- Cierre de fronteras: Por Decisión Administrativa 643/2021 se encuentran suspendidas hasta el 6 de agosto del 2021 las visitas de extranjeros parientes directos de ciudadanos argentinos o de extranjeros residentes en la argentina. Dicha fecha podrá ser prorrogada conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246100/20210626?busqueda=1
Suspensión de visitas de extranjeros parientes directos de ciudadanos argentinos o de extranjeros residentes en la argentina (incluye parejas no casadas y no registradas): la Disposición DNM Nº1798/2021
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246101/20210626
dictada el 25 de junio de 2021, suspendió la aplicación de la Disposición DNM Nº 3763/2020
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237884/20201130
que permitía el ingreso de extranjeros no residentes que fueran parientes directos de ciudadanos argentinos o de extranjeros residentes en la Argentina (incluyendo parejas no casadas y no registradas) y que ingresaran transitoriamente (menos de 90 días) al país por razones de necesidad y no requirieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito.
- Las fronteras continúan cerradas al turismo. Todo aquel que NO sea argentino y quiera ingresar al país con el propósito de hacer turismo no se encuentra habilitado para hacerlo.
- Quienes regresen del exterior están obligados a aislarse durante 10 días en los lugares que determinen los gobiernos provinciales o de la CABA, contados desde el testeo realizado en el país de origen. El estar vacunado NO exime de esta obligación.
- La estadía en los lugares de aislamiento estará a cargo del pasajero.
- Se controlará que quienes regresaron de viaje estén cumpliendo el aislamiento en sus domicilios y se radicarán denuncias penales en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, de acuerdo con los arts. 205 y 239 del Código Penal, por violación a medidas contra epidemias y desobediencia a autoridad pública, sancionadas con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, respectivamente.
- Los viajeros/as deberán hacerse un testeo de PCR para poder abordar el avión con destino a la Argentina. Además, deberán hacerse un testeo al llegar al país y otro testeo al séptimo día de ingreso. Quienes resulten negativos al ingreso al país, deberán cumplir con el aislamiento en los lugares que dispongan los gobiernos provinciales y de la CABA y deberán realizar un nuevo test para finalizarlo. Quienes resulten positivos al ingreso al país deberán realizar otro testeo de secuenciación genómica y, junto con sus contactos estrechos, cumplir aislamiento en los lugares que indiquen las autoridades nacionales, hasta su traslado seguro hasta la residencia si correspondiera.
- Todos los testeos y la estadía en los lugares de aislamiento estarán a cargo del pasajero.
- Se encuentran suspendidos los vuelos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la REPUBLICA DE TURQUIA y países del continente africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE LA INDIA.
Condiciones de ingreso a la República Argentina para los ciudadanos argentinos, extranjeros con residencia válida en el país y extranjeros autorizados por la normativa vigente a ingresar excepcionalmente al país:
- Todo/a viajero/a que viaje a la Argentina deberá obligatoriamente completar dentro de las 48hs previas al vuelo una Declaración Jurada electrónica disponible en el sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/ . Se sugiere completarla con la suficiente antelación. El sistema remite un correo de confirmación que demora en ser recibido.
- Ciudadanos/as argentinos/as: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte “con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).
- Todo/a viajero/a deberá obligatoriamente y sin excepción acompañar la Declaración Jurada con una constancia de test PCR negativo de COVID-19 realizado con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje. Este certificado debe adjuntarse a la DDJJ electrónica y ser presentado a la aerolínea al momento del embarque.
- Se encuentran eximidos del requisito del PCR los menores de 6 años. Atento a que la DDJJ exige en todos los casos adjuntar dicha constancia, no distinguiendo en función de la edad del declarante, en los casos de menores de 6 años deberá adjuntarse a la DDJJ de dicho pasajero, la constancia de PCR negativa del progenitor (o de alguno de los progenitores) que lo acompañe en el viaje.
- Listado de laboratorios y centros médicos donde realizar el examen PCR en Túnez: https://rdvtestcovid.tn/
- Realizar un test de antígenos en el aeropuerto al arribo a la República Argentina y un test PCR al séptimo día de haber ingresado al país. Los costos estarán a cargo del pasajero.
- Cuarentena: Quienes obtengan un resultado PCR negativo al arribo al país, deberán cumplir con una cuarentena de 7 días en los lugares que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indiquen y obtener un nuevo test PCR negativo para finalizar el aislamiento.
- Excepciones a la cuarentena: transportistas y tripulantes internacionales, los diplomáticos y funcionarios en misión oficial, los deportistas en caso de eventos deportivos debidamente autorizados, los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
- Quienes obtengan un resultado PCR positivo al arribo al país, deberán realizar otro testeo de secuenciación genómica y, junto con sus contactos estrechos, cumplir aislamiento en los lugares que indiquen las autoridades nacionales hasta su traslado seguro a su destino final. El costo de estadía en dichos lugares estará a cargo del pasajero.
- Se recomienda también registrarse en la aplicación CUIDAR, o en las aplicaciones específicas que se desarrollen, dentro de las 48 hs. del arribo al país.
- En el caso de argentinos con doble nacionalidad, se informa que todo ciudadano argentino puede ingresar al país utilizando pasaporte de otra nacionalidad, siempre que pueda demostrar su carácter de ciudadano argentino. Por lo tanto, todo ciudadano argentino puede ingresar al territorio nacional presentando pasaporte extranjero y DNI argentino vigente (formato tarjeta).
- Los extranjeros residentes en la Argentina deberán presentar su DNI para extranjeros vigente o visa de residencia vigente estampada en el pasaporte.