas para determinar si las instalaciones o la parte pertinente de ellas satisfacen las garantías de funcionamiento que se señalan en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Garantías de Funcionamiento”. El Contratante proporcionará prontamente al Contratista la información que éste pueda requerir razonablemente en relación con la realización y los resultados de la prueba de garantía (y sus repeticiones).
Si por razones no atribuibles al Contratista la prueba de garantía de las instalaciones o de la parte pertinente de ellas no puede completarse  satisfactoriamente dentro del plazo especificado en las CE a partir de la fecha de terminación, o dentro de cualquier otro plazo convenido por el Contratante y el Contratista, se considerará que el Contratista ha cumplido sus obligaciones con respecto a las garantías de funcionamiento y no se aplicarán las Subcláusulas 28.2 y 28.3 de las CG.
Aceptación
Con sujeción a la Subcláusula 25.4 de estas CG, la aceptación de las instalaciones o de cualquier parte de ellas ocurrirá cuando
(a) se haya realizado satisfactoriamente la prueba de garantía y se hayan satisfecho las garantías de funcionamiento, o
(b) la prueba de garantía no se haya realizado satisfactoriamente o no se haya llevado a cabo por razones no atribuibles al Contratista dentro del plazo especificado en las CE a partir de la fecha de la terminación, de conformidad con la Subcláusula 25.2.2 precedente, o de cualquier otro plazo en que hayan convenido el Contratante y el Contratista, o
(c) el Contratista haya pagado la indemnización por daños    y    perjuicios    especificada    en    la

Subcláusula 28.3 de estas CG, y
(d) se hayan completado los detalles menores mencionados en la Subcláusula 24.7 de  estas CG correspondientes a las instalaciones o a una parte de ellas.
En cualquier momento después de que se haya producido cualquiera de las circunstancias que se indican en la Subcláusula 25.3.1 de las CG, el Contratista podrá enviar al Gerente de Obra una notificación en que solicite la emisión de un certificado de aceptación en la forma prevista en los Requisitos del Contratante (Formularios y Procedimientos) con respecto a las instalaciones o a la parte de ellas especificada en esa notificación, a partir de la fecha de la notificación.
El Gerente de Obra, tras consultar con el Contratante y dentro de los siete (7) días siguientes al recibo de la notificación del Contratista, emitirá un certificado de aceptación.
Si dentro de los siete (7) días siguientes al recibo de la notificación del Contratista, el Gerente de Obra no emite el certificado de aceptación ni comunica por escrito al Contratista las razones justificables por las cuales no ha emitido el certificado de aceptación, se considerará que las instalaciones o la parte pertinente de ellas han sido aceptadas en la fecha de dicha notificación del Contratista.
Aceptación Parcial
Si en el Contrato se especifica que la terminación y la puesta en servicio de las instalaciones se llevarán a cabo por partes, las disposiciones relativas a la terminación y la puesta en servicio, con inclusión de la prueba de garantía, se aplicarán individualmente a cada una de esas partes de las instalaciones, y el certificado de aceptación se emitirá en consecuencia para cada una de esas partes.
Si una parte de las instalaciones incluye elementos tales como edificaciones, que no requieren puesta en servicio ni prueba de garantía, el Gerente de Obra emitirá el correspondiente certificado de aceptación una vez que tales instalaciones estén terminadas, estipulándose que el Contratista completará posteriormente los detalles menores pendientes que se enumeren en el certificado de aceptación25.5 Retraso en las Inspecciones y Ensayos Previos

y/o en la Prueba de Garantía
25.5.1 En caso de que el Contratista no pueda realizar las inspecciones y ensayos previos de las instalaciones de conformidad con la Subcláusula 24.3 o la prueba de garantía de conformidad con la Subcláusula 25.2 por razones atribuibles al Contratante, ya sea por la imposibilidad de acceder a otras instalaciones bajo la responsabilidad de otro contratista o por razones fuera del control del Contratante, no se aplicarán las disposiciones conducentes a la terminación “presunta” de actividades tales como la terminación conforme a la Subcláusula 24.6 de las CG y la aceptación operativa conforme a la Subcláusula 25.3.4 de las CG, ni las obligaciones del Contratista con respecto al período de responsabilidad por defectos conforme a la Subcláusula 27.2 de las CG, la garantía de funcionamiento conforme a la Cláusula 28 de las CG y el cuidado de las instalaciones conforme a la Cláusula 32; tampoco se aplicará lo dispuesto en la Subcláusula
41.1 (Suspensión) de las CG. En este caso se aplicarán las siguientes disposiciones.
Cuando el Gerente de Proyecto notifique al Contratista que no podrá llevar a cabo las actividades y obligaciones de conformidad con la Subcláusula 13.1, el Contratista tendrá derecho a lo siguiente:
(a) el plazo de terminación se prorrogará teniendo en cuenta el período de suspensión sin imposición de los daños y perjuicios estipulados conforme a la Subcláusula 26.2 de las CG;
(b) los pagos debidos al Contratista en virtud de la disposición contenida en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Condiciones y Procedimientos de Pago”, que en circunstancias normales no habrían sido pagaderos debido a la falta de terminación de las actividades en cuestión, se entregarán al Contratista contra presentación de una garantía en forma de garantía bancaria por un monto equivalente que sea aceptable para el Contratante, y que pasará a ser nula y sin valor cuando el Contratista haya cumplido sus obligaciones respecto de esos pagos, con sujeción a las disposiciones de la Subcláusula 25.5.3 siguiente;
(c) los gastos correspondientes a esta garantía y a la prórroga de otras garantías en virtud del Contrato, cuya validez resulte preciso prorrogar,

serán reembolsados al Contratista por el Contratante;
(d) los cargos adicionales relacionados con el cuidado de las instalaciones de conformidad con la Subcláusula 32.1 de las CG serán reembolsados al Contratista por el Contratante por el período transcurrido entre la notificación antes mencionada y la notificación que se menciona más adelante en la Subcláusula 25.5.4. La disposición de la Subcláusula 33.2 de las CG se aplicará a las instalaciones durante el mismo período.
En caso de que el período de suspensión conforme a la Subcláusula 25.5.1 precedente supere en la práctica los ciento ochenta (180) días, el Contratante y el Contratista convendrán en una indemnización adicional pagadera al Contratista.
Cuando el Gerente de Obras notifique al Contratista que la obra está lista para las inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio, el Contratista procederá sin demora a realizar tales actividades conforme a la Cláusula 24.

F. Garantías y Responsabilidades

26. Garantía del Plazo de Terminación

El Contratista garantiza que terminará las instalaciones (o una parte de ellas para la cual se especifique un plazo de terminación por separado) dentro del plazo de terminación especificado en las CE de conformidad con la Subcláusula 8.2 de las CG, o dentro de la prórroga del plazo a que tenga derecho el Contratista conforme a la Cláusula 40 de estas CG.
Si el Contratista no termina las instalaciones o una parte cualquiera de ellas dentro del plazo de terminación o la prórroga de ese plazo conforme a la Cláusula 40 de las CG, el Contratista pagará al Contratante una indemnización por daños y perjuicios por el monto especificado en las CE, equivalente a un porcentaje del precio del Contrato, o la parte pertinente de éste. El monto total de esa indemnización no excederá en ningún caso el monto especificado en las CE como “deducción máxima”. Una vez alcanzada la deducción máxima, el Contratante podrá considerar la posibilidad de rescindir el Contrato de conformidad con la Subcláusula 42.2.2 de las CG.
Dicho pago cubrirán por completo la obligación del Contratista de terminar las instalaciones o la parte pertinente de ellas dentro del  plazo  de  terminación  de  las  instalaciones  o  de  cualquier

 

 

 

 

 

 

27. Responsa-
bilidad por Defectos

prórroga de ese plazo conforme a la Cláusula 40 de las CG. El Contratista no tendrá ninguna otra obligación frente al Contratante a este respecto.
Sin embargo, el pago de los daños y perjuicios no eximirá en modo alguno al Contratista de ninguna de sus obligaciones de terminar las instalaciones, ni de ninguna otra obligación y responsabilidad del Contratista en virtud del Contrato.
Salvo para los daños y perjuicios pagaderos en virtud de la presente Subcláusula 26.2 de las CG, si el Contratista no completa una etapa importante u otro acto, asunto o cosa en la fecha especificada en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Plan de Ejecución” y/o en otro programa de trabajo preparado de conformidad con la Subcláusula 18.2 de las CG, el Contratista no será responsable de las pérdidas o daños que el Contratante sufra como consecuencia de ello.
26.3 Si el Contratista termina las instalaciones o una parte de ellas antes del plazo de terminación estipulado o de la prórroga de dicho plazo concedida en virtud de la Cláusula 40 de las CG, el Contratante pagará al Contratista una bonificación por el monto especificado en las CE. El monto total de la bonificación no excederá en ningún caso del monto especificado en las  CE como “bonificación máxima”.
El Contratista garantiza que las instalaciones o cualquier parte de ellas no presentarán defectos en términos de diseño, ingeniería, materiales y ejecución de la obra suministrada y los trabajos realizados.
El período de responsabilidad por defectos será de dieciocho meses (18) meses desde la fecha de terminación de las instalaciones (o una parte de ellas), o de un año a partir de la fecha de la aceptación de las instalaciones (o una parte de ellas), según lo que ocurra primero, a menos que se especifique otra cosa en las CE conforme a la Subcláusula 27.10.
Si durante el período de responsabilidad por defectos se llega a detectar un defecto de diseño, ingeniería, materiales o ejecución de la obra suministrada o de los trabajos realizados por el Contratista, este último, actuando en consulta y acuerdo con el Contratante respecto de la corrección apropiada de los defectos, procederá inmediatamente y a su propia costa a reparar, sustituir o corregir (según determine, a su discreción, el Contratista) tales defectos, así como todos los daños que dichos defectos hayan causado a las instalaciones. El Contratista no será responsable de la reparación, sustitución o corrección de ningún defecto o daño a las instalaciones que resulte o sea consecuencia de cualquiera de las causas siguientes:
(a) operación     o    mantenimiento     inadecuados     de    las

instalaciones por el Contratante;
(b) operación de las instalaciones al margen de las especificaciones que se disponen en el Contrato, o
(c) desgaste normal.
Las obligaciones del Contratista de acuerdo a esta Cláusula 27 de las CG no se aplicarán a lo siguiente:
(a) los materiales que haya suministrado el Contratante conforme a la Subcláusula 21.2 de las CG, se consuman normalmente durante el funcionamiento o tengan una vida media más breve que el período de responsabilidad por defectos establecido en estas CG;
(b) los diseños, especificaciones u otros datos diseñados, suministrados o especificados por el Contratante o en nombre del Contratante, o cualquier asunto respecto del cual el Contratista haya rehusado toda responsabilidad en estas CG, o
(c) todos los demás materiales suministrados o los trabajos ejecutados por el Contratante o en nombre del Contratante, con excepción de los trabajos ejecutados por el Contratante conforme a la Subcláusula 27.7 de las CG.
El Contratante notificará al Contratista la naturaleza de esos defectos y suministrará a éste todos los indicios  disponibles sobre ellos prontamente después de su descubrimiento. El Contratante brindará al Contratista todas las oportunidades razonables de inspeccionar dichos defectos.
El Contratante brindará al Contratista el acceso necesario a las instalaciones y al sitio de éstas para permitirle cumplir sus obligaciones conforme a la presente Cláusula 27 de las CG.
El Contratista podrá, con el consentimiento del Contratante, retirar del sitio cualquier elemento de obra o parte de las instalaciones que presente algún defecto, si la naturaleza del defecto y/o el daño a las instalaciones causado por el defecto impide efectuar prontamente la reparación en el sitio.
Si la reparación, sustitución o corrección puede repercutir en la eficiencia de las instalaciones o de una parte de ellas, el Contratante podrá, mediante notificación al Contratista, exigir que este último lleve a cabo pruebas de la parte defectuosa de las instalaciones inmediatamente después de terminados los trabajos de reparación, en cuyo caso el Contratista procederá a realizar tales pruebas.
Si  la  parte en  cuestión  no  supera las  pruebas,  el  Contratista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28. Garantías de Funcionamient o

efectuará una nueva reparación, sustitución o corrección, según sea el caso, hasta que esa parte de las instalaciones supere con éxito las pruebas. El Contratante y el Contratista deberán ponerse de acuerdo sobre las pruebas que se han de realizar.
Si el Contratista no inicia los trabajos necesarios para corregir el defecto o los daños a las instalaciones causados por ese defecto dentro de un plazo razonable, que en ningún caso se considerará inferior a quince (15) días, el Contratante, previa notificación al Contratista, podrá proceder a realizar esos trabajos. Los gastos razonables que deba realizar el Contratante en relación con esos trabajos le serán reembolsados por el Contratista, o bien podrán ser deducidos por el Contratante de las sumas adeudadas al Contratista, o ser reclamados en virtud de la garantía de cumplimiento.
Si las instalaciones o una parte de ellas no pueden utilizarse debido a esos defectos y/o a la corrección de éstos, el período de responsabilidad por defectos de las instalaciones o de esa parte de ellas, según sea el caso, se prorrogará por un período igual al período durante el cual las instalaciones, o esa parte de ellas, no puedan ser utilizadas por el Contratante a causa de cualquiera de las razones antes mencionadas.
Con excepción de lo dispuesto en las Cláusulas 27 y 33 de las CG, el Contratista no tendrá responsabilidad alguna, independientemente de su naturaleza y origen, ya sea en virtud del Contrato o a la ley, respecto de los defectos en las instalaciones o parte de ellas, la obra, el diseño o la ingeniería o los trabajos ejecutados, que surjan después de la terminación de las instalaciones o de cualquier parte de ellas, excepto cuando esos defectos sean el resultado de negligencia grave, fraude, delito o dolo del Contratista.
Además, esos componentes de las instalaciones estarán amparados, durante el período que se especifique en las CE, por una prórroga del período de responsabilidad por defectos. Tal obligación del Contratista será adicional al período de responsabilidad por defectos estipulado en virtud de la Subcláusula 27.2 de las CG.
El Contratista garantiza que durante la prueba de garantía, las instalaciones y todas sus partes satisfarán las garantías de funcionamiento que se especifican en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Garantías de Funcionamiento”, con sujeción a las condiciones especificadas en él.
Si, por razones atribuibles al Contratista, no se satisface en todo o en parte el nivel mínimo de las garantías de funcionamiento especificadas en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Garantías de Funcionamiento”, el Contratista hará a su costa los cambios, modificaciones y/o enmiendas a la obra o a cualquier

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29. Indemnización por Infracción de Patentes

parte de ella que puedan ser necesarios para satisfacer por lo menos el nivel mínimo de esas garantías. El Contratista notificará al Contratante tan pronto como se hayan completado los cambios, modificaciones y/o enmiendas necesarios y pedirá al Contratante que repita la prueba de garantía hasta que se satisfaga el nivel mínimo exigido. Si finalmente el Contratista no satisface el nivel mínimo de las garantías de funcionamiento, el Contratante podrá considerar la posibilidad de rescindir el Contrato conforme a la Subcláusula 42.2.2 de las CG.
Si, por razones atribuibles al Contratista, no se satisfacen en todo o en parte las garantías de funcionamiento especificadas en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Garantías de Funcionamiento”, pero se satisface el nivel mínimo de las garantías de funcionamiento especificadas en dicho apéndice, el Contratista optará por:
(a) hacer a su propia costa los cambios, modificaciones y/o enmiendas a las instalaciones, o a una parte de ellas, que sean necesarios para satisfacer las garantías de funcionamiento, y pedir al Contratante que repita la prueba de garantía, o
(b) pagar al Contratante los daños y perjuicios previstos por no satisfacer las garantías de funcionamiento de conformidad con las disposiciones del apéndice del Convenio del Contrato titulado “Garantías de Funcionamiento”.
La liquidación por daños y perjuicios conforme a la Subcláusula
28.3 precedente hasta el límite de la responsabilidad que se especifica en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Garantías de Funcionamiento” cubrirá por completo las garantías del Contratista conforme a la Subcláusula 28.3 precedente, y el Contratista no tendrá ninguna otra responsabilidad al respecto frente al Contratante. Tras el pago de los daños y perjuicios por el Contratista, el Gerente de Obra emitirá el certificado de aceptación de las instalaciones o la parte de ellas respecto de las cuales se hayan pagado los daños y perjuicios.
El Contratista, con sujeción al cumplimiento por el Contratante de la Subcláusula 29.2 de las CG, eximirá de toda responsabilidad al Contratante y a sus empleados y funcionarios en caso de juicios, acciones judiciales o procedimientos administrativos, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluidos los honorarios y gastos de abogados, a que el Contratante pueda hacer frente como resultado de una infracción o supuesta infracción de cualquier patente, modelo de utilidad, diseño registrado, marca de  fábrica,  derecho  de  autor  u  otro  derecho  de  propiedad

intelectual registrados o que existan de otra manera a la fecha del Contrato en razón de: (a) el montaje de las instalaciones por el Contratista o el uso de las instalaciones en el país donde se ubique el sitio de las instalaciones, y (b) la venta de los productos elaborados mediante las instalaciones en cualquier país.
Dicha indemnización no cubrirá el uso de las instalaciones o de cualquier parte de ellas para fines distintos de los que se indiquen en el Contrato o puedan deducirse razonablemente de él, ni ninguna infracción resultante del uso de las instalaciones o de cualquier parte de ellas, ni los productos elaborados en ellas en asociación o combinación con otros equipos, elementos de obra o materiales no suministrados por el Contratista, de conformidad con las disposiciones del Contrato.
Si se inician procedimientos o se formulan demandas contra el Contratante como resultado de las cuestiones a que se hace referencia en la Subcláusula 29.1 precedente, el Contratante notificará inmediatamente al Contratista y éste podrá, a su propia costa y en nombre del Contratante, hacerse cargo de los procedimientos o demandas e iniciar negociaciones para el arreglo de tales procedimientos o demandas.
Si, dentro de los veintiocho (28) días siguientes al recibo de dicha notificación, el Contratista no notifica al Contratante que tiene la intención de hacerse cargo de esos procedimientos o demandas, el Contratante tendrá libertad para hacerse cargo de ellos por sí mismo. A menos que el Contratista no haya hecho la notificación al Contratante dentro de los veintiocho (28) días, el Contratante no hará ninguna declaración que pueda ser perjudicial para la defensa en tales procedimientos o demandas.
El Contratante proporcionará al Contratista, a solicitud de éste, toda la asistencia posible en esos procedimientos o demandas, y el Contratista reembolsará al Contratante todos los gastos razonables que éste efectúe al proporcionar dicha asistencia.
El Contratante eximirá de toda responsabilidad al Contratista y a sus empleados, funcionarios y Subcontratistas en caso de juicios, acciones judiciales o procedimientos administrativos, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños,  costos  y  gastos de cualquier naturaleza, incluidos los honorarios y gastos de abogados, a que el Contratista pueda hacer frente como resultado de una infracción o supuesta infracción de cualquier patente, modelo de utilidad, diseño registrado, marca de fábrica, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrados o que existan de otra manera a la fecha del Contrato en relación con cualquier diseño, información, plano, especificación u otros documentos o materiales proporcionados o diseñados por el Contratante o en su nombre.

30. Limitación de Responsabilid ad

Excepto en los casos de negligencia criminal o de dolo,
(a) ninguna de las Partes tendrá ninguna responsabilidad frente a la otra Parte, sea ésta contractual, extracontractual o de otra índole por las pérdidas o daños indirectos, las pérdidas del uso o de la producción, el lucro cesante o el costo de los intereses que pueda sufrir la otra Parte en relación con el Contrato, distinta de las que se estipulan específicamente como una de las obligaciones de la Parte en virtud del Contrato, y
(b) la responsabilidad global del Contratista frente al Contratante, sea ésta contractual, extracontractual o de otra índole, no excederá del monto que resulte de aplicar el factor multiplicador especificado en las CE al precio del Contrato o, si no se especifica un factor multiplicador, no excederá del precio total del Contrato, estipulándose que tal limitación de responsabilidad no se aplicará al costo que entrañe reparar o reemplazar los equipos defectuosos ni a ninguna obligación del Contratista de eximir de responsabilidad al Contratante con respecto a una infracción de patentes.

G. Distribución de Riesgos

31. Traspaso de la Propiedad

La propiedad de la obra (incluidos los repuestos) que habrá de importarse al país en que esté ubicado el sitio de  las instalaciones se traspasará al Contratante en el momento del embarque en el medio de transporte que se utilizará para transportar la obra desde el país de origen hasta ese país.
La propiedad de la obra (incluidos los repuestos) adquirida en el país en que esté ubicado el sitio de las instalaciones se traspasará al Contratante en el momento en que se traslade la obra a dicho sitio.
La propiedad de los equipos del Contratista utilizados por el Contratista y sus Subcontratistas en relación con el Contrato seguirá correspondiendo al Contratista o sus Subcontratistas.
La propiedad de la obra en exceso de lo requerido para las instalaciones volverá al Contratista en el momento de terminarse las instalaciones o en cualquier momento anterior en que el Contratante y el Contratista estimen de común acuerdo que la obra en cuestión ya no es necesaria para las instalaciones.
No obstante el traspaso de la propiedad de la obra, la responsabilidad de su cuidado y custodia, juntamente con el riesgo asociado de pérdida o daños, seguirá correspondiendo al Contratista de conformidad con la Cláusula 32 (Cuidado de las Instalaciones) de las CG hasta la terminación de las instalaciones

 

32. Cuidado
de las Instalaciones

o de la parte de ellas en que esté incorporada esa obra.
El Contratista será responsable del cuidado y la custodia de las instalaciones o de cualquier parte de ellas hasta la fecha de terminación de las instalaciones de conformidad con la Cláusula 24 de las CG o, si en el Contrato se dispone la terminación de las instalaciones por partes, hasta la fecha de terminación de la parte correspondiente; además, el Contratista subsanará a su propia costa toda pérdida o daño por cualquier causa que puedan sufrir las instalaciones o la parte pertinente de ellas durante ese período. El Contratista será también responsable de toda pérdida o daño causados a las instalaciones por el Contratista o sus Subcontratistas durante la realización de cualquier trabajo, de conformidad con la Cláusula 27 de las CG. No obstante lo anterior, el Contratista no será responsable de ninguna pérdida o daño a las instalaciones o la parte pertinente de ellas como consecuencia de alguno de los factores que se especifican o se mencionan en los párrafos (a), (b) y (c) de las Subcláusulas 32.2 y 38.1 de las CG.
Si se producen pérdidas o daños a las instalaciones, o a cualquier parte de ellas, o a las instalaciones provisionales del Contratista atribuibles a lo siguiente:
(a) en lo que concierne al país en que está situado el sitio de las instalaciones, reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radioactiva, ondas de choque causadas por aeronaves u otros artefactos aéreos, u otros hechos que un contratista experimentado no podría prever en forma razonable o contra los cuales, si fueran razonablemente previsibles, no podría razonablemente precaverse ni asegurarse, por cuanto tales riesgos no son asegurables por lo general en el mercado de seguros y se mencionan en las exclusiones generales de la póliza de seguros (incluidos los riesgos de guerra y los riesgos políticos) obtenida conforme a la Cláusula 34 de estas CG, o
(b) todo uso u ocupación por el Contratante, o un tercero (que no sea un Subcontratista) autorizado por el Contratante, de cualquier parte de las instalaciones, o
(c) todo uso o recurso a diseños, datos o especificaciones proporcionados o señalados por el Contratante o en su nombre, o cualquier otra cuestión respecto de la cual el Contratista rehúse toda responsabilidad en estas CG,
el Contratante pagará al Contratista todas las sumas pagaderas con respecto a las instalaciones efectuadas, aunque éstas hayan sufrido pérdida, destrucción o daño, y pagará al Contratista el valor de sustitución de todas las instalaciones provisionales y todas las partes de ellas que hayan sufrido pérdida, destrucción o daño. Si el Contratante solicita por escrito al Contratista que

 

 

 

 

 

 

 

33. Pérdidas o Daños Materiales; Lesiones o Accidentes Laborales; Indemnizacio nes

repare las pérdidas o daños a las instalaciones ocasionados por las citadas causas, el Contratista reparará tales pérdidas o daños a costa del Contratante de conformidad con la Cláusula 39 de las CG. Si el Contratante no solicita por escrito al Contratista que repare las pérdidas o daños a las instalaciones ocasionados por las citadas causas, el Contratante pedirá una modificación de las instalaciones, de conformidad con la Cláusula 39 de las CG, por la cual se excluirá la ejecución de la parte de las instalaciones que haya sufrido pérdida, destrucción o daño por las citadas causas, o, si la pérdida o daño afecta a una parte considerable de las instalaciones, el Contratante rescindirá el Contrato de conformidad con la Subcláusula 42.1 de estas CG.
El Contratista será responsable de toda pérdida o daño a los equipos del Contratista o a cualquier otra propiedad del Contratista que se haya utilizado o fuera a utilizarse para los fines de las instalaciones, con excepción de (i) lo señalado en la Subcláusula 32.2 de las CG, con respecto a las instalaciones provisionales del Contratista, y (ii) los casos en que dicha pérdida o daño sean resultado de cualquiera de los hechos que se especifican en las Subcláusulas 32.2 (b) y (c) y 38.1 de las CG.
En lo que respecta a las pérdidas o daños sufridos por las instalaciones o cualquier parte de ellas, o por los equipos del Contratista como consecuencia de alguna de las causas que se señalan en la Subcláusula 38.1 de las CG, se aplicarán las disposiciones de la Subcláusula 38.3 de las CG.
Con sujeción a la Subcláusula 33.3 de las CG, el Contratista eximirá de toda responsabilidad al Contratante y a sus empleados y funcionarios en caso de juicios, acciones judiciales o procedimientos administrativos, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluidos los honorarios y gastos de abogados, en caso de muerte o lesión de cualquier persona, o de pérdidas o daños materiales que no sean de las instalaciones, reconocidos o no, que puedan surgir en relación con el suministro y el montaje de las instalaciones y por negligencia del Contratista o sus Subcontratistas, o de sus empleados, funcionarios o agentes, excepto en el caso de lesiones, muerte o daños materiales causados por negligencia del Contratante, sus contratistas, empleados, funcionarios o agentes.
Si se inician procedimientos o se formulan demandas contra el Contratante en que  la  responsabilidad  pudiera  recaer  sobre el Contratista conforme a la Subcláusula 33.1 de las CG, el Contratante notificará prontamente al Contratista al respecto y éste podrá, a su propia costa y en nombre del Contratante, hacerse cargo de los procedimientos o demandas e iniciar negociaciones   para   el   arreglo   de   tales   procedimientos   o

demandas.
Si, dentro de los veintiocho (28) días siguientes al recibo de dicha notificación, el Contratista no notifica al Contratante que tiene la intención de hacerse cargo de esos procedimientos o demandas, el Contratante tendrá libertad para hacerse cargo de ellos por sí mismo. A menos que el Contratista no haya hecho la notificación al Contratante en el plazo de veintiocho (28) días, el Contratante no hará ninguna declaración que pueda ser perjudicial para la defensa en tales procedimientos o demandas.
El Contratante proporcionará al Contratista, a solicitud de éste, toda la asistencia posible en esos procedimientos o demandas, y el Contratista reembolsará al Contratante todos los gastos razonables que éste efectúe al proporcionar dicha asistencia.
El Contratante eximirá de toda responsabilidad al Contratista y a sus empleados, funcionarios y Subcontratistas ante cualquier pérdida o daño a la propiedad del Contratante, distinta de las instalaciones de las cuales aún no se haya tomado posesión, ocasionados por incendio, explosión u otras eventualidades, y que superen el monto recuperable de los seguros obtenidos conforme a la Cláusula 34 de las CG, siempre que dicho incendio, explosión u otra eventualidad no haya sido producto de un acto u omisión del Contratista.
La Parte que tenga derecho a recibir una indemnización conforme a la presente Cláusula 33 de las CG tomará todas las medidas razonables para mitigar las pérdidas o daños que se hayan producido. Si dicha Parte no toma tales medidas, se reducirán en consecuencia las responsabilidades de la otra Parte.
34. Seguros 34.1  En la medida que se especifique en el apéndice del Convenio del
Contrato titulado “Seguros”, el Contratista, a su costa, obtendrá y mantendrá vigentes o hará que se obtengan y se mantengan vigentes durante la ejecución del Contrato los seguros que se señalan a continuación por los montos y con las cantidades deducibles y otras condiciones especificadas en el citado apéndice. La identidad de los aseguradores y la modalidad de las pólizas estarán sujetas a la aprobación del Contratante, quien no negará sin razones válidas esa aprobación.
(a) Seguro de Carga Durante el Transporte
Este seguro cubrirá las pérdidas o daños sufridos por la obra (incluidos sus repuestos) y los equipos del Contratista durante su traslado desde los talleres del Contratista o Subcontratista hasta el sitio de las instalaciones.
(b) Seguro de las Instalaciones Contra Todo Riesgo
Este seguro cubrirá las pérdidas o daños físicos que sufran las  instalaciones  en  el  sitio  antes  de  su  terminación,  e

incluirá una extensión de la cobertura de mantenimiento con respecto a la responsabilidad del Contratista por las pérdidas o daños que se produzcan durante el período de responsabilidad por defectos mientras el Contratista permanezca en el sitio de las instalaciones con el fin de cumplir sus obligaciones durante dicho período.
(c) Seguro Contra Daños a Terceros
Este seguro cubrirá las lesiones corporales o la muerte de terceros (incluido el personal del Contratante) y las pérdidas o daños materiales que se produzcan en relación con el suministro y el montaje de las instalaciones.
(d) Seguro de Vehículos
Este seguro cubrirá el uso de todos los vehículos empleados por el Contratista o sus Subcontratistas (sean o no de su propiedad) en relación con la ejecución del Contrato.
(e) Seguro Contra Accidentes de Trabajo
De conformidad con los requisitos legales aplicables en el país donde se ejecute el Contrato o cualquier parte de éste.
(f) Responsabilidad del Contratante
De conformidad con los requisitos legales aplicables en el país donde se ejecute el Contrato o cualquier parte de éste.
(g) Otros seguros
Cualesquiera otros seguros en que puedan convenir específicamente las Partes contratantes y que se enumeren en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Seguros”.
El Contratante figurará como coasegurado en todas las pólizas de seguro que obtenga el Contratista de conformidad con la Subcláusula 34.1 de las CG, excepto con respecto a los seguros contra daños a terceros, accidentes de trabajo y responsabilidad del Contratante. Los Subcontratistas del Contratista figurarán como coasegurados en todas las pólizas de seguro que obtenga el Contratista de conformidad con la Subcláusula 34.1 de las CG, con excepción de los seguros de carga, accidentes de trabajo y responsabilidad del Contratante. El asegurador renunciará, en virtud de dichas pólizas, a todos sus derechos de subrogación contra dichos coasegurados por pérdidas o reclamaciones resultantes de la ejecución del Contrato.
El Contratista, de conformidad con las disposiciones  del apéndice   del   Convenio   del   Contrato   titulado   “Seguros”,

entregará al Contratante, certificados de aseguramiento (o copias de las pólizas de seguro) como prueba de que las pólizas requeridas están plenamente vigentes. En los certificados se dispondrá que los aseguradores darán al Contratante aviso previo de la cancelación o de toda modificación importante de una póliza con no menos de veintiún (21) días de antelación.
El Contratista se asegurará de que, cuando corresponda, sus Subcontratistas obtengan y mantengan vigentes pólizas de seguro adecuadas para su personal y sus vehículos y para los trabajos que efectúen en virtud del Contrato, a menos que las pólizas obtenidas por el Contratista amparen a dichos Subcontratistas.
El Contratante obtendrá y mantendrá vigentes a su costa durante la ejecución del Contrato los seguros que se especifican en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Seguros”, por los montos y con las cantidades deducibles y otras condiciones especificadas en dicho apéndice. El Contratista y sus Subcontratistas figurarán como coasegurados en esas pólizas. El asegurador renunciará en virtud de dichas pólizas a todos los derechos de subrogación contra los coasegurados por pérdidas o reclamaciones resultantes de la ejecución del Contrato. El Contratante entregará al Contratista pruebas satisfactorias de que los seguros requeridos están plenamente vigentes. En las pólizas se dispondrá que los aseguradores darán al Contratista aviso previo de la cancelación o de toda modificación importante de las pólizas con al menos veintiún (21) días de antelación. Si así lo solicita el Contratista, el Contratante suministrará copias de las pólizas obtenidas por él conforme a la presente Subcláusula
de las CG.
Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene vigentes los seguros mencionados en la Subcláusula 34.1 de las CG, el Contratante podrá obtener y mantener vigentes cualesquiera de esos seguros y podrá deducir ocasionalmente de cualquier suma adeudada al Contratista en virtud del Contrato todas las primas que el Contratante haya pagado al asegurador, o podrá considerar esas sumas como monto adeudado por el Contratista y recuperarlas de él. Si el Contratante no obtiene y/o no mantiene vigentes los seguros mencionados en la Subcláusula 34.5 de las CG, el Contratista podrá obtener y mantener vigentes cualesquiera de esos seguros y podrá deducir ocasionalmente de cualquier suma adeudada al Contratante en virtud del Contrato las primas que el Contratista haya pagado al asegurador, o podrá considerar esas sumas como monto adeudado por el Contratante y recuperarlas de él. Aunque el Contratista no obtenga o no pueda obtener y mantener vigentes esos seguros, no tendrá ninguna obligación o responsabilidad frente al Contratante, y tendrá pleno derecho a exigir al Contratante el cumplimiento de cualquiera y todas las

 

 

 

 

 

35. Condiciones Imprevistas

responsabilidades del Contratante aquí especificadas.
A menos que se disponga otra cosa en el Contrato, el Contratista preparará y planteará todas las reclamaciones formuladas conforme a las pólizas obtenidas por él de conformidad con la presente Cláusula 34 de las CG, y todas las sumas pagaderas por los aseguradores serán pagadas al Contratista. El Contratante dará al Contratista toda la asistencia razonable que éste pueda necesitar. Con respecto a las reclamaciones de seguros en que estén en juego los intereses del Contratante, el Contratista no renunciará a ninguna de ellas ni hará ningún arreglo con el asegurador sin antes obtener el consentimiento escrito del Contratante. Con respecto a las reclamaciones de seguros en que estén en juego los intereses del Contratista, el Contratante no renunciará a ninguna de ellas ni hará ningún arreglo con el asegurador sin antes obtener el consentimiento escrito del Contratista.
Si durante la ejecución del Contrato el Contratista encuentra en el sitio de las instalaciones condiciones físicas (distintas de condiciones climáticas) u obstrucciones artificiales que un contratista experimentado razonablemente no podría haber previsto antes de la fecha del Contrato a partir de un examen aceptable de los datos relativos a las instalaciones (incluidos los datos relativos a las perforaciones de prueba) proporcionados por el Contratante, y sobre la base de la información que pueda haber obtenido de una inspección ocular del sitio, si hubiera habido acceso a él, o de otros datos a su disposición relacionados con las instalaciones, y si el Contratista determina que, como consecuencia de esas condiciones u obstrucciones, deberá hacer frente a costos y gastos adicionales o precisará más tiempo para cumplir sus obligaciones contractuales del que habría necesitado si no hubiera encontrado esas condiciones físicas u obstrucciones artificiales, el Contratista deberá, antes de realizar trabajos adicionales o de utilizar elementos de obra o equipos del Contratista adicionales, notificar prontamente por escrito al Gerente de Obra:

(a) las condiciones físicas u obstrucciones artificiales encontradas en el sitio de las instalaciones que razonablemente no podrían haberse previsto;

(b) los trabajos y/o elementos de obra y/o equipos del Contratista adicionales requeridos, incluidas las medidas que el Contratista tomará o propone tomar para superar tales condiciones u obstrucciones;

(c) la duración de la demora prevista, y

(d) el costo y los gastos adicionales que el Contratista deba

 

probablemente asumir.

Al recibir una notificación del Contratista conforme a la presente Subcláusula 35.1 de las CG, el Gerente de Obra consultará prontamente al Contratante y al Contratista y decidirá las medidas que habrán de tomarse para superar las condiciones físicas u obstrucciones artificiales encontradas. Al cabo de esas consultas, el Gerente de Obra impartirá instrucciones al Contratista, con copia al Contratante, sobre las medidas que han de tomarse.

Todos los costos y gastos adicionales razonables que deba asumir el Contratista en cumplimiento de las instrucciones del Gerente de Obra para superar las condiciones físicas u obstrucciones artificiales a que se hace referencia en la Subcláusula 35.1 precedente serán pagados por el Contratante al Contratista como una suma adicional al precio del Contrato.

Si la ejecución del Contrato por el Contratista se ve retrasada a causa de las condiciones físicas u obstrucciones artificiales a que se hace referencia en la Subcláusula 35.1 de las CG, el plazo de terminación de las instalaciones se prorrogará de conformidad con la Cláusula 40 de las CG.
36. Modificación de las Leyes y Reglamentaci ones 36.1 Si después de la fecha que sea veintiocho (28) días anterior a la fecha de la presentación de la Oferta se aprueban, promulgan, derogan o modifican, en el país donde se sitúe el sitio de las instalaciones, leyes, regulaciones, ordenanzas, órdenes o reglamentos con fuerza de ley (se considerará que esto incluye todo cambio en la interpretación o aplicación por las autoridades competentes) que repercutan posteriormente en los costos y gastos del Contratista y/o en el plazo de terminación de las instalaciones, el precio del Contrato se incrementará o se reducirá en consecuencia, y/o el plazo de terminación de las instalaciones se ajustará razonablemente en la medida en que el Contratista haya resultado afectado en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, los gastos incrementados o reducidos no se pagarán ni acreditarán por separado si ya se han tenido en cuenta, cuando corresponda, en las disposiciones relativas al ajuste del precio en virtud de las CE, conforme a la Subcláusula 11.2 de las CG.
37. Fuerza Mayor  Se entenderá por “fuerza mayor” cualquier circunstancia que esté fuera del control razonable del Contratante o el Contratista, según sea el caso, y que sea inevitable a pesar del cuidado que razonablemente tenga la parte afectada; esta definición incluirá, sin carácter limitativo, lo siguiente:
(a) guerra, hostilidades u operaciones de carácter bélico (ya sea que se haya declarado o no un estado de guerra), invasión, acto del enemigo extranjero y guerra civil;

(b) rebelión, revolución, insurrección, motín, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, asonada, disturbios civiles y actos terroristas;
(c) confiscación, nacionalización, movilización, apropiación forzosa o requisición por un gobierno o una autoridad o gobernante de jure o de facto, o por orden suya, o cualquier otro acto u omisión de una autoridad gubernamental local, estatal o nacional;
(d) huelga, sabotaje, cierre patronal, embargo, restricción de importaciones, congestión portuaria, falta de los medios habituales de transporte público y comunicaciones, conflicto laboral, naufragio, escasez o restricción del abastecimiento de electricidad, epidemia, cuarentena y peste;
(e) terremoto, deslizamiento de tierras, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras inclemencias atmosféricas, ondas de choque y ondas nucleares u otros desastres naturales o físicos;
(f) escasez de mano de obra, materiales o servicios públicos, cuando sean causados por circunstancias que constituyen en sí fuerza mayor.
Si una de las Partes sufre impedimentos, obstáculos o demoras en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato por un evento de fuerza mayor, deberá notificar por escrito a la otra Parte, dentro de los catorce (14) días de ocurrido ese evento, la ocurrencia del mismo y las circunstancias en que se produjo.
La Parte que efectúe tal notificación quedará dispensada del cumplimiento o el cumplimiento puntual de sus obligaciones en virtud del Contrato durante el tiempo en que continúe el evento de fuerza mayor y en la medida en que el cumplimiento de las obligaciones de esa parte se vea impedido, obstaculizado o demorado. El plazo de terminación de las instalaciones se prorrogará conforme a la Cláusula 40 de las CG.
La Parte o las Partes afectadas por el evento de fuerza mayor harán todos los esfuerzos razonables por mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del Contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales, sin perjuicio del derecho de la otra Parte a rescindir el Contrato conforme a las Subcláusulas 37.6 y
38.5 de las CG.
Ninguna demora o falta de ejecución de ninguna de las Partes ocasionada por un evento de fuerza mayor:

 

(a) constituirá incumplimiento o contravención del Contrato, ni
(b) con sujeción a las Subcláusulas 32.2, 38.3 y 38.4 de las CG, dará lugar a una reclamación por daños y perjuicios o por los costos o gastos adicionales ocasionados por dicho evento
siempre que y en la medida en que tal demora o falta de ejecución sea ocasionada por un evento de fuerza mayor.
Si la ejecución del Contrato se ve sustancialmente impedida, obstaculizada o demorada por un solo período de más de sesenta
(60) días o un período acumulado de más de ciento veinte (120) días a causa de uno o más eventos de fuerza mayor durante la vigencia del Contrato, las Partes procurarán llegar a una solución mutuamente satisfactoria, a falta de lo cual cualquiera de ellas podrá rescindir el Contrato previa notificación a la otra Parte, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las Partes a rescindir el Contrato conforme a la Subcláusula 38.5 de las CG.
En caso de rescisión del Contrato de conformidad con la Subcláusula 37.6 precedente, los derechos y obligaciones del Contratante y del Contratista serán los especificados en las Subcláusulas 42.1.2 y 42.1.3 de las CG.
No obstante lo dispuesto en la Subcláusula 37.5 de las CG, el supuesto de fuerza mayor no se aplicará a ninguna obligación del Contratante de efectuar pagos al Contratista de acuerdo a estas CG.
38. Riesgos de Guerra
Se entenderá por “riesgos de guerra” cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) y (b) de la Subcláusula 37.1 de las CG y cualquier explosión o impacto de mina, bomba, mortero, granada u otro proyectil, misil, munición o explosivo de guerra, que se produzca o exista en el país o los países donde se ubica el sitio de las instalaciones, o cerca de él.
No obstante cualquier disposición contenida en el Contrato, el Contratista no tendrá ninguna responsabilidad en relación con:
(a) la destrucción o daño a las instalaciones, la planta o cualquier parte de ellos,
(b) la destrucción o daño a la propiedad del Contratante o de un tercero, o
(c) las lesiones o la pérdida de vidas
si dicha destrucción, daño, lesión o pérdida de vidas es ocasionada por riesgos de guerra. El Contratante eximirá de toda

responsabilidad al Contratista frente a cualquier demanda, exigencia de responsabilidades, acción judicial, juicio, daño, costo, cargo o gasto resultante de dichos riesgos o vinculado con ellos.
Si las instalaciones o la planta o los equipos del Contratista u otros bienes del Contratista utilizados o destinados a ser utilizados para los fines de las instalaciones quedan destruidos o sufren daños ocasionados por riesgos de guerra, el Contratante pagará al Contratista por:
(a) cualquier parte de las instalaciones o de la planta así destruida o dañada, en la medida en que no haya sido ya pagada por el Contratante
y en la medida en que lo requiera el Contratante y sea necesario para la terminación de las instalaciones,
(b) el reemplazo o la reparación de los equipos del Contratista o de otros bienes del Contratista así destruidos o dañados,
(c) el reemplazo o la reparación de cualquier destrucción o daño a las instalaciones o la planta o cualquier parte de ellas.
Si el Contratante no exige que el Contratista reemplace o repare la destrucción o daño a las instalaciones, el Contratante pedirá una modificación de conformidad con la Cláusula 39 de las CG, por la cual se excluirá el cumplimiento de la parte de las instalaciones así destruidas o dañadas o, cuando la pérdida, destrucción o daño afecte a una parte considerable de las instalaciones, rescindirá el Contrato conforme a la Subcláusula
42.1 de las CG.
Si el Contratante exige que el Contratista reemplace o repare la destrucción o daño a las instalaciones, el plazo para la terminación de las instalaciones se prorrogará de conformidad con la Cláusula 40 de las CG.
No obstante cualquier disposición contenida en el Contrato, el Contratante pagará al Contratista todos los costos incrementados o accesorios de la ejecución del Contrato que sean en algún modo atribuibles, consiguientes o resultantes de riesgos de guerra o que guarden cualquier tipo de relación con riesgos de guerra, a condición de que, lo antes posible, el Contratista notifique esos costos incrementados por escrito al Contratante.
Si durante el cumplimiento del Contrato se producen riesgos de guerra que afecten en el aspecto financiero o en otro aspecto importante a la ejecución del Contrato por el Contratista, éste hará todos los esfuerzos razonables por ejecutar el Contrato teniendo debidamente en cuenta la seguridad de su personal y el

personal de sus Subcontratistas empleado en los trabajos en las instalaciones; sin embargo, si la ejecución de los trabajos en las instalaciones resulta imposible o se ve sustancialmente impedida por un solo período de más de sesenta (60) días o un período acumulado de más de ciento veinte (120) días a causa de riesgos de guerra, las Partes tratarán de llegar a una solución mutuamente satisfactoria, a falta de lo cual cualquiera de ellas podrá rescindir el Contrato mediante notificación a la otra Parte.
En caso de rescisión de conformidad con las Subcláusulas 38.3 o
38.5 de las CG, los derechos y obligaciones del Contratante y del Contratista se especificarán en las Subcláusulas 42.1.2 y 42.1.3 de las CG.

H. Modificación de los Elementos del Contrato

39. Modificación de las Instalaciones

Introducción de una Modificación
Con sujeción a las Subcláusulas 39.2.5 y 39.2.7 de las CG, el Contratante tendrá derecho a proponer y posteriormente a requerir que el Gerente de Obra ordene ocasionalmente al Contratista que haga durante el cumplimiento del Contrato cualquier modificación, cambio, adición o supresión en las instalaciones (en adelante denominada “modificación”), siempre que esa modificación se inscriba dentro del alcance general de las instalaciones y no constituya un trabajo no relacionado, y que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta el estado de adelanto de las instalaciones y la compatibilidad técnica de la modificación prevista con la naturaleza de las instalaciones según se especifica en el Contrato.
El Contratista podrá ocasionalmente, durante  la ejecución del Contrato proponer al Contratante (con copia al Gerente de Obra) cualquier modificación que el Contratista considere necesaria o conveniente para mejorar la calidad, eficiencia o seguridad de las instalaciones. El Contratante podrá, a su discreción, aprobar o rechazar cualquier modificación propuesta por el Contratista, pero aprobará toda  modificación propuesta por el Contratista que tenga por finalidad garantizar la seguridad de las instalaciones.
No obstante lo dispuesto en las Subcláusulas 39.1.1 y
39.1.2 de las CG, ningún cambio que resulte necesario a causa de un incumplimiento por el Contratista de sus obligaciones contractuales se considerará como una modificación, y ese cambio no dará lugar a ningún ajuste del precio del Contrato ni del plazo de terminación de las

instalaciones.
39.1.4 El procedimiento para adelantar y ejecutar las modificaciones que se especifican en las Subcláusulas
39.2 y 39.3 de las CG, y los demás detalles y formularios correspondientes, figuran en los Requisitos del Contratante (Formularios y Procedimientos).
Modificaciones Originadas por el Contratante

Si el Contratante propone una modificación de conformidad con la Subcláusula 39.1.1 de las CG, enviará al Contratista una “Solicitud de propuesta de modificación”, en la que solicitará al Contratista que prepare y proporcione al Gerente de Obra en el menor plazo razonablemente factible una “Propuesta de modificación” que incluirá lo siguiente:

(a) una breve descripción de la modificación;
(b) el efecto de la modificación en el plazo de terminación;
(c) el costo estimado de la modificación;
(d) el efecto de la modificación en las garantías de funcionamiento (de haberlo);
(e) el efecto de la modificación en las instalaciones;
(f) el efecto de la modificación en cualquier otra disposición del Contrato.

Antes de preparar y entregar la propuesta de modificación, el Contratista presentará al Gerente de Obra una “Estimación de la propuesta de modificación”, en la que se estimará el costo de preparar y presentar la propuesta de modificación.

Al recibir del Contratista el estimado de la propuesta de modificación, el Contratante procederá de una de las siguientes formas:
(a) aceptará el estimado del Contratista y dará a éste instrucciones de preparar la propuesta de modificación;
(b) llamará la atención del Contratista sobre cualquier parte de su estimación de la propuesta de modificación que sea inaceptable y pedirá al Contratista que revise su estimación;
(c) informará al Contratista de que el Contratante no

tiene  la  intención  de  seguir  adelante  con  la modificación.
Al recibir las instrucciones del Contratante de seguir adelante conforme a la Subcláusula 39.2.2 (a) de las CG, el Contratista procederá, con la diligencia debida, a preparar la propuesta de modificación de  conformidad con la Subcláusula 39.2.1 de las CG.
En la medida en que sea factible, la determinación del precio de una modificación se calculará conforme a las tarifas y los precios incluidos en el Contrato. Si esas tarifas y precios no son equitativos, las Partes convendrán en tarifas específicas para valorar la modificación.
Si antes o durante la preparación de la propuesta de modificación resulta evidente que el efecto agregado de ejecutar ésta y cualesquiera otras órdenes de modificación que hayan pasado a ser obligatorias para el Contratista conforme a la presente Cláusula 39 de las CG sería aumentar o reducir el precio del Contrato originalmente establecido en el artículo 2 (Precio del Contrato) del Convenio del Contrato en más de quince por ciento (15%), el Contratista podrá notificar por escrito sus objeciones al respecto antes de presentar la propuesta de modificación en la forma antes indicada. Si el Contratante acepta las objeciones del Contratista, retirará la propuesta de modificación y notificará por escrito al Contratista.
El hecho de no presentar objeciones no menoscabará el derecho del Contratista a presentar objeciones a cualesquiera solicitudes de modificación u órdenes de modificación posteriores, ni su derecho a tener en cuenta, cuando presente esas objeciones posteriores, el aumento o la reducción porcentual del precio del Contrato que represente cualquier modificación no objetada por el Contratista.
Al recibirse la propuesta de modificación, el Contratante y el Contratista convendrán mutuamente en todas las cuestiones contenidas en ella. Dentro de los catorce (14) días siguientes a ese acuerdo, el Contratante, si tiene la intención de llevar adelante la modificación, entregará al Contratista una orden de modificación.
Si el Contratante no puede llegar a una decisión en el plazo de catorce (14) días, deberá notificarlo al Contratista, precisando cuándo puede el Contratista esperar una decisión.
Si el Contratante decide no llevar a cabo la modificación por cualquier razón, deberá notificarlo así al Contratista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40. Prórroga del Plazo de Terminación de las

dentro del período indicado de catorce (14) días. En esas circunstancias, el Contratista tendrá derecho a que se le reembolsen todos los costos que razonablemente haya efectuado para preparar la propuesta de modificación, siempre que no excedan la suma indicada por él en su estimación de la propuesta de modificación presentada de conformidad con la Subcláusula 39.2.2 de las CG.
Si el Contratante y el Contratista no pueden llegar a un acuerdo sobre el precio de la modificación, sobre un ajuste equitativo del plazo de terminación o sobre otras cuestiones señaladas en la propuesta de modificación, el Contratante podrá de todos modos requerir al Contratista que efectúe la modificación mediante la emisión de una “Orden de modificación con acuerdo pendiente”.
Al recibir una orden de modificación con acuerdo pendiente, el Contratista efectuará inmediatamente las modificaciones dispuestas en esa orden. Las Partes tratarán posteriormente de llegar a un acuerdo sobre los aspectos pendientes conforme a la propuesta de modificación.
Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo dentro de los sesenta (60) días posteriores a la presentación de la orden de modificación con acuerdo pendiente, el asunto podrá remitirse al Comité de Resolución de Controversias de conformidad con las disposiciones de la Subcláusula 45.1 de las CG.
Modificaciones Originadas por el Contratista
Si el Contratista propone una modificación de conformidad con la Subcláusula 39.1.2 de las CG, el Contratista presentará por escrito al Gerente de Obra una “Solicitud de propuesta de modificación”, en la que se indicarán las razones para efectuar la modificación propuesta y se incluirá la información especificada en la Subcláusula 39.2.1 de las CG.
Al recibirse la solicitud de propuesta de modificación, las Partes seguirán los procedimientos que se indican en las Subcláusulas 39.2.6 y 39.2.7 de las CG. Sin embargo, si el Contratante decide no efectuar las modificaciones, el Contratista no tendrá derecho a recuperar los costos de preparación de la solicitud de propuesta de modificación.
El plazo o los plazos de terminación que se especifican en las CE conforme a la Subcláusula 8.2 de las CG se prorrogarán si el Contratista se ve retrasado u obstaculizado en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato por

Instalaciones causa de:
(a) una modificación de las instalaciones según lo previsto en la Cláusula 39 de las CG;
(b) un evento de fuerza mayor según se dispone en la Cláusula 37 de las CG, condiciones imprevistas según se dispone en la Cláusula 35 de las CG, o cualquier otra circunstancia de las que se especifican o se mencionan en los apartados (a),
(b) y (c) de la Subcláusula 32.2 de las CG;
(c) una orden de suspensión emitida por el Contratante conforme a la Cláusula 41 de las CG o una reducción del ritmo de avance de conformidad con la Subcláusula 41.2 de las CG, o
(d) un cambio en las leyes y regulaciones según se dispone en la Cláusula 36 de las CG, o
(e) un incumplimiento o contravención del Contrato por el Contratante, incluido específicamente el hecho de no suministrar los artículos enumerados en el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Detalle de Obras y Suministros que proveerá el Contratante”, o cualquier actividad, acto u omisión por parte del Contratante, del Gerente de Obra o de cualquier otro contratista empleado por el Contratante, o
(f) cualquier retraso por parte de un Subcontratista, siempre y cuando dicho retraso obedezca a una causa por la que el propio Contratista habría tenido derecho a una prórroga del plazo de terminación en virtud de la presente Subcláusula, o
(g) retrasos atribuibles al Contratante u ocasionados por los trámites aduaneros, o
(h) cualquier otro asunto mencionado específicamente en el Contrato,
por un período que sea justo y razonable en todas las circunstancias y que refleje cabalmente la demora o el impedimento sufridos por el Contratista.
Excepto cuando se disponga específicamente otra cosa en el Contrato, el Contratista presentará al Gerente de Obra una notificación de solicitud de prórroga del plazo de terminación, junto con los detalles del evento o circunstancia que justifique dicha prórroga, en cuanto sea razonablemente posible después del inicio de ese evento o circunstancia. Tan pronto como sea razonablemente posible tras recibir esa notificación y los detalles que sustenten la solicitud, el Contratante y el Contratista convendrán en la duración de la prórroga. En caso de que el

Contratista no acepte el estimado del Contratante respecto de una prórroga justa y razonable, el Contratista tendrá derecho a remitir el asunto a un Comité de Resolución de Controversias, de conformidad con la Subcláusula 45.1 de las CG.
El Contratista hará en todo momento cuanto sea razonablemente posible por reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato.
En todos los casos en que el Contratista haya presentado una notificación de solicitud de prórroga del plazo de terminación conforme a la Subcláusula 40.2 de las CG, el Contratista procederá a consultar al Gerente de Obra a fin de determinar las medidas que eventualmente puedan adoptarse para superar o reducir al mínimo la demora efectiva o prevista. El Contratista acatará en lo sucesivo todas las instrucciones que pueda razonablemente impartir el Gerente de Obra para reducir al mínimo la demora. Si el acatamiento de dichas instrucciones pudiera implicar costos adicionales para el Contratista y éste tuviera derecho a una prórroga del plazo de terminación conforme a la Subcláusula 40.1 de las CG, el monto de esos costos adicionales se agregará al precio del Contrato.
41. Suspensión 41.1  El Contratante podrá pedir al Gerente de Obra que, mediante
notificación al Contratista, ordene a éste que suspenda el cumplimiento de todas o cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato. En esa notificación se especificarán la obligación cuyo cumplimiento ha de suspenderse, la fecha efectiva de la suspensión y las razones para ella. El Contratista suspenderá en ese momento el cumplimiento de esa obligación, con excepción de las obligaciones necesarias para el cuidado o la preservación de las instalaciones, hasta que el Gerente de Obra le ordene por escrito que reanude ese cumplimiento.
Si, en virtud de una orden de suspensión emitida por el Gerente de Obra, por razones que no sean el incumplimiento o la contravención del Contrato por el Contratista, se suspende el cumplimiento por el Contratista de cualquiera de sus obligaciones por un período acumulado de más de noventa (90) días, el Contratista podrá, en cualquier momento posterior y siempre que el cumplimiento siga suspendido en ese momento, enviar una notificación al Gerente de Obra en la que solicite que el Contratante, dentro de los veintiocho (28) días siguientes al recibo de la notificación, ordene la reanudación de ese cumplimiento o solicite y posteriormente ordene una modificación de conformidad con la Cláusula 39 de las CG excluyendo del Contrato el cumplimiento de las obligaciones suspendidas.
Si el Contratante no lo hace así dentro del plazo indicado, el Contratista podrá, mediante notificación adicional al Gerente de

Obra, optar por considerar que esa suspensión, cuando afecte sólo a una parte de las instalaciones, constituye una supresión de esa parte de conformidad con la Cláusula 39 de las CG o, cuando afecte a la totalidad de las instalaciones, constituye una rescisión del Contrato conforme a la Subcláusula 42.1 de las CG.
Si:
(a) el Contratante no ha pagado al Contratista cualquier suma adeudada en virtud del Contrato dentro del período especificado, no ha aprobado una factura o documento justificativo sin justa causa de acuerdo al apéndice del Convenio del Contrato titulado “Condiciones y Procedimientos de Pago” o incurre en incumplimiento sustancial del Contrato, el Contratista podrá enviar una notificación al Contratante exigiendo el pago de esa suma junto con los correspondientes intereses estipulados en la Subcláusula 12.3 de las CG, solicitando la aprobación de esa factura o documento justificativo o especificando el incumplimiento y exigiendo que el Contratante lo corrija, según sea el caso. Si el Contratante no paga esa suma junto con los intereses, no aprueba la factura o documento justificativo ni da sus razones para negar esa aprobación, o no corrige el incumplimiento ni toma medidas para corregirlo dentro de los catorce (14) días siguientes al recibo de la notificación del Contratista, o
(b) el Contratista no puede desempeñar alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato por cualquier razón atribuible al Contratante, lo que incluye, entre otras cosas, el hecho de que el Contratante no haya dado posesión o acceso al sitio de las instalaciones u otros lugares de conformidad con la Subcláusula 10.2 de las CG, o no haya obtenido un permiso gubernamental necesario para la ejecución y/o la terminación de las instalaciones,
el Contratista podrá, mediante notificación hecha con catorce (14) días de antelación al Contratante, suspender el cumplimiento de todas o cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato o reducir el ritmo de avance.
Si el cumplimiento por el Contratista de sus obligaciones se suspende o el ritmo de avance se reduce de conformidad con la presente Cláusula 41 de las CG, el plazo de terminación se prorrogará conforme a la Subcláusula 40.1 de las CG, y todos los costos o gastos adicionales que deba asumir el Contratista como resultado de esa suspensión o reducción serán pagados por el Contratante al Contratista en adición al precio del Contrato, excepto en el caso de una orden de suspensión o de reducción del ritmo de avance debida a incumplimiento o contravención del Contrato por el Contratista.

Durante el período de suspensión, el Contratista no retirará del sitio de las instalaciones ningún elemento de obra, ninguna parte de las instalaciones ni ningún equipo del Contratista sin el consentimiento previo por escrito del Contratante.
42. Rescisión 42.1  Rescisión por Conveniencia del Contratante

El Contratante podrá rescindir el Contrato en cualquier momento y por cualquier razón mediante el envío de una notificación de rescisión al Contratista con referencia a la presente Subcláusula 42.1 de las CG.

Al recibir la notificación de rescisión conforme a la Subcláusula 42.1.1 de las CG, el Contratista, inmediatamente o en la fecha especificada en la notificación de rescisión,

(a) suspenderá todos los trabajos, con excepción de aquellos que pueda especificar el Contratante en la notificación de rescisión con el único propósito de proteger la parte de las instalaciones ya ejecutada, o cualquier trabajo requerido para dejar el sitio de las instalaciones en buenas condiciones de limpieza y seguridad;

(b) rescindirá todos los subcontratos, excepto los que hayan de cederse al Contratante de conformidad con el apartado (d) (ii) de la presente Subcláusula;

(c) retirará todos los equipos del Contratista del sitio, repatriará al personal del Contratista y de sus Subcontratistas, retirará del sitio los escombros, desechos y residuos de cualquier tipo y dejará el sitio y las instalaciones en buenas condiciones de limpieza y seguridad, y

(d) con sujeción al pago especificado en la Subcláusula
de las CG,

(i) entregará al Contratante las partes de las instalaciones ejecutadas por el  Contratista hasta la fecha de la rescisión;

(ii) en la medida legalmente posible, cederá al Contratante todos los derechos, títulos y beneficios del Contratista respecto de las instalaciones y la obra a partir de la fecha de la rescisión y, a requerimiento del Contratante, respecto de cualesquiera subcontratos formalizados   entre   el   Contratista   y   sus

Subcontratistas, y

(iii) entregará al Contratante todos los planos, especificaciones y otros documentos no registrados preparados por el Contratista o sus Subcontratistas a la fecha de la rescisión en relación con las instalaciones.

En caso de rescisión del Contrato conforme a la Subcláusula 42.1.1 de las CG, el Contratante pagará al Contratista las sumas siguientes:
(a) el precio del Contrato efectivamente imputable a las partes de las instalaciones ejecutadas por el Contratista a la fecha de la rescisión;
(b) los costos que razonablemente haya pagado el Contratista para retirar los equipos del Contratista del sitio de las instalaciones y para repatriar al personal del Contratista y de sus Subcontratistas;
(c) todas las sumas pagaderas por el Contratista a sus Subcontratistas en relación con la rescisión de los subcontratos, incluidos los cargos por cancelación;
(d) los costos que haya pagado el Contratista para proteger las instalaciones y dejar la zona de las instalaciones en buenas condiciones de limpieza y seguridad de conformidad con el apartado (a) de la Subcláusula 42.1.2 de las CG;
(e) el costo de satisfacer todas las demás obligaciones, compromisos y reclamaciones que de buena fe haya asumido el Contratista con terceros en relación con el Contrato y que no estén cubiertos por los apartados (a), (b), (c) y (d) precedentes.
Rescisión por Incumplimiento del Contratista
El Contratante, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos de que pueda disponer, podrá rescindir inmediatamente el Contrato en las siguientes circunstancias mediante notificación de la rescisión y de sus razones al Contratista, con referencia a la presente Subcláusula 42.2 de las CG:
(a) si el Contratista se declara en quiebra o en concurso de acreedores, se ponen sus bienes bajo administración judicial, llega a un compromiso con sus acreedores o, cuando el Contratista es una persona jurídica, si se ha aprobado una resolución o una ordenanza disponiendo su liquidación (que no  sea  una  liquidación  voluntaria  con  fines  de

fusión o de reorganización), se ha designado un síndico para cualquier parte de sus empresas o activos, o si el Contratista realiza o es objeto de cualquier otra acción análoga como consecuencia de sus deudas;
(b) si el Contratista cede o transfiere el Contrato o cualquier derecho o interés en virtud del Contrato en violación de las disposiciones de la Cláusula 43 de las CG;
(c) si el Contratista, en opinión del Contratante, ha incurrido en prácticas corruptas, colusivas, coercitivas, fraudulentas u Obstructivas, según se definen en la Cláusula 6 de las CG, al competir por el Contrato o durante su ejecución.
Si el Contratista:
(a) ha denunciado el Contrato o desistido de él,
(b) sin razón válida, no ha dado pronto inicio a los trabajos en las instalaciones, o ha suspendido por razones distintas de las previstas en la Subcláusula
41.2 de las CG el avance del cumplimiento del Contrato durante más de veintiocho (28) días después de recibir una orden escrita del Contratante de seguir adelante,
(c) omite en forma persistente ejecutar el Contrato de acuerdo a los términos contractuales o descuida en forma persistente y sin justa causa el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato,
(d) rehúsa o no puede proporcionar materiales, servicios o mano de obra suficientes para ejecutar y completar las instalaciones de la manera especificada en el programa presentado conforme a la Subcláusula 18.2 de las CG a un ritmo que dé al Contratante una seguridad razonable de que el Contratista puede completar las instalaciones dentro del plazo de terminación prorrogado,
el Contratante podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener en virtud del Contrato, enviar una notificación al Contratista indicando la naturaleza del incumplimiento y pidiendo al Contratista que lo subsane. Si el Contratista no lo subsana o no toma medidas para subsanarlo dentro de los catorce (14) días siguientes al recibo de esa notificación, el Contratante podrá rescindir inmediatamente  el  Contrato  mediante  notificación  de

rescisión  al  Contratista  con  referencia  a  la  presente Subcláusula 42.2 de las CG.
Al recibir la notificación de rescisión conforme a las Subcláusulas 42.2.1 o 42.2.2 de las CG, el Contratista, inmediatamente o en la fecha que se especifique en la notificación de rescisión:
(a) suspenderá todos los trabajos, con excepción de aquellos que pueda especificar el Contratante en la notificación de rescisión con el único propósito de proteger la parte de las instalaciones ya ejecutada, o cualquier trabajo requerido para dejar el sitio de las instalaciones en buenas condiciones de limpieza y seguridad;
(b) rescindirá todos los subcontratos, excepto los que hayan de cederse al Contratante de conformidad con lo dispuesto más adelante en el apartado (d);
(c) entregará al Contratante las partes de las instalaciones ejecutadas por el Contratista hasta la fecha de la rescisión;
(d) en la medida legalmente posible, cederá al Contratante todos los derechos, títulos y beneficios del Contratista respecto de las instalaciones y la obra a partir de la fecha de la rescisión y, a requerimiento del Contratante, respecto de todos los subcontratos formalizados entre el Contratista y sus Subcontratistas;
(e) entregará al Contratante todos los planos, especificaciones y otros documentos preparados por el Contratista o sus Subcontratistas hasta la fecha de la rescisión en conexión con las instalaciones.
El Contratante podrá ingresar al sitio de las instalaciones, expulsar al Contratista y terminar las instalaciones por sí mismo o mediante el empleo de un tercero. El Contratante podrá, independientemente de los derechos del Contratista al respecto, tomar y utilizar mediante el pago de un alquiler equitativo al Contratista, los equipos de propiedad del Contratista que se encuentren en el sitio en conexión con las instalaciones durante un período razonable que el Contratante considere apropiado para el suministro y el montaje de las instalaciones; en tal caso, el Contratante correrá con todos los gastos de mantenimiento de dichos equipos y pagará las debidas indemnizaciones por toda responsabilidad que signifique daños o perjuicios a las personas como consecuencia del

uso de dichos equipos por el Contratante.
A la terminación de las instalaciones o en una fecha anterior que el Contratante considere apropiada, el Contratante notificará al Contratista que los equipos del Contratista serán devueltos a este último en el sitio de las instalaciones o a proximidad del mismo y devolverá esos equipos al Contratista de conformidad con esa notificación. El Contratista retirará seguidamente o hará que se retiren sin demora y a su costa esos equipos del sitio.
Con sujeción a la Subcláusula 42.2.6 de las CG, el Contratista tendrá derecho a que se le pague el precio del Contrato que corresponda a las instalaciones ejecutadas hasta la fecha de la rescisión, el valor de la obra no utilizada o parcialmente utilizada en el sitio de las instalaciones, y los gastos (de haberlos) que haya efectuado el Contratista para proteger las instalaciones y para dejar el sitio en buenas condiciones de limpieza y seguridad de conformidad con el apartado (a) de la Subcláusula 42.2.3 de las CG. Todas las sumas debidas al Contratante por el Contratista que se hayan acumulado antes de la fecha de la terminación se deducirán del monto que deba pagarse al Contratista de acuerdo al presente Contrato.
Si el Contratante termina las instalaciones, se determinará el costo de la terminación de las instalaciones por el Contratante.
Si la suma a cuyo pago tiene derecho el Contratista de conformidad con la Subcláusula 42.2.5 de las CG, más los costos razonables que haya debido cubrir el Contratante para terminar las instalaciones, excede del precio del Contrato, el Contratista será responsable de ese exceso.
Si ese monto en exceso es mayor que las sumas adeudadas  al  Contratista  conforme  a  la  Subcláusula
42.2.5 de las CG, el Contratista pagará el saldo al Contratante, y si el exceso es inferior a las sumas adeudadas  al  Contratista  conforme  a  la  Subcláusula
42.2.5 de las CG, el Contratante pagará el saldo al Contratista.
El Contratante y el Contratista convendrán por escrito en el cálculo descrito anteriormente y en las modalidades de pago de cualquier saldo.
Rescisión por el Contratista

Si:
(a) el Contratante ha omitido pagar al Contratista las sumas debidas en virtud del Contrato dentro del plazo especificado, ha rehusado aprobar facturas o documentos justificativos sin razón válida de conformidad con el apéndice del Convenio del Contrato titulado “Condiciones y Procedimientos de Pago” o ha incurrido en incumplimiento sustancial del Contrato, el Contratista podrá enviar una notificación al Contratante exigiendo el pago  de esas sumas con intereses según se estipula en la Subcláusula 12.3 de las CG, requiriendo la aprobación de esas facturas o documentos justificativos, o especificando el incumplimiento y exigiendo que el Contratante lo subsane, según sea el caso. Si el Contratante no paga esas sumas con los correspondientes intereses, no aprueba esas facturas o documentos justificativos ni da sus razones para negar esa aprobación, o no subsana el incumplimiento ni toma medidas para subsanarlo dentro de los catorce (14) días siguientes al recibo de la notificación del Contratista, o
(b) el Contratista no puede desempeñar cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato por razones atribuibles al Contratante, lo que incluye, entre otras cosas, el hecho de que el Contratante no haya dado posesión o acceso el sitio de las instalaciones o a otros lugares, o no haya obtenido un permiso gubernamental necesario para la ejecución y/o la terminación de las instalaciones,
el Contratista podrá enviar una notificación al Contratante, y si el Contratante no ha pagado las sumas pendientes, aprobado las facturas o documentos justificativos,  dado sus razones para negar esa aprobación, o subsanado el incumplimiento dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la notificación, o si el Contratista no puede todavía cumplir alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato por cualquier razón atribuible al Contratante dentro de los veintiocho (28) días posteriores a la notificación, el Contratista podrá, mediante nueva notificación al Contratante con referencia a la presente Subcláusula 42.3.1 de las CG, rescindir inmediatamente el Contrato.
El Contratista podrá rescindir inmediatamente el Contrato mediante notificación en ese sentido al Contratante, con referencia a la presente Subcláusula 42.3.2 de las CG, si el Contratante se declara en quiebra o en concurso de

acreedores, se ponen sus bienes bajo administración judicial, llega a un compromiso con sus acreedores o, cuando el Contratante es una persona jurídica, si se ha aprobado una resolución o una ordenanza disponiendo su liquidación (que no sea una liquidación voluntaria con fines de fusión o reorganización), se ha designado un síndico para cualquier parte de sus empresas o activos, o si el Contratante realiza o es objeto de cualquier otra acción análoga como consecuencia de sus deudas.
Si el Contrato se rescinde conforme a las Subcláusulas
42.3.1 o 42.3.2 de las CG, el Contratista inmediatamente
(a) suspenderá todos los trabajos, con excepción de los que sean necesarios con el fin de proteger la parte de las instalaciones ya ejecutada, o que tengan por objeto dejar el sitio de las instalaciones en buenas condiciones de limpieza y seguridad;
(b) rescindirá todos los subcontratos, excepto los que hayan de asignarse al Contratante de conformidad con lo dispuesto más adelante en el apartado (d) (ii);
(c) retirará todos los equipos del Contratista del sitio de las instalaciones y repatriará al personal del Contratista y de sus Subcontratistas, y
(d) con sujeción al pago especificado en la Subcláusula
42.3.4 de las CG,
(i) entregará al Contratante las partes de las instalaciones ejecutadas por el Contratista a la fecha de la rescisión;
(ii) en la medida legalmente posible, cederá al Contratante todos los derechos, títulos y beneficios del Contratista respecto de las instalaciones y la obra a partir de la fecha de la rescisión y, a  requerimiento  del Contratante, respecto de cualesquiera subcontratos formalizados entre el Contratista y sus Subcontratistas, y
(iii) entregará al Contratante todos los planos, especificaciones y otros documentos preparados por el Contratista o sus Subcontratistas a la fecha de la rescisión en relación con las instalaciones.
Si el Contrato se rescinde conforme a las Subcláusulas
42.3.1. o 42.3.2 de las CG, el Contratante pagará al Contratista  todas  las  sumas  que  se  especifican  en  la

Subcláusula 42.1.3 de las CG, junto con una indemnización razonable por todas las pérdidas (excepto el lucro cesante) o daños sufridos por el Contratista que sean resultado o consecuencia de esa rescisión o guarden relación con ella.
La rescisión por el Contratista conforme a la presente Subcláusula 42.3 de las CG se hará sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pueda ejercer el Contratista en lugar o además de los derechos conferidos en virtud de la Subcláusula 42.3 de las CG.
En la presente Cláusula 42 de las CG, la expresión “instalaciones ejecutadas” incluirá todos los trabajos ejecutados, los servicios de instalación prestados y todos los elementos de obra adquiridos (o sujetos a una obligación jurídicamente vinculante de compra) por el Contratista y utilizados o destinados a ser utilizados para los fines de las instalaciones, hasta la fecha de la rescisión, inclusive.
En la presente Cláusula 42 de las CG, al calcular las sumas adeudadas por el Contratante al Contratista, se tendrán en cuenta todas las sumas pagadas anteriormente por el Contratante al Contratista en virtud del Contrato, incluidos los anticipos pagados de acuerdo al apéndice del Convenio del Contrato titulado “Condiciones y Procedimientos de Pago”.
43. Cesión 43.1  Ni el Contratante ni el Contratista cederán a un tercero, sin el
consentimiento previo por escrito de la otra Parte (consentimiento que no se negará sin razones válidas), el Contrato o cualquier parte de él, o cualquier derecho, beneficio, obligación o interés en el Contrato o en virtud del Contrato; no obstante, el Contratista tendrá derecho a efectuar la cesión absoluta o mediante cargo de las sumas que le sean adeudadas y pagaderas o que puedan serle adeudadas y pagaderas en virtud del Contrato.

I.  Reclamaciones, Controversias y Arbitraje

44. . Reclamaciones del Contratista

Si el Contratista considera que tiene derecho a cualquier prórroga del plazo de terminación o cualquier pago adicional en virtud de cualquier Cláusula de estas Condiciones o por otra consideración vinculada con el Contrato, el Contratista enviará una notificación al Gerente de Obra en la que describirá el hecho o circunstancia en que se origina la reclamación. La notificación se hará tan pronto como sea posible, a más tardar veintiocho (28) días después de que el Contratista se dé cuenta, o haya debido darse cuenta, de tal hecho o circunstancia.
Si el Contratista no ha notificado una reclamación dentro de dicho plazo de veintiocho (28) días, no se prorrogará el plazo de

terminación, el Contratista no tendrá derecho a recibir pagos adicionales y el Contratante quedará exento de toda responsabilidad vinculada con la reclamación. De lo contrario, se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Subcláusula.
El Contratista también enviará cualquier otra notificación requerida en el Contrato, así como información complementaria sobre la reclamación, que sea pertinente a dicho hecho o circunstancia.
El Contratista mantendrá, ya sea en el sitio de las instalaciones o en otro sitio aceptable para el Gerente de Obra, los registros actualizados que sean necesarios para fundamentar toda reclamación. Sin admitir la responsabilidad del Contratante, el Gerente de Obra podrá, tras recibir cualquier notificación de acuerdo a esta Subcláusula, seguir de cerca el proceso de registro y ordenar al Contratista que mantenga registros actualizados adicionales. El Contratista permitirá al Gerente de Obra verificar todos esos registros, y (de requerírsele) presentará copias de los mismos al Gerente de Obra.
Dentro del plazo de cuarenta y dos (42) días contado a partir del momento en que el Contratista se dé cuenta (o haya debido darse cuenta) del hecho o circunstancia en que se originó la reclamación, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el Contratista y apruebe el Gerente de Obra, el Contratista enviará al Gerente de Obra una reclamación completa y pormenorizada que incluya toda la información complementaria relativa al fundamento del reclamo y a la prórroga y/o pago adicional exigidos. Si el hecho o circunstancia en que se origina el reclamo tiene un efecto continuo:
(a) esta reclamación completa y pormenorizada se considerará como temporal;
(b) el Contratista enviará mensualmente reclamaciones temporales adicionales, en las que especificará la demora acumulada o el monto exigido, además de toda la información adicional que pueda requerir razonablemente el Gerente de Obra; y
(c) el Contratista enviará una reclamación definitiva en el plazo de veintiocho (28) días después de que hayan finalizado los efectos derivados del hecho o circunstancia, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el Contratista y apruebe el Gerente de Obra.
Dentro del plazo de cuarenta y dos (42) días contados a partir de la fecha en que reciba una reclamación o cualquier información adicional que respalde un reclamo anterior, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el Gerente de Obra y apruebe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

45. Controversias y Arbitraje

el Contratista, el Gerente de Obra responderá dando su aprobación, o bien denegando su aprobación con comentarios detallados. El Gerente de Obra también podrá solicitar cualquier información adicional que sea necesaria, pero deberá dar su respuesta sobre los principios de la reclamación en el plazo indicado anteriormente.
Cada certificado de pago deberá incluir los montos de toda reclamación que razonablemente se hayan determinado como pagaderos en virtud de la respectiva disposición del Contrato. A menos y hasta que la información complementaria suministrada sea suficiente para fundamentar toda la reclamación, el Contratista sólo tendrá derecho a recibir pagos por la parte de la reclamación que haya podido sustentar.
El Gerente de Obra deberá acordar con el Contratista o calcular:
(i) las prórrogas (si corresponde) del plazo de terminación (antes o después de su vencimiento) conforme a la Cláusula 40 de las CG, y/o (ii) los pagos adicionales (si corresponde) a que el Contratista tenga derecho en virtud del Contrato.
Los requisitos de esta Subcláusula son adicionales a los que se establecen en cualquier otra Subcláusula que pueda aplicarse a una reclamación. Si, con respecto a cualquier reclamación, el Contratista incumple las disposiciones de esta u otra Subcláusula, se tomará en cuenta en toda prórroga del plazo o pago adicional la medida (de haberla) en que el incumplimiento haya impedido o perjudicado la investigación adecuada de la reclamación, salvo que la reclamación se haya excluido de acuerdo al segundo párrafo de esta Subcláusula. En caso de que el Contratista y el Contratante no puedan llegar a un acuerdo sobre cualquier asunto relativo a una reclamación, cada una de las Partes tendrá la posibilidad de remitir el caso al Comité de Resolución de Controversias de conformidad con la Cláusula 45 de estas CG.
42B45.1  Nombramiento del Comité de Resolución de Controversias
Las controversias se remitirán a un Comité de Resolución de Controversias para obtener su decisión de conformidad con la Subcláusula 45.3 de las CG. Las Partes nombrarán un Comité de Resolución de Controversias a más tardar en la fecha que se señale en las CE.
El Comité de Resolución de Controversias estará formado, según se disponga en las CE, por una o tres personas debidamente calificadas (“los miembros”), cada una de las cuales hablará con fluidez el idioma que se defina en el Contrato para las comunicaciones y será un profesional con experiencia en el tipo de actividades asociadas al cumplimiento del Contrato y en la interpretación de documentos contractuales. Si no se indica el número de miembros y las Partes no resuelven

otra cosa, el Comité de Resolución de Controversias estará formado por tres personas, una de las cuales actuará como su presidente.
Si las Partes no han designado conjuntamente el Comité de Resolución de Controversias veintiún (21) días antes de la fecha señalada en las CE y dicho Comité debiera estar integrado por tres personas, cada Parte propondrá un miembro, para su aprobación por la otra Parte. Los dos primeros miembros propondrán, con sujeción al acuerdo posterior de las Partes, al tercer miembro, quien actuará como presidente.
Sin embargo, si en las CE se ha incluido una lista de miembros potenciales, sólo los integrantes de esa lista podrán ser seleccionados para conformar el Comité, con exclusión de aquellos que no puedan o no deseen aceptar tal nombramiento.
El acuerdo entre las Partes y, según sea el caso, el miembro único o cada uno de los tres miembros del Comité incorporará a modo de referencia las Condiciones Generales del Convenio del Comité de Resolución de Controversias que se incluyen como apéndice de estas CG, con las enmiendas que acuerden entre sí.
Las condiciones de remuneración, ya sea del miembro único o de los tres miembros, incluida la remuneración de cualquier especialista a quien el Comité de Resolución de Controversias decida consultar, se establecerán de común acuerdo entre las Partes en el momento en que se acuerden las condiciones de nombramiento del miembro o del especialista según sea el caso. Cada Parte será responsable de pagar la mitad de esta remuneración.
Si un miembro rehúsa actuar o no puede actuar por muerte, incapacidad, renuncia o terminación del nombramiento, se nombrará a un sustituto de acuerdo con el mismo procedimiento que se utilizó para designar o convenir en la persona que está siendo sustituida, conforme se describe en esta Subcláusula.
Podrá ponerse término al nombramiento de cualquier miembro por mutuo acuerdo de ambas Partes, pero no por decisión aislada del Contratante o del Contratista. Salvo que las Partes dispongan otra cosa, el nombramiento del Comité de Resolución de Controversias (y de cada uno de sus miembros) expirará cuando se haya expedido el certificado de aceptación operativa de conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CG.
43B45.2  Desacuerdo sobre la composición del Comité de Resolución de Controversias
Si se da cualquiera de las siguientes condiciones:
(a) las   Partes   no   llegan   a   un   acuerdo   respecto   del

nombramiento del miembro único del Comité de Resolución de Controversias en la fecha que se señala en el primer párrafo de la Subcláusula 45.1 de las CG;
(b) alguna de las Partes no ha nombrado en dicha fecha un miembro (para aprobación por la otra Parte) para un Comité de Resolución de Controversias compuesto por tres miembros;
(c) las Partes no han llegado a un acuerdo en dicha fecha sobre el nombramiento del tercer miembro (para actuar como presidente) del Comité de Resolución de Controversias, o
(d) las Partes no han llegado a un acuerdo sobre el nombramiento de un sustituto dentro de los 42 días siguientes a la fecha en que el miembro único o uno de los tres miembros rehúse o no pueda actuar por muerte, incapacidad, renuncia o terminación del nombramiento,
la entidad o funcionario encargado del nombramiento que se designe en las CE nombrará, a solicitud de una o de ambas Partes y después de consultar con ellas, a dicho miembro del Comité de Resolución de Controversias. Este  nombramiento será definitivo y concluyente. Cada Parte será responsable de pagar la mitad de la remuneración de la entidad o funcionario encargado del nombramiento.
44B45.3  Obtención   de   la   decisión   del   Comité   de   Resolución   de Controversias
Si surge una controversia (de cualquier índole) entre las Partes respecto del cumplimiento del Contrato, con inclusión de cualquier controversia relativa a certificados, decisiones, órdenes, opiniones o valuaciones del Gerente de Proyecto, cualquiera de las Partes podrá remitir la controversia por escrito al Comité de Resolución de Controversias para su decisión, con copia a la otra Parte y al Gerente de Obra. En dicho escrito deberá indicarse que el caso se remite conforme a la presente Subcláusula.
En el caso de un Comité de Resolución de Controversias integrado por tres personas, se considerará que el Comité ha recibido el caso en la fecha en que lo reciba el presidente del Comité.
Ambas Partes facilitarán sin demora al Comité de Resolución de Controversias toda información complementaria, acceso adicional al sitio y demás elementos pertinentes que el Comité pueda requerir para llegar a una decisión sobre dicha controversia. Se considerará que el Comité no actúa en calidad de árbitro(s).

Dentro de los 84 días siguientes a la fecha en que reciba el caso, o dentro del plazo que proponga el Comité de Resolución de Controversias y aprueben ambas Partes, el Comité dará a conocer su decisión, la cual deberá ser fundamentada y expresar que se emite de acuerdo a esta Subcláusula. Ambas Partes estarán obligadas por la decisión y la acatarán sin demora, a menos y hasta que dicha decisión se modifique en virtud de un arreglo amistoso o un laudo arbitral conforme se señala más adelante. A menos que el Contrato haya sido ya objeto de desistimiento, denuncia o rescisión, el Contratista continuará con la ejecución de las instalaciones de conformidad con el Contrato.
Si alguna de las Partes está inconforme con la decisión del Comité de Resolución de Controversias, dicha Parte podrá, en el término de 28 días después de recibir la decisión, notificar a la otra Parte acerca de su inconformidad y su intención de entablar un proceso de arbitraje. Si el Comité de Resolución de Controversias no ha dado a conocer su decisión dentro del plazo de 84 días (u otro plazo que se haya aprobado) después de recibir el caso, cualquiera de las Partes podrá, dentro de los 28 días siguientes al vencimiento de ese plazo, notificar a la otra Parte acerca de su inconformidad y su intención de entablar un proceso de arbitraje.
En cualquiera de esos casos, la notificación de inconformidad indicará que la misma se hace de conformidad con esta Subcláusula y expondrá tanto el objeto de la controversia como la razón o razones de la inconformidad. A excepción de lo que se señala en las Subcláusulas 45.6 y 45.7 de las CG, ninguna de las Partes tendrá derecho a iniciar un proceso de arbitraje de una controversia si no se ha cursado una notificación de inconformidad de acuerdo a esta Subcláusula.
Si el Comité de Resolución de Controversias ha comunicado a ambas Partes su decisión respecto del objeto de la controversia y ninguna de las Partes ha cursado una notificación de inconformidad dentro de los 28 días siguientes al recibo de la decisión del Comité, la decisión pasará a ser definitiva y vinculante para ambas Partes.
45B45.4  Arreglo amistoso
Cuando se haya cursado una notificación de inconformidad conforme a la Subcláusula 45.3 precedente, ambas Partes tratarán de llegar a un arreglo amistoso antes de iniciar el proceso de arbitraje. Sin embargo, a no ser que ambas Partes acuerden otra cosa, podrá iniciarse un arbitraje a partir de la fecha que sea cincuenta y seis (56) días posterior a la fecha en que se haya cursado la notificación de inconformidad y de intención de iniciar un proceso de arbitraje, aun cuando no haya

habido ningún intento de llegar a un arreglo amistoso.
46B45.5  Arbitraje
Salvo indicación contraria estipulada en las CE, toda controversia que no haya sido objeto de un arreglo amistoso y respecto de la cual la decisión del Comité de Resolución de Controversias (de haberse emitido) no haya adquirido carácter definitivo y vinculante se resolverá en forma  definitiva mediante arbitraje. El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.
47B45.6  Incumplimiento de una decisión del Comité de Resolución de Controversias
En caso de incumplimiento de una decisión definitiva y vinculante del Comité de Resolución de Controversias por una de las Partes, la otra Parte podrá, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda tener derecho, someter dicho incumplimiento a arbitraje conforme a la Subcláusula 45.5 de las CG. Las Subcláusulas 45.3 y 45.4 no se aplicarán en este caso.
48B45.7  Vencimiento del nombramiento del Comité de Resolución de Controversias
Si surge una controversia entre las Partes en relación con el cumplimento del Contrato, y no se dispone de un Comité de Resolución de Controversias, ya sea porque ha vencido el nombramiento del mismo o por otra razón,
(a) no se aplicarán las Subcláusulas 45.3 y 45.4 de las CG, y
(b) la controversia podrá someterse directamente a arbitraje conforme a la Subcláusula 45.5 de las CG.

 

APÉNDICE
Condiciones Generales del Convenio del Comité de Resolución de Controversias
1. Definiciones
Cada “Convenio del Comité de Resolución de Controversias” es un acuerdo tripartito celebrado por y entre:
el “Contratante”; el “Contratista”; y
el “Miembro” que se define en el Convenio del Comité de Resolución de Controversias como
(i) el miembro único de “el Comité de Resolución de Controversias” (y cuando sea este el caso, todas las referencias a “los Demás Miembros” no serán aplicables), o
(ii) una de las tres personas que en conjunto se denominan el “Comité de Resolución de Controversias” (y, cuando sea este el caso, las otras dos personas se llamarán “los Demás Miembros”).
El Contratante y el Contratista han celebrado (o tienen previsto celebrar) un contrato, denominado “el Contrato” y definido en el Convenio del Comité de Resolución de Controversias, que incluye este Anexo. En el Convenio del Comité de Resolución de Controversias, los términos y las expresiones que no se definan de otra manera tendrán el significado que se les atribuya en el Contrato.
2. Disposiciones Generales
A menos que se indique otra cosa en el Convenio del Comité de Resolución de Controversias, dicho Convenio cobrará vigencia en la última de las siguientes fechas:
(a) la Fecha de Inicio definida en el Contrato,
(b) la fecha en que el Contratante, el Contratista y el Miembro hayan firmado el Convenio del Comité de Resolución de Controversias, o
(c) la fecha en que el Contratante, el Contratista y cada uno de los Demás Miembros (si los hubiere) hayan firmado respectivamente un convenio del Comité de Resolución de Controversias.
El empleo del Miembro es un nombramiento personal. En cualquier momento el Miembro podrá, previa notificación con una antelación mínima de 70 días, presentar su renuncia ante el Contratante y el Contratista, y el Convenio del Comité de Resolución de Controversias expirará al vencimiento de dicho plazo.

3. Garantías
El Miembro garantiza y conviene en que es y será imparcial e independiente con respecto al Contratante, el Contratista y el Gerente de Proyecto. El Miembro divulgará sin demora a cada uno de ellos y a los Demás Miembros (si los hubiere) cualquier hecho o circunstancia que pudiera parecer incompatible con su garantía y acuerdo de imparcialidad e independencia.
El nombramiento del Miembro por parte del Contratante y el Contratista se ha basado en la declaración del Miembro en el sentido de que:
(a) tiene experiencia en el trabajo que realizará el Contratista en virtud del Contrato,
(b) tiene experiencia en la interpretación de documentos contractuales, y
(c) habla con fluidez el idioma que se define en el Contrato para las notificaciones.
4. Obligaciones Generales del Miembro
El Miembro deberá cumplir las siguientes condiciones:
(a) no tener ningún interés financiero ni de otra índole en el Contratante, el Contratista o el Gerente de Proyecto, ni ningún interés financiero en el Contrato, salvo en lo concerniente al pago de conformidad con el Convenio del Comité de Resolución de Controversias;
(b) no haber sido contratado previamente como consultor ni en otra condición por el Contratante, el Contratista o el Gerente de Proyecto, salvo en las circunstancias de que se hubiere informado por escrito al Contratante y al Contratista antes de que firmaran el Convenio del Comité de Resolución de Controversias;
(c) haber informado por escrito al Contratante, el Contratista y los Demás Miembros (si los hubiere), antes de firmar el Convenio del Comité de Resolución de Controversias y a su leal saber y entender hasta donde recuerde, sobre cualquier relación profesional o personal con cualquier director, funcionario o empleado del Contratante, el Contratista o el Gerente de Proyecto, y sobre cualquier participación previa en el proyecto general del que forme parte el Contrato;
(d) no estar contratado, durante la vigencia del Convenio del Comité de Resolución de Controversias, como consultor o en otra condición por el Contratante, el Contratista o el Gerente de Proyecto, salvo en lo que puedan haber acordado por escrito el Contratante, el Contratista y los Demás Miembros (si los hubiere);
(e) cumplir las normas de procedimiento que se anexan y lo dispuesto en la Subcláusula 45.3 de las CG;
(f) no asesorar al Contratante, al Contratista, al personal del Contratante ni al Personal del Contratista sobre la ejecución del Contrato, salvo conforme a lo dispuesto en las normas de procedimiento que se anexan;

(g) mientras se desempeñe como Miembro, no entablar conversaciones ni llegar a acuerdo alguno con el Contratante, el Contratista o el Gerente de Proyecto en relación con su contratación por parte de cualquiera de ellos, ya sea como consultor o en otra condición, después de que cese su cargo en virtud del Convenio del Comité de Resolución de Controversias;
(h) asegurar su disponibilidad para todas las visitas al sitio de las instalaciones y todas las audiencias que sean necesarias;
(i) familiarizarse con el Contrato y el progreso de las instalaciones (y de cualquier otra parte del proyecto del que forme parte el Contrato) mediante el estudio de toda la documentación recibida, la cual deberá mantenerse en un archivo de trabajo actualizado;
(j) preservar el carácter confidencial de los detalles del Contrato y de todas las actividades y audiencias del Comité de Resolución de Controversias, no dándoles publicidad ni divulgación sin el consentimiento previo por escrito del Contratante, el Contratista y los Demás Miembros (si los hubiere), y
(k) estar disponible para asesorar y opinar sobre cualquier tema pertinente del Contrato, cuando se lo soliciten tanto el Contratante como el Contratista, con sujeción al acuerdo de los Demás Miembros (si los hubiere).
5. Obligaciones Generales del Contratante y el Contratista
El Contratante, el Contratista, el personal del Contratante y el personal de Contratista se abstendrán de solicitar asesoramiento ni consultarán con el Miembro sobre el Contrato, salvo en el curso normal de las actividades del Comité de Resolución de Controversias en virtud del Contrato y al Convenio del Comité de Resolución de Controversias. El Contratante y el Contratista velarán por el cumplimiento de esta disposición por parte del personal del Contratante y el personal del Contratista, respectivamente.
El Contratante y el Contratista se comprometen mutuamente y frente al Miembro a que, salvo si el Contratante, el Contratista, el Miembro y los Demás Miembros (si los hubiere) acuerdan otra cosa por escrito, el Miembro:
(a) no será nombrado como árbitro en ningún proceso de arbitraje que se realice en el marco del Contrato;
(b) no actuará como testigo en relación con cualquier controversia sometida a uno o más árbitros designados para cualquier proceso de arbitraje que se realice en el marco del Contrato, y
(c) no será responsable por ninguna reclamación que se haga respecto de cualquier acción u omisión en el ejercicio real o supuesto de sus funciones como Miembro, a menos que se demuestre que dicho acto u omisión se realizó de mala fe.
El Contratante y el Contratista por medio del presente eximen en forma conjunta y solidaria al Miembro de cualquier reclamación de cuya responsabilidad se le libere de acuerdo al párrafo anterior.

Cuando el Contratante o el Contratista remitan una controversia al Comité de Resolución de Controversias en virtud de la Subcláusula 45.3 de las CG, y ello exija que el Miembro visite el sitio de las instalaciones y asista a una audiencia, el Contratante o el Contratista suministrarán la garantía adecuada por el monto equivalente a los gastos razonables que pueda efectuar el Miembro. No se considerará ningún otro pago adeudado o pagado al Miembro.
6. Pago
El Miembro será remunerado en la moneda que se designe en el Convenio del Comité de Resolución de Controversias, de la siguiente manera:
(a) un honorario anticipado por mes calendario, el cual se considerará como pago total por:
(i) estar disponible, previa notificación de 28 días, para todas las visitas al sitio de las instalaciones y las audiencias;
(ii) familiarizarse y estar al día con todo lo concerniente a la marcha del proyecto y mantener archivos pertinentes;
(iii) todos los gastos de oficina y generales, con inclusión de servicios secretariales, fotocopias y suministros de oficina relacionados con sus funciones; y
(iv) todos los servicios prestados en virtud del presente Convenio, con excepción de los que se mencionan en los apartados (b) y (c) de esta Cláusula.
El honorario anticipado se pagará con vigencia a partir del último día del mes calendario en que entre en vigor el Convenio del Comité de Resolución de Controversias y hasta el último día del mes calendario en que se emita el certificado de recepción de la totalidad de las obras.
A partir del primer día del mes calendario posterior al mes en que se emita el certificado de recepción correspondiente a la totalidad de las obras, el honorario anticipado se reducirá en un tercio. Este honorario reducido se pagará hasta el primer día del mes calendario en que renuncie el Miembro o se rescinda de otra manera el Convenio del Comité de Resolución de Controversias.
(b) una tasa diaria que se considerará como pago completo por concepto de:
(i) cada día completo o parte de un día, hasta un máximo de dos días de viaje en cada sentido, por el viaje entre el domicilio del Miembro y el sitio de las instalaciones, u otro lugar de reunión con los Demás Miembros (si los hubiere);
(ii) cada día de trabajo dedicado a visitas al sitio de las instalaciones, audiencias o preparación de decisiones, y
(iii) cada día dedicado a la lectura de documentación presentada en preparación para una audiencia.

(c) todos los gastos razonables, incluidos los gastos de viaje necesarios (pasaje aéreo en clase inferior a primera clase, hotel y viáticos, así como otros gastos directos de viaje) que realice en relación con el ejercicio de sus funciones como Miembro, así como el costo de llamadas telefónicas, servicios de mensajería especial, fax y télex. Será necesario presentar un recibo para todos los artículos que excedan del 5% de la tasa diaria a que se hace referencia en el apartado (b) de esta Cláusula;
(d) todos los impuestos percibidos en el país sobre los pagos que se hagan al Miembro (salvo que se trate de un ciudadano o de un residente permanente del país) en virtud de la presente Cláusula 6.
El honorario anticipado y la tasa diaria serán los que se especifiquen en el Convenio del Comité de Resolución de Controversias. Salvo que en dicho Convenio se especifique otra cosa, esos pagos serán fijos durante los primeros 24 meses calendario y se ajustarán con posterioridad a ese período por acuerdo entre el Contratante, el Contratista y el Miembro, en cada aniversario de la fecha en que haya entrado en vigor el Convenio del Comité de Resolución de Controversias.
Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el honorario anticipado o la tasa diaria, la entidad o el funcionario designados en las CE como responsables del nombramiento determinarán el monto correspondiente que se haya de aplicar.
El Miembro presentará facturas para el pago de los honorarios anticipados mensuales y los pasajes aéreos, por trimestres adelantados. Las facturas correspondientes a los demás gastos y las tasas diarias se presentarán después de efectuada una visita al sitio de las instalaciones o una audiencia. Todas las facturas irán acompañadas de una breve descripción de las actividades realizadas durante el período en cuestión y se dirigirán al Contratista.
El Contratista pagará en su totalidad cada factura presentada por el Miembro dentro de los 56 días calendario siguientes al recibo de la misma, y solicitará al Contratante (en las Declaraciones en virtud del Contrato) el reembolso de la mitad del importe de dichas facturas. El Contratante procederá luego a hacer los pagos al Contratista de conformidad con el Contrato.
Si el Contratista no paga al Miembro el monto que le corresponda en virtud del Convenio del Comité de Resolución de Controversias, el Contratante pagará al Miembro la suma adeudada y cualquier otro monto que sea necesario para mantener en funcionamiento el Comité de Resolución de Controversias, sin perjuicio de los derechos o recursos del Contratante. Además de todos los demás derechos que se deriven de este incumplimiento, el Contratante tendrá derecho al reembolso de todos los montos pagados en exceso de la mitad de dichos pagos, más todos los costos que suponga la recuperación de dichos montos y los correspondientes cargos financieros calculados a la tasa que se especifica en la Subcláusula 12.3 de las CG.
Si dentro de los 70 días posteriores a la entrega de una factura válida el Miembro no recibe el pago del monto adeudado, el Miembro podrá: (i) suspender sus servicios (sin notificación) hasta que reciba el pago, o (ii) renunciar a su nombramiento mediante notificación conforme a la Cláusula 7.

7. Rescisión
En cualquier momento (i) el Contratante y el Contratista podrán rescindir conjuntamente el Convenio del Comité de Resolución de Controversias, previa notificación al Miembro con una antelación mínima de 42 días, o (ii) el Miembro podrá renunciar de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2.
Si el Miembro contraviene las disposiciones del Convenio del Comité de Resolución de Controversias, el Contratante y el Contratista podrán, sin perjuicio de sus demás derechos, rescindir dicho Convenio mediante notificación al Miembro. La notificación cobrará efecto cuando el Miembro la reciba.
Si el Contratante o el Contratista contravienen las disposiciones del Convenio del Comité de Resolución de Controversias, el Miembro podrá, sin perjuicio de sus demás derechos, rescindir dicho Convenio mediante notificación al Contratante y al Contratista. La notificación cobrará efecto cuando estos dos últimos la reciban.
Cualquiera de esas notificaciones, renuncias o terminaciones serán definitivas y obligatorias para el Contratante, el Contratista y el Miembro. Sin embargo, una notificación emitida por el Contratante o el Contratista, pero no por ambos, carecerá de validez.
8. Incumplimiento por parte del Miembro
Si el Miembro incumple cualquiera de sus obligaciones estipuladas en la Cláusula 4 en lo concerniente a su imparcialidad o independencia respecto del Contratante o el Contratista, el Miembro no tendrá derecho a ningún pago por honorarios ni gastos en virtud del presente Convenio y, sin perjuicio de los demás derechos del Contratante y del Contratista, reembolsará tanto al Contratante como al Contratista cualquier pago por honorarios o gastos recibido por el Miembro y los Demás Miembros (si los hubiere) en concepto de procedimientos o decisiones (de haberlas) del Comité de Resolución de Controversias que se declaren nulas o sin efecto a raíz de dicho incumplimiento.
9. Controversias
Cualquier controversia o reclamo que tenga su origen en o se relacione con este Convenio del Comité de Resolución de Controversias (o el incumplimiento, la rescisión o la invalidez de dicho convenio) se someterá a arbitraje institucional para su resolución definitiva. Si no se llega a otro acuerdo respecto del instituto de arbitraje, el arbitraje se regirá por el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y será conducido por un árbitro designado de conformidad con dicho Reglamento.

NORMAS DEL COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa, el Comité de Resolución de Controversias realizará visitas al sitio de las instalaciones con intervalos no mayores de 140 días, lo que incluye las etapas críticas de construcción, a solicitud del Contratante o el Contratista. Salvo que el Contratante, el Contratista y el Comité de Resolución de Controversias acuerden otra cosa, el período entre visitas consecutivas no será inferior a 70 días, excepto en la medida requerida para convocar una audiencia conforme se señala más abajo.
2. El momento y el programa de cada visita al sitio de las instalaciones se acordarán en forma conjunta por el Comité de Resolución de Controversias, el Contratante y el Contratista o, a falta de un acuerdo, serán decididos por el Comité de Resolución de Controversias. El objeto de las visitas al sitio de las instalaciones es permitir que el Comité se familiarice y se mantenga al día con el avance de las obras y cualquier problema o reclamación real o potencial, y haga lo razonablemente posible por evitar que los problemas o reclamaciones potenciales se conviertan en controversias.
3. El Contratante, el Contratista y el Gerente de Proyecto asistirán a las visitas al sitio de las instalaciones, cuya coordinación estará a cargo del Contratante en cooperación con el Contratista. El Contratante se encargará de proveer instalaciones de conferencia y servicios secretariales y de fotocopia adecuados. Al concluir cada visita y antes de abandonar el sitio de las instalaciones, el Comité de Resolución de Controversias elaborará un informe de las actividades realizadas durante la visita y enviará copias del mismo al Contratante y el Contratista.
4. El Contratante y el Contratista entregarán al Comité de Resolución de Controversias una copia de todos los documentos que solicite, con inclusión de documentos contractuales, informes de progreso, instrucciones de variaciones, certificados y otros documentos relacionados con el cumplimiento del Contrato. Todas las comunicaciones entre el Comité de Resolución de Controversias y el Contratante o el Contratista se realizarán con copia a la otra Parte. Si el Comité de Resolución de Controversias está formado por tres personas, el Contratante y el Contratista enviarán copias de los documentos solicitados y las comunicaciones a cada una de esas personas.
5. Si se remite una controversia al Comité de Resolución de Controversias de conformidad con la Subcláusula 45.3 de las CG, el Comité procederá según se establece en la Subcláusula 45.3 de las CG y en las presentes normas. Con sujeción al plazo para notificar una decisión y a otros factores pertinentes, el Comité de Resolución de Controversias deberá:
(a) actuar con criterios de equidad e imparcialidad entre el Contratante y el Contratista, dándole a cada uno de ellos la oportunidad razonable de presentar su caso y de responder al caso del otro, y

(b) adoptar procedimientos idóneos para la controversia, evitando demoras o gastos innecesarios.
6. El Comité de Resolución de Controversias podrá realizar una audiencia sobre la controversia, en cuyo caso decidirá sobre la fecha y el lugar de dicha audiencia y podrá solicitar que antes de la audiencia o durante la misma se le presenten documentos y argumentos escritos del Contratante y el Contratista.
7. Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa por escrito, el Comité de Resolución de Controversias tendrá la facultad de adoptar un procedimiento inquisitorio, negar a cualquier persona, excepto los representantes del Contratante, el Contratista y el Gerente de Proyecto, la admisión a las audiencias y el derecho a ser oído en las mismas, y proceder en ausencia de cualquier parte que según el Comité de Resolución de Controversias haya recibido notificación de la audiencia; pero tendrá discreción para decidir si ejerce dicha facultad, y en qué medida.
8. El Contratante y el Contratista facultan al Comité de Resolución de Controversias, entre otras cosas, a
(a) establecer el procedimiento que ha de aplicarse para resolver una controversia,
(b) decidir sobre la jurisdicción del Comité de Resolución de Controversias y sobre el alcance de cualquier controversia que se le presente,
(c) realizar las audiencias que considere necesarias, sin sujetarse a otras normas o procedimientos que no sean los que se consignan en el Contrato y en estas normas,
(d) tomar la iniciativa para establecer los hechos y otros asuntos necesarios para la toma de una decisión,
(e) hacer uso de sus propios conocimientos especializados, si los tuviere,
(f) decidir sobre el pago de cargos financieros de conformidad con el Contrato,
(g) decidir sobre cualquier recurso de reparación provisional, tales como medidas temporales o de conservación,
(h) abrir, examinar y verificar cualquier certificado, decisión, orden, opinión o valuación del Gerente de Proyecto que sea pertinente para la controversia, y
(i) designar a costa de las Partes, si éstas lo aprueban y el Comité de Resolución de Controversias lo considera necesario, un especialista idóneo para que preste asesoramiento sobre un asunto específico pertinente para la controversia.
9. El Comité de Resolución de Controversias no expresará ninguna opinión durante las audiencias en relación con los argumentos presentados por las Partes. Posteriormente, el Comité de Resolución de Controversias tomará y anunciará su decisión de conformidad con la Subcláusula 45.3 de las CG, o en la forma en que acuerden el Contratante y el

Contratista por escrito. Si está formado por tres personas, el Comité de Resolución de Controversias
(a) se reunirá en privado después de las audiencias, a fin de deliberar y preparar su decisión;
(b) tratará de llegar a una decisión unánime. Si ello resultara imposible, la decisión se tomará por mayoría de los Miembros, quienes podrían solicitar al Miembro minoritario que prepare un informe escrito para el Contratante y el Contratista, y
(c) si un Miembro no asiste a una reunión o una audiencia o no cumple cualesquiera funciones necesarias, los otros dos Miembros podrán de todas maneras proceder a tomar a una decisión, a menos que
(i) el Contratante o el Contratista no estén de acuerdo en que lo hagan, o
(ii) el Miembro ausente sea el presidente del Comité de Resolución de Controversias y pida a los otros Miembros que no tomen ninguna decisión.

Sección IX. Formularios del Contrato 229
Sección VIII. Condiciones Especiales
Las siguientes Condiciones Especiales complementan las Condiciones Generales que se enuncian en la Sección VII. En caso de discrepancia, las presentes disposiciones prevalecerán sobre las que figuran en las Condiciones Generales.

CG 1 El Contratante es: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación, por cuenta y orden de las provincias de Catamarca; Chaco, Entre Ríos; La Pampa; Neuquén y Salta
El sistema de contratación será una Licitación Pública Nacional.
Esmeralda 255. Piso 12. Oficina 1206. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CP1035ABE. TE: 011-5071/9698.
El Gerente de Obra es: _ El Representante del Contratista es:  El Banco es: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). País de origen: Todos los países Elegibles según la normativa del Banco.
CG 5.1 El Contrato se interpretará conforme a las leyes de La República Argentina.
CG 5.2 El idioma para las notificaciones es el español.
CG 7.3 NO APLICA
CG 8.1 El Contratante iniciará los trabajos en las instalaciones durante los 60 días posteriores a la firma del contrato.
CG 8.2 El plazo de terminación para la totalidad de las instalaciones será dentro de los siguientes plazos:
Lote 1: Seis (6) meses.
Lote 2: Seis (6) meses.
Lote 3: Siete (7) meses.
Lote 4: Siete (7) meses.
Lote 5: Seis (6) meses.
Lote 6: Cinco (5) meses.
Lote 7: Seis (6) meses.
Lote 8: Siete (7) meses.
Lote 9: Seis (6) meses. Lote 10:Seis (6) meses Lote 11:Seis (6) meses

Lote 12: Seis (6) meses
Lote 13: Seis (6) meses
CG 11.2 El Precio del Contrato será fijo.
CG 13.2.2 El Contratista deberá presentar una garantía bancaria por el anticipo del contrato. El valor de la misma será igual al monto del anticipo, es decir del 10 % (diez por ciento) del monto del contrato. Esta garantía caducará de pleno derecho el día en que la última parte del anticipo se impute a un pago contractual.
CG 13.3.1 Se requiere una garantía de Cumplimiento de Contrato, cuyo monto será del 10 % (diez por ciento) del monto del contrato.
La Garantía de Cumplimiento se hará en forma de una Póliza de  Seguro de Caución que se adjunta en la Sección IX, Formularios del Contrato.
CG 13.3.3 La Garantía de Cumplimiento no se reducirá en la fecha de la aceptación.
CG 24 Se complementa con lo el siguiente texto:
El Contratante llevará a cabo las pruebas, inspecciones y recepciones de las instalaciones ejecutadas, conforme las especificaciones técnicas. El Gerente de Obra deberá seleccionar la muestra, mediante un sorteo del 10 % sobre el las instalaciones informadas como terminadas.
Luego de realizar la inspección sobre el muestreo, si una o más de las instalaciones no pasaran la prueba, se rechazarán todas las instalaciones involucradas se realizará nuevamente el sorteo para inspeccionar, debiendo el Contratista previamente a la nueva inspección, dejar en condiciones las instalaciones rechazadas.Si las pruebas y ensayos fueron satisfactorios, se procederá a firmar un Acta de Recepción de los equipos.
CG 25 Se complementa con el siguiente texto:
Tan pronto como un grupo de instalación haya quedado terminado y puesto en servicio, de conformidad con las especificaciones técnicas, el Contratista notificará por escrito al Gerente de Obra y presentará dos fotografías georeferenciadas de cada instalación, una de las instalaciones exteriores y una interior. La inspección de las instalaciones se realizará por muestreo, según lo establecido en la Cláusula 24. El contratante certificará mensualmente (no inferior a un 20% del lote adjudicado) la cantidad de instalaciones que se encuentren aprobadas mediante el acta de recepción a fin de que las mismas sean abonadas al contratista. Una vez comunicada la aprobación del certificado al contratista, este deberá presentar la correspondiente factura para su pago.
CG 26.2 Si el contratista no termina las instalaciones de acuerdo al cronograma de instalaciones para cada Lote, se establecerá la siguiente sanción por incumplimiento: una multa del 1 % (uno por ciento) del monto del contrato por cada semana de retraso, hasta un máximo del 10 % (diez por ciento), tras  lo  cual  podrá  procederse  a  la  rescisión  del  contrato  por  parte  del

Sección VIII. Condiciones Especiales del Contrato 228

Contratante.
La tasa antes indicada se aplicará al precio de la parte de las instalaciones, tal como se indica en la Lista de Precios, correspondiente a la parte a la que el Contratista no ha dado terminación dentro del plazo de terminación particular.
CG 26.3 NO APLICA
CG 27.10 El periodo de responsabilidad por defectos se prorrogará por un período de 12 (doce) meses.
CG 39 El contratante podrá solicitar un aumento de hasta un 15 % (quince por ciento) de la provisión e instalación de equipos fotovoltaicos e instalaciones internas en viviendas rurales por cada lote adjudicado.
CG 45.1 Las Partes nombrarán un Comité de Resolución de Controversias a más tardar a los 15 días de haber surgido una controversia.
El  Comité  de  Resolución  de  Controversias  estará  conformado  por  un miembro.
CG 45.2 d) El  funcionario  encargado  del  nombramiento  será  el  subSecretario  de Energías Renovables del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
CG 45.5 El procedimiento de arbitraje deberá ser realizado por el Tribunal Arbitral de las Ingenierías (TAI), con domicilio en la calle Cerrito N° 1250 (C1010AAZ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El TAI es un órgano no estatuario del Centro Argentino de Ingenieros (CAI) cuyo objeto principal es administrar los arbitrajes nacionales e internacionales que se presenten a su competencia y jurisdicción.
La norma que lo rige es el “Estatuto Arbitral para el Funcionamiento del Tribunal Arbitral de las Ingenierias (TAI) del Centro Argentino de Ingenieros.” www.tai.org.ar.

 

 

Sección IX. - Formularios del Contrato
Notificación de Adjudicación – Carta de Aceptación 230
Convenio del Contrato 231
Apéndice 1. Condiciones y Procedimientos de Pago 234
Apéndice 2. Seguros 235
Apéndice 3. Plan de Ejecución 236
Apéndice 4. Detalle de Obras que proveerá el Contratante 237
Apéndice 5. Lista de Documentos para Aprobación o Revisión 238
Formulario de Garantía de Cumplimiento – Seguro de Caución 239

Notificación de Adjudicación – Carta de Aceptación

 

 

A:

Por la presente les notificamos la aceptación por nuestro representante de su Oferta de fecha
  para la ejecución de por el precio contractual agregado

de  

  , con las rectificaciones y modificaciones

efectuadas de conformidad con las Instrucciones a los Licitantes.

Sírvanse suministrar la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo de 28 días de conformidad con las Condiciones Contractuales, usando para ello uno de los Formularios de Garantía de Cumplimiento que se incluyen en la Sección IX (Formularios del Contrato) del Documento de Licitación.

 

Firma                                                                                                             Autorizada:    Nombre y                              Cargo                              del                              Firmante:    Nombre del Representante:  

Adjunto: Convenio del Contrato

Convenio del Contrato

EL PRESENTE CONTRATO se celebra el día del mes de de , ENTRE
(1)   , persona jurídica constituida conforme a las leyes de y

con  domicilio   social  principal  en    

(en  adelante   denominado  “el

Contratante”) y (2) 

, persona jurídica constituida conforme a las leyes

de y con domicilio social principal en (en adelante denominado “el Contratista”).

POR CUANTO el Contratante desea utilizar los servicios del Contratista para Provisión e Instalación interna en viviendas rurales de la Provincia de y el Contratista ha convenido en prestar dichos servicios en las condiciones establecidas en este Contrato.

SE ACUERDA lo siguiente:

Artículo 1. Documentos del Contrato

1.1 Documentos del Contrato (Referencia a la Cláusula 2 de las CG)
Los siguientes documentos constituirán el Contrato entre el Contratante y el Contratista, y cada uno se considerará e interpretará como parte integral del Contrato:
(a) El presente Contrato y sus apéndices
(b) La Carta de la Oferta y las Listas de Precios presentadas por el Contratista
(c) Las Condiciones Especiales
(d) Las Condiciones Generales
(e) Las Especificaciones Técnicas
(f) Los Planos
(g) Otros Formularios de la Oferta debidamente diligenciados y entregados con la Oferta
(h) Cualquier otro documento que forme parte de los Requisitos del Contratante
(i) Cualquier otro documento se deberá agregar aquí
1.2 Orden de precedencia (Referencia a la Cláusula 2 de las CG)
En caso de ambigüedad o de conflicto entre los documentos del Contrato arriba enumerados, el orden de precedencia será el orden en que dichos documentos se enumeran en el artículo 1.1

(Documentos del Contrato) precedente.
1.3 Definiciones (Referencia a la Cláusula 1 de las CG)
Las palabras y frases que se usen en mayúscula en el presente Contrato tendrán el mismo significado que se les asigna en las Condiciones Contractuales Generales.
Artículo 2. Precio del Contrato y condiciones de pago  Precio del Contrato (Referencia a la Cláusula 11 de las CG)
Por el presente Contrato, el Contratante conviene en pagar al Contratista el Precio del Contrato en compensación por el cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato. El Precio del Contrato será la      suma      de      lo      siguiente: ,
   que  figura en la Lista No. 3 (Resumen Global),  y  , , u otras sumas que se determinen de conformidad con las Condiciones Contractuales.
Condiciones de pago (Referencia a la Cláusula 12 de las CG)
El Pago del Contrato es realizará en Pesos de la República Argentina.
Las condiciones y los procedimientos de pago conforme a los cuales el Contratante efectuará los reembolsos al Contratista se especifican en el apéndice correspondiente (Condiciones y Procedimientos de pago) de este Contrato.
Artículo 3. Fecha efectiva  Fecha efectiva (Referencia a la Cláusula 1 de las CG)
La fecha efectiva a partir de la cual se calculará el plazo de terminación de las instalaciones es aquella en que se hayan cumplido todas las siguientes condiciones:
(a) el presente Contrato ha sido debidamente otorgado para, y en nombre de, el Contratante y el Contratista;
(b) el Contratista ha presentado al Contratante la Garantía de Cumplimiento y la Garantía por Anticipo;
(c) el Contratante ha pagado el anticipo al Contratista;
(d) el Contratista ha sido notificado de la emisión en su favor del crédito documentario a que se hace referencia en el artículo 2.2.
Cada una de las Partes se esforzará por cumplir tan pronto como sea posible las condiciones antes indicadas que sean de su responsabilidad.
Si las condiciones enumeradas en el artículo 3.1 precedente no se cumplen dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de notificación  de  este  Contrato  por  razones  no  atribuibles  al

Contratista, las partes considerarán y acordarán un ajuste equitativo del Precio del Contrato y del plazo de terminación de las instalaciones y/o de otras disposiciones pertinentes del Contrato.
Artículo 4. Notificaciones  La dirección del Contratante, a efectos del envío de notificaciones conforme a la Cláusula 4.1 de las CG, es: Esmeralda 255. Piso 12 OF. 1206. CABA. (C1035 ABE).

La dirección del Contratista, a efectos del envío de notificaciones conforme     a     la     Cláusula     4.1     de     las     CG,     es:
  .
Artículo 5. Apéndices  Los apéndices que se enumeran en la Lista de Apéndices adjunta se considerarán parte integral del presente Contrato.
Toda mención de algún apéndice que se haga en el Contrato se referirá a los apéndices del presente documento, y el Contrato se considerará e interpretará de acuerdo con ello.

EN  FE  DE  LO  CUAL  el  presente  Contrato  ha  sido  firmado  por  los  representantes autorizados del Contratante y el Contratista en el día y año antes indicados.

Firmado en nombre del Contratante por

[Firma]

[Cargo]

el presencia de  

Firmado en nombre del Contratista por

[Firma]

[Cargo]

en presencia de  

Apéndice 1. Condiciones y Procedimientos de Pago

Los procedimientos que se han de seguir al solicitar una certificación y efectuar pagos serán los siguientes:

Se efectuarán los pagos previstos de la siguiente manera:

1- Anticipo de un 10% (diez por ciento) del monto del contrato como adelanto y contra recibo de factura y de una garantía de anticipo (garantía bancaria) emitida a favor del Contratante por un monto equivalente al 100% del monto del anticipo. Dicho pago se hará efectivo dentro de un plazo de treinta (30) días de recibirse la factura y garantía de anticipo.

2- El valor restante del contrato se pagará acorde lo certificado mensualmente, monto no inferior a un 20% de las instalaciones por lote, por el inspector designado por el Contratante, quien se encargará de las mediciones ajustándose a las normas del presente pliego.
La certificación y el pago de los trabajos ejecutados y aprobados por los inspectores, se efectuarán en la UCP, quien será la encargada de confeccionar, dentro de los 15 días de recibida la documentación el certificado, tomando como base el Acta de Medición más toda otra documentación inherente al pago. Asimismo, el Contratista deberá presentar, una vez aprobado el certificado, la correspondiente Factura por los trabajos realizados.

El Contratante pagará al Contratista, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de aprobación del Certificado por el Contratante.

De cada certificado de instalación se retendrá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparo, el cual podrá ser sustituido mediante un seguro de caución. Dicha suma se reintegrará al cumplirse el plazo del período de responsabilidad por defectos.

El Contratante, si no efectuara algún pago en su fecha respectiva, pagará al Contratista intereses sobre el monto de dicho pago atrasado, a razón de dos por ciento (2%) mensual por el período del atraso, hasta que el pago se haya efectuado en su totalidad.

 

Apéndice 2. Seguros

Seguros que Deberá Tomar el Contratista

De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 34 de las CG, el Contratista, a su costa, obtendrá y mantendrá vigentes o hará que se obtengan y se mantengan vigentes durante la ejecución del Contrato los seguros indicados a continuación, por los montos y con las cantidades deducibles y otras condiciones que se especifiquen. La identidad de los aseguradores y la modalidad de las pólizas estarán sujetas a la aprobación del Contratante, quien no negará sin razones válidas esa aprobación.

(a) Seguro de Vehículos
Este seguro cubrirá el uso de todos los vehículos empleados por el Contratista o sus Subcontratistas (sean o no de su propiedad) en relación con el suministro y el montaje de las instalaciones. Deberá ser un seguro contra todo riesgo conforme a la reglamentación vigente.

(b) Seguro Contra Accidentes de Trabajo del Personal:
Deberán estar cubiertos con un seguro de Accidentes de trabajo según lo dispuesto en la Ley de Riesgos de Trabajo vigente al momento de la firma del presente contrato.
El Contratista deberá cumplir con la legislación nacional y provincial vigente en lo referente a higiene y Seguridad en el Trabajo y Medio Ambiente.

(c) Seguro Contra daños a terceros:
Este seguro cubrirá las lesiones corporales o la muerte de terceros (incluido el personal del contratante) y las pérdidas o daños materiales (incluido la propiedad del contratante y cualquier parte de las instalaciones que ya hubiere sido aceptada por este), que se produzcan en relación con el suministro y el emplazamiento de las instalaciones.
El monto de este seguro será de un mínimo: pesos tres millones ($5.000.000), por lote.

El Contratante figurará como coasegurado en todas las pólizas de seguro que obtenga el Contratista de conformidad con la Subcláusula 34.1 de las CG, excepto con respecto a los seguros contra daños a terceros, accidentes de trabajo y responsabilidad del Contratante. Los Subcontratistas del Contratista figurarán como coasegurados en todas las pólizas de seguro que obtenga el Contratista de conformidad con la Subcláusula 34.1 de las CG, con excepción de los seguros de carga, accidentes de trabajo y responsabilidad del Contratante. El asegurador renunciará, en virtud de dichas pólizas, a todos sus derechos de subrogación contra dichos coasegurados por pérdidas o reclamaciones resultantes de la ejecución del Contrato.

 

Apéndice 3. Plan de Ejecución

El Licitante presentara con su oferta un programa detallado en forma de gráfico de barras en el cual indicará cómo y en qué orden propone ejecutar el contrato y también los eventos fundamentales que requieran una acción o decisión del Contratante. Al preparar tal programa el licitante debe ajustarse al plazo para la terminación de las instalaciones establecido en los Datos de la Licitación.

El plan de ejecución presentado por el Licitante seleccionado y modificado según sea necesario antes de la firma del contrato se incluirá como Apéndice 4 del Contrato antes de proceder a la firma del Contrato.

 

Apéndice 4. Detalle de Obras que proveerá el Contratante

 

El Contratante proveerá el detalle de las ubicaciones de los Lotes, en formato digital (PDF) las obras y los suministros siguientes, y se aplicarán las disposiciones de las Cláusulas 10, 21 y 24 de las CG, según proceda.

Apéndice 5. Lista de Documentos para Aprobación o Revisión

De conformidad con la Subcláusula 20.3.1 de las CG, el Contratista preparará, o hará que el Subcontratista prepare, y presentará los siguientes documentos al Gerente de Proyecto, según lo dispuesto en la Subcláusula 18.2 (Programa de ejecución) de las CG:

A. Para Aprobación

1. El ajuste  del Plan de Ejecución, de ser necesario.

2. Manuales completos que contemplen la información detallada de los equipos, su instalación y puesta en servicio. y

B. Para Revisión

1. La metodología de instalación de los bienes.
2. El plan de Ejecución

 

Garantía de Cumplimiento

PRÉSTAMO BIRF 8484-AR – Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER)
POR CUANTO: (nombre del Proveedor) (en adelante denominado “el Proveedor”) se ha obligado, en virtud del Contrato N° de fecha_de de 2016, a suministrar/prestar (descripción de los bienes y/o prestación de los servicios) (en adelante denominado “el Contrato”).

POR CUANTO: ustedes han estipulado en dicho contrato que el Proveedor les suministrará una póliza de seguro de caución por el 10% (diez por ciento) del monto del Contrato como garantía de que el Proveedor cumplirá las obligaciones que le impone el Contrato.

Y POR CUANTO: los suscritos hemos convenido en proporcionar el Preveedor una garantía:

DECLARAMOS: mediante la presente calidad de Garantes ante ustedes, en nombre del Proveedor, por un máximo de  (monto de la garantía expresado en palabras y cifras) y nos obligamos a pagar a ustedes, contra su primera solicitud por escrito en que conste que el Proveedor no ha cumplido lo dispuesto en el Contrato,  sin  argumentaciones  ni  objeciones,  toda  suma  que  no  excedan  de   los límites (monto de la garantía) antedichos, sin necesidad de que ustedes prueben o acrediten las causas o razones de la reclamación o la suma en ella especificada.
Esta garantía es válida hasta el de de_-   Firma y sello de los Garantes
(nombre de la entidad aseguradora) Dirección
Fecha

Sección IX. Formularios del Contrato 239
Garantía Bancaria por Pago de Anticipo

 

[membrete del banco]

Fecha: [indicar la fecha (día, mes, y año) de
la presentación de la Oferta] LPN No. y Título: [indicar el No. y título del proceso licitatorio]

Beneficiario:  [Nombre y dirección del Comprador]

GARANTIA POR PAGO DE ANTICIPO No.: [insertar el No. de la Garantía por Pago de Anticipo]
A nosotros [indicar el nombre jurídico y dirección del banco] se nos ha informado que [nombre completo y dirección del Proveedor] (en adelante denominado “el Proveedor”) ha celebrado con ustedes el contrato No. [número de referencia del contrato] de fecha [indicar la fecha del Acuerdo], para el suministro de [breve descripción de los Bienes y Servicios Conexos](en adelante denominado “el Contrato”).

Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se hará un anticipo contra una garantía por pago de anticipo.

A solicitud del Proveedor, nosotros por medio de la presente garantía nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total [indicar la(s) suma(s) en cifras y en palabras]11 contra el recibo de su primera solicitud por escrito, declarando que el Proveedor está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, porque el Proveedor ha utilizado el pago de anticipo para otros fines que los estipulados para la
provisión de los bienes.

Como condición para presentar cualquier reclamo y hacer efectiva esta garantía, el referido pago mencionado arriba deber haber sido recibido por el Proveedor en su cuenta número [indicar número]  en el [indicar el nombre y dirección del banco].

Esta Garantía permanecerá vigente y en pleno efecto a partir de la fecha en que el Proveedor reciba el pago por anticipo, conforme a lo estipulado en el Contrato y hasta [indicar fecha12] Esta garantía está sujeta a las “Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías contra primera solicitud” (Uniform Rules for Demand Guarantees), ICC Publicación No. 458.

[firma(s)] 

11  El Banco deberá insertar la suma establecida en las CEC y denominada como se establece en las CEC, ya sea en la(s) moneda(s) denominada(s) en el Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador.
12  Indicar la fecha de Entrega estipulada en el Plan de Entrega del Contrato. El Comprador deberá advertir que en caso de una prórroga al plazo de ejecución del Contrato, el Comprador tendrá que solicitar al banco una extensión de esta Garantía. Dicha solicitud deberá ser por escrito y presentada antes de la expiración de la fecha establecida en la Garantía. Al preparar esta Garantía el Comprador pudiera considerar agregar el siguiente texto en el Formulario, al final del penúltimo párrafo: “Nosotros convenimos en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a
[seis meses] [ un año], en respuesta a una solicitud por escrito del Comprador de dicha extensión, la que nos será presentada antes de que expire la Garantía.”

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Programa de Coordinación de Temas Energéticos y Tecnológicos
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Esmeralda 1212, 6to. piso of. 620
Tel. +11-4819-7979

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Ministerio de Energía y Mineria

Av. Hipólito Yrigoyen 250 Capital Federal - CP:C1086AAB - República Argentina - Conmutador: 54-11-4349-5000 

 

 

Fecha de actualización: 08/07/2016